Artículo quinto.- Proceso de autorización de colaboradores internacionales. Los organismos extranjeros, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren autorizados para servir de intermediarios en materia de adopción internacional de niñas, niños y adolescentes, deberán presentar su solicitud de autorización ante el Servicio bajo las reglas establecidas en esta ley, dentro del período de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento aludido en el artículo 72.