OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS VILOS
Santiago, 8 de agosto de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 584 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 1.982, de 21.10.2021, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021; y,
h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.055, de 15.09.2021, rectificado por resolución exenta N° 1.942, de 15.10.2021, publicada en el Diario Oficial el 19.11.2021;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 195.252, de 01.12.2021;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 1.269/C, de 26.09.2024;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley;
e) La resolución exenta N° 89, de 14.01.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 17.03.2025;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 528/C, de 08.04.2025;
h) La resolución exenta Nº 655, de 25.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Los Vilos, Región de Coquimbo, a CRC Chile SpA;
i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Los Vilos, Región de Coquimbo, a CRC Chile SpA, RUT Nº 77.042.444-5, con domicilio en Ocoa N° 65, oficina 1405, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-764, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora
en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Los Vilos,
Región de Coquimbo.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o igual
que 54 dB (µV/m), referida
al punto de emisión de la señal.
- Período de la : 25 años.
concesión
- Plazo inicio : 5 días.
de obras
- Plazo término : 15 días.
de obras
- Plazo inicio de : 60 días.
transmisiones
- Potencia : 200 W.
- Frecuencia : 88,9 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de : Direccional.
Radiación
- Ganancia antena : 12,32 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos.
- Nº Antenas : 4.
- Altura del centro : 42 m.
de radiación
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:

- Largo de cable
alimentador : 53 m.
- Restricción : La altura del terreno sobre
el nivel del mar, donde
se ubicará el sistema
radiante, no debe ser mayor
a 330 m.
- Pérdidas en : 0,9 dB.
cables, conectores
y otros
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del
Estudio Principal : Ocoa N° 65, oficina 1405,
Edificio Concepto
Pacific, comuna de
Viña del Mar, Región
de Valparaíso.
- Coordenadas : 33° 01' 47'' Latitud Sur.
Geográficas 71° 32' 12'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación : Cerro Punta de Chigualoco S/N,
del Estudio comuna de Los Vilos,
Alternativo, Región de Coquimbo.
Planta Transmisora
y Sistema Radiante
- Coordenadas : 31° 49' 09'' Latitud Sur.
Geográficas 71° 29' 14'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.