Artículo cuarto.- Proceso de acreditación de colaboradores nacionales. Los colaboradores acreditados por el Servicio para ejecutar programas de la línea de acción de adopción, que a la entrada en vigencia de esta ley estén reconocidos como tales por dicho órgano, deberán solicitar acreditarse conforme a la presente ley, dentro del período de seis meses contado una vez que se publiquen en el Diario Oficial las actualizaciones de los reglamentos referidos en el inciso segundo del artículo segundo transitorio.
Los convenios de la línea de acción de adopción que hayan sido suscritos entre los colaboradores acreditados señalados en el inciso anterior y el Servicio, que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios podrán ser revisados con el fin de evaluar las modificaciones que sean necesarias para cumplir con la presente ley.