OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE MONTE PATRIA

    Santiago, 30 de julio de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 555 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo N°103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que Fijó Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    g) La resolución exenta Nº 1.982, de 21.10.2021, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021, y
    h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.055, de 15.09.2021, rectificado por resolución exenta N° 1.942, de 15.10.2021, publicada en el Diario Oficial el 19.11.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 194.616, de 01.12.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 1.269/C, de 26.09.2024;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley;
    e) La resolución exenta N° 89, de 14.01.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 17.03.2025;
    g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 528/C, de 08.04.2025;
    h) La resolución exenta Nº 653, de 25.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Monte Patria, Región de Coquimbo, a Colombina Telecomunicaciones SpA;
    i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,

    Decreto:
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Monte Patria, Región de Coquimbo, a Colombina Telecomunicaciones SpA, RUT Nº 76.994.404-4, con domicilio en Avenida España N° 911, piso 2, Oficina 4, comuna de San Vicente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-763, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio        : Radiodifusión Sonora en
                            Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio        : Localidad de Monte
                            Patria, Región de Coquimbo.
                            Superficie delimitada por
                            una intensidad de campo mayor
                            o igual que 54 dB (µV/m),
                            referida al punto de emisión
                            de la señal.
- Período de la concesión  : 25 años.
- Plazo inicio de obras    : 5 días.
- Plazo término de obras  : 15 días.
- Plazo inicio de
transmisiones              : 60 días.
- Potencia                : 200 W.
- Frecuencia              : 96,3 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión          : 180KF8EHF.
- Desviación máxima        : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación    : Direccional.
- Ganancia antena          : 8,64 dBd de ganancia máxima.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antenas          : Dipolo con Panel.
- Nº Antenas              : 4.
- Altura del centro
de radiación              : 42 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:


- Largo de cable
alimentador                : 50 m.
- Restricción              : La altura del terreno sobre
                            el nivel del mar, donde se
                            ubicará el sistema radiante,
                            no debe ser mayor a 550 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros        : 0,61 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:


UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio
Principal                  : Avenida España N° 911,
                            piso 2, oficina 4,
                            comuna de San Vicente,
                            Región del Libertador
                            General Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas  : 34° 26' 15" Latitud Sur.
                            71° 04' 37" Longitud Oeste.
                            Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, Planta
Transmisora y Sistema
Radiante                  : Cerro Guanillas s/n,
                            comuna de Monte Patria,
                            Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas  : 30° 45' 46" Latitud Sur.
                            70° 59' 28" Longitud Oeste.
                            Datum WGS84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.