Artículo 4.- Las Resolución 12 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 13.01.2026
concesionarias deberán solicitar a los suscriptores o usuarios de prepago la información de registro indicada precedentemente, cuando se encuentren en alguna de las siguientes hipótesis y en los siguientes plazos:

    a) En un plazo de 24 horas, cuando se identifique una triada que no ha tenido actividad en la red de la concesionaria desde el 20 de agosto de 2025 en adelante.
    b) En un plazo de 2 horas, cuando se realicen recargas cuya suma supere 1 Unidad de Fomento en un mismo mes calendario.
    c) En un plazo de 2 horas, cuando se realice una recarga, independientemente de su monto, en un MSISDN que no tiene identidad asociada.