Artículo 23.- Efectos de la sentencia de adopción por integración. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17 y 44, la sentencia que declare la adopción por integración no alterará la filiación, el cuidado personal ni la patria potestad del progenitor solicitante, ni se alterarán los derechos y beneficios de la familia extensa de dicho progenitor. Tampoco será necesario que el niño, niña o adolescente se incorpore ni se mantenga dentro del registro de personas declaradas adoptables.