MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA, DECRETO SUPREMO Nº 407, DE 2007, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, DE INTERNACIÓN EN RÉGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACIÓN PROVISORIA QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL PAÍS, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 20.084 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES
Núm. 43.- Santiago, 21 de abril de 2025.
Vistos:
Las atribuciones previstas en los articulos 32º N° 6 y 35, ambos, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 33 del decreto supremo Nº 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.084; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el decreto supremo Nº 356 de 1980, que establece el reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la Ley Nº 20.084, sobre Responsabilidad Penal de Adolescentes, y a otras normas que indica; en el decreto supremo Nº 407, de 2007, del Ministerio de Justicia, que crea los centros cerrados de privación de libertad, de internación en régimen semicerrado y de internación provisoria que indica, modificado por decretos supremos Nº 455, de 2009 y Nº 809, de 2012, ambos del Ministerio de Justicia, y Nº 334, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la resolución exenta B-N° 1.209, de 2013, que modifica resolución exenta Nº 303, de 2002, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1.- Que, mediante la resolución exenta Nº 303, de 2002, modificada posteriormente por resolución exenta B - Nº 1.209, de 2013, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, se destinó al entonces Ministerio de Justicia el inmueble fiscal ubicado Ruta 5 Sur, Sector Alto Bonito, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, para la construcción del Centro Cerrado Región de Los Lagos (Sename).
2.- Que, posteriormente, mediante decreto supremo Nº 407, de 2007, de esta Secretaría de Estado, se crearon los Centros Cerrados de Privación de Libertad, de Internación en Régimen Semicerrado y de Internación Provisoria que se indica, en las regiones del país, para los efectos de la ley Nº 20.084 y sus posteriores modificaciones.
3.- Que, conforme establece el numeral X.- del artículo primero del decreto precitado, correspondiente a la Décima Región de Los Lagos, se crearon en la ciudad de Puerto Montt los siguientes centros:
a) Centro para la internación en régimen cerrado: ubicado en Panamericana Norte Nº 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto Montt.
b) Centro para la internación en régimen semicerrado: ubicado en Panamericana Norte Nº 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto Montt.
c) Centro de internación provisoria: ubicado en Panamericana Norte Nº 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto Montt.
4.- Que, mediante el decreto exento Nº 1.856, de 2013, de esta Secretaría de Estado, se aprobó convenio mandato celebrado con fecha 19 de abril de 2013, entre la Subsecretaría de Justicia y la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, para el desarrollo del proyecto de consultoría de diseño y ejecución de la obra "Construcción Centro Cerrado X Región de Los Lagos", Código BIP Nº 30078797-0, en el inmueble fiscal individualizado precedentemente.
5.- Que, en el marco del convenio mandato precitado, por medio de resolución exenta Nº 1.340, de 2022, de la Subsecretaría de Justicia, se aprobó el acta de entrega a explotación de la obra civil "Construcción Centro Cerrado X Región de Los Lagos", Código BIP Nº 30078797-0 ubicada en Sector Alto Bonito, Km. 1.025, Ruta 5, tramo Puerto Montt - Pargua, comuna de Puerto Montt, suscrita con fecha 1 de marzo de 2022, entre la Dirección Regional de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Región de Los Lagos y la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, de la misma región.
A su vez, la aludida resolución exenta Nº 1.340 de 2022, también aprobó el acta de entrega a explotación suscrita el 1 de marzo de 2022, entre la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Los Lagos y la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores, de la Región de Los Lagos, efectuándose a ésta última la entrega formal de la obra ya individualizada, para su uso y explotación.
6.- Que, mediante el Oficio Nº 088, de 7 de marzo de 2025, la Directora Nacional (S) del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, solicitó modificar el domicilio registrado en el referido decreto supremo Nº 407, de 2007, del Ministerio de Justicia, respecto del Centro para la Internación en Régimen Cerrado y del Centro de Internación Provisoria, ubicados en la Región de Los Lagos, esto en el marco de la apertura del nuevo IP-IRC de Puerto Montt, ubicado en Ruta 5 Sur kilómetro 1025, sector Alto Bonito, comuna de Puerto Montt.
7.- Que, es necesario tener presente que la ley Nº 21.527 -citada en vistos- en su artículo 53 dispone que "El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se constituirá, para todos los efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, en sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones.".
8.- Que, el artículo 33 del decreto supremo Nº 1.378 de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.084 -citado en vistos- señala que "Los Centros a que se refiere la Ley Nº 20.084, se crearán, modificarán o suprimirán, mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.".
9.- Que, en consecuencia, de conformidad a lo señalado precedentemente, esta autoridad estima pertinente proceder a la modificación del referido decreto supremo Nº 407, de 2007, de este origen, en el sentido que se indica en la parte dispositiva del presente acto administrativo.
Decreto:
1º.- Modifícase el articulo primero numeral X.- Décima Región, literales a) y c), del decreto supremo Nº 407, de 2007, del Ministerio de Justicia, que crea los Centros Cerrados de Privación de Libertad, de Internación en Régimen Semicerrado y de Internación Provisoria que indica, en las regiones del país, para los efectos de la Ley Nº 20.084 y sus posteriores modificaciones, en el siguiente sentido:
Donde dice:
"a) CENTROS PARA LA INTERNACIÓN EN RÉGIMEN CERRADO: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna de Valdivia.
PUERTO MONTT: en Panamericana Norte N° 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto Montt."
"c) CENTROS DE INTERNACIÓN PROVISORIA: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna de Valdivia.
PUERTO MONTT: en Panamericana Norte Nº 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto Montt."
Debe decir:
"a) CENTROS PARA LA INTERNACIÓN EN RÉGIMEN CERRADO: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna de Valdivia.
PUERTO MONTT: en Sector Alto Bonito, Km. 1.025, Ruta 5, tramo Puerto Montt - Pargua, comuna de Puerto Montt"
"c) CENTROS DE INTERNACIÓN PROVISORIA: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna de Valdivia.
PUERTO MONTT: en Sector Alto Bonito, Km. 1.025, Ruta 5, tramo Puerto Montt - Pargua, comuna de Puerto Montt"
2º.- Déjase establecido que, en todo lo no modificado a través del presente acto administrativo, rige plenamente el decreto supremo Nº 407, de 2007, de este Ministerio, que crea los Centros Cerrados de Privación de Libertad, de Internación en Régimen Semicerrado y de Internación Provisoria que indica, en las regiones del país, para los efectos de la ley Nº 20.084, así como sus posteriores modificaciones.
Anótese, tómese razón. comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.