Artículo 75.- Modificaciones a la Ley que crea el Acuerdo de Unión Civil. Agrégase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, la siguiente oración final: "Tampoco podrán celebrar un contrato de acuerdo de unión civil el adoptante con su adoptado.".