Artículo 45.- Medida de separación posterior a la sentencia de adopción. En caso de que el tribunal dicte una medida de protección de separación a favor del niño, niña o adolescente adoptado, en la etapa regulada en el Párrafo Primero bis del Título IV de la Ley que crea los Tribunales de Familia, se citará únicamente a los padres o madres adoptivos.