Artículo octavo.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, respectivamente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pueda financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.".