MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PUERTO TERRESTRE LOS ANDES GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS JOSÉ ALEJANDRO BERNALES"

    Núm. 49.- Santiago, 8 de abril de 2025.

    Vistos:

    El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en particular su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 1.163, de fecha 30 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes".
    - La resolución de Calificación Ambiental Nº 283, de fecha 18 de octubre de 2005.
    - El decreto supremo MOP N° 198, de fecha 15 de junio de 2009, que otorgó nueva denominación oficial a la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes".
    - El oficio Ord. Nº 180127/2018, de fecha 26 de enero de 2018, de la Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (S).
    - La Carta G.G. 225/22, de fecha 6 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 09820266-2023, de fecha 27 de junio de 2023, de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.
    - El oficio Ord. N° 09830667-2024, de fecha 2 de octubre de 2024, de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.
    - El oficio Ord. N° 098493-2025, de fecha 7 de enero de 2025, de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.
    - El oficio Ord. N° 003, de fecha 7 de enero de 2025, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ordinario SES N° 69/2025, de fecha 10 de enero de 2025, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    - El oficio N° 72, de fecha 22 de enero de 2025, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El oficio N° 0982606-2025, de fecha 24 de enero de 2025, de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas (S).
    - El oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025, del Inspector Fiscal.
    - La carta G.G.: 22/25, de fecha 29 de enero de 2025, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 2361/2025, de fecha 29 de enero de 2025, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 21, de fecha 30 de enero de 2025, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 30 de enero de 2025.
    - La Ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18.
    - La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
    - La minuta denominada "Explicación pormenorizada del proceso de la segunda licitación de la obra pública fiscal Puerto Terrestre Los Andes", del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

    Considerando:

    1º Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    4º Que, según lo establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, la concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes General Director de Carabineros José Alejandro Bernales", en adelante denominado, indistintamente, Puerto Terrestre Los Andes, tendrá una duración de 240 meses contado desde el inicio de la concesión, esto es, desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación, ocurrida el día 23 de febrero de 2005. En consecuencia, el plazo de la concesión expira el 23 de febrero de 2025.
    5º Que, en el marco de lo establecido en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Púbicas, mediante oficio Ord. N° 098493-2025, de fecha 7 de enero 2025, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, en su calidad de Mandante del contrato de concesión, informó que hará entrega a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de los Términos de Referencia y Anteproyecto Referencial para el nuevo proceso licitatorio durante el primer trimestre del año 2026 y 2028, respectivamente.
    6º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante oficio Ord. N° 003, de fecha 7 de enero de 2025, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, informó al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en el marco de la segunda licitación del Proyecto "Concesión Puerto Terrestre Los Andes", acerca de las fases y plazos programados, indicando que se estima la recepción de ofertas para el mes de diciembre de 2028, la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación en el mes de mayo de 2029, y un período de transición de 90 días; por lo que se ha estimado necesario prorrogar la duración de la actual concesión hasta el mes de agosto de 2029, de manera que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión, de modo de no afectar la operación.
    Adicionalmente, en la minuta denominada "Explicación pormenorizada del proceso de la segunda licitación de la obra pública fiscal Puerto Terrestre Los Andes", el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que incluye una Minuta Ejecutiva del Servicio Nacional de Aduanas, hace un recuento del trabajo realizado entre el Ministerio de Obras Públicas y el Servicio Nacional de Aduanas, mandante del contrato de concesión, para la definición y levantamiento de las obras a realizar, de los recursos necesarios para llevar a cabo los estudios preinversionales, entre otros aspectos, el cual ha llevado más tiempo de lo originalmente programado, motivo por el cual se definió ampliar el plazo del contrato de concesión y proyectar y ejecutar las inversiones más urgentes en el marco del actual contrato de concesión, todo lo cual se explica pormenorizadamente en dichas minutas.
    7º Que, por otra parte, el Puerto Terrestre Los Andes permite reunir las funciones públicas y privadas relacionadas con el control aduanero y fitozoosanitario de los productos que ingresan y salen del país a través del paso fronterizo de Los Libertadores. Los principales objetivos del proyecto, según lo declarado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, son: i) descongestionar y descontaminar la ciudad de Los Andes, ii) crear un centro de servicios integrales a la carga, camiones y conductores, cercano a la ciudad de Los Andes con instalaciones adecuadas a la dinámica y crecimiento esperado del tráfico de carga internacional, iii) potenciar el uso de la nueva infraestructura existente (Autopista Los Libertadores) y proyectada (nueva Ruta 60 CH), generando un polo de desarrollo regional.
    8º Que, desde el segundo semestre del año 2020, se ha generado un aumento en el flujo de camiones que ingresan al Puerto Terrestre Los Andes, pasando por una cifra histórica en el mes de octubre de 2021, de 19.198 camiones. En la actualidad, ingresan al Puerto Terrestre Los Andes un promedio mensual de 12.000 camiones aproximadamente, el que se proyecta aumente a 13.000 camiones en los próximos años. En las condiciones actuales de capacidad del Puerto Terrestre Los Andes no se logra cubrir las necesidades en eventos relevantes que concentran altas demandas de ocupación y que ocurren principalmente por cierres de frontera por efectos del tiempo atmosférico, feriados tanto en Chile como en Argentina, eventos sociales, o por los procesos logísticos que tienen los importadores que conlleva que el arribo de camiones con carga de importación se concentre en los días domingo, lunes y martes, mientras que para los camiones de exportación los días viernes y sábado, lo que genera un importante desafío en la gestión de la ocupación del Puerto Terrestre Los Andes. Las situaciones anteriormente descritas generan que no sea posible recepcionar y estacionar todos los camiones y su carga dentro del citado puerto terrestre, lo cual ha generado impactos en cuanto a:

