Transitorio único.- Las Resolución 12 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 13.01.2026disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigor el 20 de agosto de 2026.
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Art. único
D.O. 13.01.2026disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigor el 20 de agosto de 2026.
De conformidad a lo anterior, y sin perjuicio de la fecha de inicio de la observación de triadas establecida en la letra a) del artículo 4°, que corresponde al 20 de agosto de 2025, la exigencia de registro correspondiente comenzará a regir el 20 de agosto de 2026.