FIJA NORMA TÉCNICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 26 QUÁTER DE LA LEY Nº 18.168

    Núm. 1.383 exenta.- Santiago, 13 de agosto de 2025.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
    c) La ley Nº 21.729, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, en materia de registro e individualización de suscriptores o usuarios de telefonía y transmisión de datos.
    d) La ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, modificada por la ley Nº 21.719, que Regula la Protección y el Tratamiento de los Datos Personales y Crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
    e) El decreto supremo Nº 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica, y sus modificaciones.
    f) La resolución exenta Nº 566, de 2024, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Establece Requisitos Mínimos de Verificación de Identidad y Estándares de Seguridad Aplicables por Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones en los Casos Indicados, y sus modificaciones.
    g) La resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1. Que, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios.
    2. Que, la ley del visto c) introduce en la Ley General de Telecomunicaciones el artículo 26 quáter, el cual, en su primer inciso, establece que "Las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.".
    3. Que, adicionalmente, la ley antes referida establece en su artículo transitorio que "La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 quáter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".
    4. Que, a fin de garantizar la actualización de la información y registro que mandata la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 26 quáter, en la presente resolución se incorpora el procedimiento para requerir dicha información, especialmente en las hipótesis del artículo 4 que se indica a continuación; y en uso de mis facultades,

    Resuelvo:

    Fíjese la norma técnica establecida en el artículo 26 quáter de la ley Nº 18.168:

    Artículo 1.- Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

    i. IMEI: Corresponde al identificador único de cada interfaz del equipo terminal donde se aloja la tarjeta SIM en forma física o lógica, esto último para el caso de las eSIM.
    ii. IMSI: Corresponde a un identificador único de la tarjeta SIM o eSIM.
    iii. MSISDN: Corresponde al número de telefonía móvil asignado a un abonado asociado a la tarjeta SIM o eSIM del mismo.
    iv. BDU: Base de datos de usuarios o suscriptores de prepago y postpago que cada concesionaria debe crear, mantener, gestionar y actualizar, con los antecedentes señalados en el artículo 2º.
    v. Triada: Conjunto de IMEI-IMSI-MSISDN.

    Artículo 2.- Las concesionarias, para la provisión de los servicios público-telefónico y transmisión de datos móviles, en adelante las concesionarias, deberán mantener una base de datos actualizada, por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios de prepago y postpago, incluyendo los datos necesarios para su correcta individualización, esto es, nombre completo, domicilio, número de cédula de identidad o número de pasaporte, correo electrónico, IMEI, MSISDN y el IMSI. Adicionalmente, tratándose de dispositivos impedidos de recibir llamadas de voz o SMS, se requerirá un número de teléfono de contacto.

    Artículo 3.- La información de registro debe cumplir con las exigencias establecidas en los Vistos e) y f), según corresponda. Los campos a solicitar son los siguientes:

    i. Nombre completo del usuario o suscriptor, y de su representante legal, según corresponda.
    ii. El número de cédula de identidad o número de pasaporte.
    iii. Domicilio (declarado por el suscriptor o usuario).
    iv. Número de teléfono de contacto (declarado por el suscriptor o usuario).
    v. Correo electrónico (opcional, declarado por el suscriptor o usuario).
    vi. IMEI (de datos técnicos del operador).
    vii.  MSISDN (de datos técnicos del operador).
    viii. IMSI (de datos técnicos del operador).

    Artículo 4.- Las Resolución 12 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 13.01.2026
concesionarias deberán solicitar a los suscriptores o usuarios de prepago la información de registro indicada precedentemente, cuando se encuentren en alguna de las siguientes hipótesis y en los siguientes plazos:

    a) En un plazo de 24 horas, cuando se identifique una triada que no ha tenido actividad en la red de la concesionaria desde el 20 de agosto de 2025 en adelante.
    b) En un plazo de 2 horas, cuando se realicen recargas cuya suma supere 1 Unidad de Fomento en un mismo mes calendario.
    c) En un plazo de 2 horas, cuando se realice una recarga, independientemente de su monto, en un MSISDN que no tiene identidad asociada.

    Artículo 5.- Resolución 12 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 13.01.2026
Cuando un usuario posea 5 o más MSISDN de prepago diferentes con servicio activo registrados bajo su identidad, en una misma concesionaria, y proceda registrar identidad de un MSISDN de prepago adicional, dicho registro deberá ser realizado de forma presencial.

    Artículo 6.- Resolución 12 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 13.01.2026
En caso de que no se realice el registro de información conforme al artículo precedente, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el requerimiento, la línea correspondiente a ese MSISDN no podrá recibir recargas de ningún tipo, hasta la realización del mismo. Con todo, podrá seguir utilizando el saldo de carga restante.

    Artículo 7.- Resolución 12 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 13.01.2026
Cada concesionaria deberá poner a disposición de los suscriptores o usuarios un acceso digital remoto de consulta para conocer los MSISDN que se encuentran registrados bajo su identidad. El ingreso al mismo debe ser restringido, permitiendo el acceso únicamente a los antecedentes relativos al consultante, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la ley de la letra d) de los Vistos.

    ARTÍCULO TRANSITORIO:

    Transitorio único.- Las Resolución 12 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 13.01.2026
disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigor el 20 de agosto de 2026.
    De conformidad a lo anterior, y sin perjuicio de la fecha de inicio de la observación de triadas establecida en la letra a) del artículo 4°, que corresponde al 20 de agosto de 2025, la exigencia de registro correspondiente comenzará a regir el 20 de agosto de 2026.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.