1º.- Modifícase el articulo primero numeral X.- Décima Región, literales a) y c), del decreto supremo Nº 407, de 2007, del Ministerio de Justicia, que crea los Centros Cerrados de Privación de Libertad, de Internación en Régimen Semicerrado y de Internación Provisoria que indica, en las regiones del país, para los efectos de la Ley Nº 20.084 y sus posteriores modificaciones, en el siguiente sentido:
Donde dice:
"a) CENTROS PARA LA INTERNACIÓN EN RÉGIMEN CERRADO: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna de Valdivia.
PUERTO MONTT: en Panamericana Norte N° 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto Montt."
"c) CENTROS DE INTERNACIÓN PROVISORIA: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna de Valdivia.
PUERTO MONTT: en Panamericana Norte Nº 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto Montt."
Debe decir:
"a) CENTROS PARA LA INTERNACIÓN EN RÉGIMEN CERRADO: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna de Valdivia.
PUERTO MONTT: en Sector Alto Bonito, Km. 1.025, Ruta 5, tramo Puerto Montt - Pargua, comuna de Puerto Montt"
"c) CENTROS DE INTERNACIÓN PROVISORIA: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna de Valdivia.
PUERTO MONTT: en Sector Alto Bonito, Km. 1.025, Ruta 5, tramo Puerto Montt - Pargua, comuna de Puerto Montt"
2º.- Déjase establecido que, en todo lo no modificado a través del presente acto administrativo, rige plenamente el decreto supremo Nº 407, de 2007, de este Ministerio, que crea los Centros Cerrados de Privación de Libertad, de Internación en Régimen Semicerrado y de Internación Provisoria que indica, en las regiones del país, para los efectos de la ley Nº 20.084, así como sus posteriores modificaciones.