Artículo 28.- Audiencia de ratificación del procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción. En la audiencia de ratificación, el o los progenitores que iniciaron el procedimiento podrán ratificar su voluntad de ceder al niño o niña en adopción.
El tribunal resolverá con el mérito de esta declaración y del informe que haya emitido y presentado el programa, el cual dará cuenta del acompañamiento realizado, e informará si la decisión del o los progenitores fue tomada en forma libre e informada.
Si se presenta alguna oposición, se rechazará la solicitud y se continuará con la tramitación del procedimiento de protección.
En caso de que el o los progenitores solicitantes, de manera injustificada, no asistan a la audiencia de ratificación, y hay constancia que han sido debidamente emplazados, se acogerá la solicitud, y se declarará la adoptabilidad del niño o niña.