      . Congestión y seguridad vial; lo cual se ha traducido en largas filas de camiones, algunos de ellos con carga peligrosa, en el Camino Santiago - Colina - Los Andes y en la conexión con el Camino Internacional Ruta 60 CH, a la espera de ser atendidos para efectuar sus procedimientos aduaneros e inspecciones requeridas por los órganos fiscalizadores como el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y/o Servicio de Salud Aconcagua del Ministerio de Salud (SSA). Lo anterior ha provocado fricción lateral con los vehículos que transitan por las calzadas, obstrucción en la visibilidad de los conductores, así como la propensión a accidentes debido a maniobras riesgosas de adelantamiento entre vehículos, entre otros.
      . Seguridad Pública; se ha evidenciado un incremento de hechos delictuales, en lo principal los robos a camiones estacionados en la ruta cargados con productos de alto valor (carne, alimento de mascotas y detergentes), así como también se ha observado la presencia de comercio sexual, comercio ilegal y problemas de higiene, entre otros, con lo que se han visto afectados los usuarios del Puerto Terrestre Los Andes y, en especial, las comunidades vecinas ubicadas en el entorno del Camino Internacional Ruta 60 CH.

    9º Que, en ese contexto, mediante Carta G.G. 225/22, de fecha 6 de diciembre de 2022, la Sociedad Concesionaria manifestó la falta de infraestructura existente del Puerto Terrestre Los Andes, señalando que esto ha generado una alta congestión con largas filas de camiones en la vía pública en ambos sentidos, esperas en sectores cercanos a comunidades y viviendas o en sitios irregulares. En la misma carta la Sociedad Concesionaria señaló que sin perjuicio de las distintas acciones adoptadas se evidenció que ellas no fueron suficientes, por lo que propuso a la Dirección Nacional de Aduanas la ampliación de las instalaciones del Puerto Terrestre Los Andes a objeto de asegurar los objetivos del contrato de concesión.
    10º Que, mediante oficio Ord. N° 09820266-2023, de fecha 27 de junio de 2023, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas accedió a la propuesta efectuada por la Sociedad Concesionaria, como una solución a los problemas operativos que se producen en el Puerto Terrestre Los Andes.
    11º Que la ampliación de capacidad definitiva del Puerto Terrestre Los Andes que se implementará para abordar de manera integral los problemas de seguridad pública y vial ocasionados por la congestión vehicular en las rutas adyacentes al puerto, consistirá, entre otras obras, en la implementación de aproximadamente 500 nuevos calzos, la habilitación de una nueva área de parqueo, la implementación de una zona de sellaje y la debida conexión del nuevo proyecto con la Ruta 57, mejorando los problemas de congestión y seguridad vial en el área de influencia del puerto.
    12º Que, no obstante lo anterior, la ampliación de capacidad del Puerto Terrestre Los Andes antes señalada, requerirá tiempos superiores a los que se estiman necesarios para dar una rápida solución a la problemática planteada en el considerando 8° anterior, motivo por el cual se ha estimado necesario, como una primer etapa, disponer el desarrollo de un proyecto de ingeniería y la ejecución de obras provisorias que permitirán, en el corto plazo, contar con una infraestructura que permita el parqueo de 150 camiones cuando se dé una contingencia por capacidad y/o existan camiones en la berma de la rutas adyacentes, mientras se realizan los estudios y obras definitivas de la ampliación de capacidad del Puerto Terrestre Los Andes.
