Artículo 25.- Audiencia preliminar del procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción. Recibida la solicitud de cesión voluntaria, a más tardar el tercer día hábil siguiente a su recepción, el tribunal efectuará una audiencia preliminar, a la que será citado el o los solicitantes. Esta audiencia tendrá por objeto:
a) Que el o los solicitantes expresen su voluntad de ceder al niño o niña en adopción.
b) Que el tribunal informe al o a los comparecientes que pueden retractarse de su manifestación de voluntad hasta la realización de la audiencia de ratificación, la que se fijará para un plazo no inferior a treinta ni superior a treinta y cinco días hábiles contado desde la fecha de celebración de la audiencia preliminar, a la que quedarán citados personalmente, y se les advertirá que su no concurrencia facultará al tribunal para presumir que existe ratificación tácita de su voluntad de ceder al niño o niña en adopción, de todo lo cual se dejará constancia en una resolución fundada.
Si por cualquier causa, distinta de la rebeldía de los comparecientes, no puede celebrarse la audiencia de ratificación en el día y hora decretados por el tribunal, el plazo de retractación señalado en el inciso anterior se prorrogará hasta la nueva fecha de audiencia fijada por el tribunal. Esta audiencia se celebrará en el plazo más breve posible, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que debió celebrarse la primera audiencia.