Artículo 55.- Legislación aplicable. La adopción de un niño, niña o adolescente residente en Chile por personas residentes en el extranjero, cualquiera sea su nacionalidad, se constituirá en Chile de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Párrafo y se sujetará, además, a las convenciones internacionales que hayan sido ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes, en especial, a lo previsto en el Convenio.
En lo relativo a la ley procesal aplicable, se estará, además, a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título III de esta ley, con las modificaciones que se señalan en el presente Párrafo. En subsidio de las normas referidas serán aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos I y III de la Ley de Tribunales de Familia.