OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS VILOS
   
    Santiago, 8 de agosto de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 584 exento.
   
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    g) La resolución exenta Nº 1.982, de 21.10.2021, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021; y,
    h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
     
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.055, de 15.09.2021, rectificado por resolución exenta N° 1.942, de 15.10.2021, publicada en el Diario Oficial el 19.11.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 195.252, de 01.12.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 1.269/C, de 26.09.2024;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley;
    e) La resolución exenta N° 89, de 14.01.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 17.03.2025;
    g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 528/C, de 08.04.2025;
    h) La resolución exenta Nº 655, de 25.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Los Vilos, Región de Coquimbo, a CRC Chile SpA;
    i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Los Vilos, Región de Coquimbo, a CRC Chile SpA, RUT Nº 77.042.444-5, con domicilio en Ocoa N° 65, oficina 1405, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-764, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
    ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora
                    en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Los Vilos,
                    Región de Coquimbo.
                    Superficie delimitada por una
                    intensidad de campo mayor o igual
                    que 54 dB (µV/m), referida
                    al punto de emisión de la señal.
- Período de la    : 25 años.
concesión         
- Plazo inicio    : 5 días.
de obras         
- Plazo término    : 15 días.
de obras         
- Plazo inicio de  : 60 días.
transmisiones     
- Potencia        : 200 W.
- Frecuencia      : 88,9 MHz.
   
    CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión  : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de      : Direccional.
Radiación         
- Ganancia antena  : 12,32 dBd de ganancia máxima.
- Polarización      : Vertical.
- Tipo de antenas  : Yagi de 3 elementos.
- Nº Antenas        : 4.
- Altura del centro : 42 m.
de radiación     
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable
alimentador        : 53 m.
- Restricción      : La altura del terreno sobre
                    el nivel del mar, donde
                    se ubicará el sistema
                    radiante, no debe ser mayor
                    a 330 m.
- Pérdidas en      : 0,9 dB.
cables, conectores
y otros         
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
    UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del
Estudio Principal  : Ocoa N° 65, oficina 1405,
                      Edificio Concepto
                      Pacific, comuna de
                      Viña del Mar, Región
                      de Valparaíso.
- Coordenadas      : 33° 01' 47'' Latitud Sur.
Geográficas          71° 32' 12'' Longitud Oeste.
                      Datum WGS84.
- Ubicación        : Cerro Punta de Chigualoco S/N,
del Estudio          comuna de Los Vilos,
Alternativo,          Región de Coquimbo.
Planta Transmisora
y Sistema Radiante 
- Coordenadas      : 31° 49' 09'' Latitud Sur.
Geográficas          71° 29' 14'' Longitud Oeste.
                      Datum WGS84.
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.