Artículo 57.- Requisitos de los postulantes. Sólo podrá otorgarse la adopción de que trata este Párrafo a las personas no residentes en Chile, sean nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 33.
La certificación de poseer las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente deberá ser efectuada tanto por la autoridad competente del Estado de recepción, como por el Servicio. Se entenderá por autoridad competente del Estado de recepción a su autoridad central o al organismo autorizado extranjero, según lo disponga la legislación de dicho Estado.