Artículo 7.- Resolución 12 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 13.01.2026Cada concesionaria deberá poner a disposición de los suscriptores o usuarios un acceso digital remoto de consulta para conocer los MSISDN que se encuentran registrados bajo su identidad. El ingreso al mismo debe ser restringido, permitiendo el acceso únicamente a los antecedentes relativos al consultante, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la ley de la letra d) de los Vistos.
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D.O. 13.01.2026Cada concesionaria deberá poner a disposición de los suscriptores o usuarios un acceso digital remoto de consulta para conocer los MSISDN que se encuentran registrados bajo su identidad. El ingreso al mismo debe ser restringido, permitiendo el acceso únicamente a los antecedentes relativos al consultante, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la ley de la letra d) de los Vistos.