Artículo 16.- Recursos. La sentencia que declare al niño, niña o adolescente adoptable y aquella que niegue lugar a dicha declaración serán apelables en ambos efectos.
Los recursos gozarán de preferencia para su vista y fallo. Se agregarán extraordinariamente a la tabla del día que determine el Presidente de la Corte, dentro del término de cinco días hábiles contado desde el ingreso o desde que su vista sea reprogramada, en su caso.
Sólo se podrá suspender la vista de la causa de común acuerdo y no se admitirá la recusación sin expresión de causa fundada.