    13º Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el 31 de agosto de 2029, ii) disponer que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de dicho proyecto que apruebe el Inspector Fiscal, y iii) disponer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA".
    Para efectos de lo anterior, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 2358/2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado "Modelo de Resolución que se dictará al efecto"; y ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 2358/2025, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 2358/2025, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    14º Que mediante Carta G.G.: 22/25, de fecha 29 de enero de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 2358/2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 2358/2025, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 2358/2025 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio, con excepción de aquellos derechos y acciones que se reservó expresamente en dicha carta, los que se reproducen en el N° 12 de la resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 30 de enero de 2025.
    15º Que mediante oficio Ord. Nº 2361/2025, de fecha 29 de enero de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 2.358/2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados, recomendando disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público que allí expuso.
    16º Que mediante oficio Ord. Nº 21, de fecha 30 de enero de 2025, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, aprobar los montos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que disponga, de manera excepcional, la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2361/2025, de fecha 29 de enero de 2025.
    17º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 30 de enero de 2025, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el 31 de agosto de 2029, ii) disponer el diseño, ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de una ampliación de capacidad del Puerto Terrestre Los Andes, iii) disponer de una solución provisoria, en adelante denominada "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA", que permita el parqueo de camiones cuando se dé una contingencia por capacidad y/o existan camiones en la berma, mientras se realizan los estudios y obras definitivas de ampliación de capacidad señalada en ii) precedente, y iv) disponer que la Sociedad Concesionaria deberá contratar a un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes". Lo anterior atendidas las razones de interés público y urgencia basadas en la necesidad de establecer un procedimiento que no afectara la operación de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes General Director de Carabineros José Alejandro Bernales", de modo de asegurar la continuidad entre el contrato de concesión vigente y la entrada en vigencia de una nueva concesión, considerando que el plazo de duración del contrato vigente vencía el 23 de febrero de 2025 por lo que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos, y, por otra parte, la ampliación de capacidad del Puerto Terrestre Los Andes permitirá atender las necesidades actuales de las funciones públicas y privadas relacionadas con el control aduanero y fitozoosanitario de los productos que ingresan y salen del país a través del paso fronterizo de Los Libertadores y mitigar de esta forma las largas filas de camiones en el Camino Santiago - Colina - Los Andes y en la conexión con el Camino Internacional Ruta 60 CH, a la espera de ser atendidos en los procedimientos aduaneros, del SAG y/o del SSA, minimizando los efectos externos negativos en su entorno.
    18º Que las inversiones que se deriven de las modificaciones que se indican en los literales ii), iii) y iv) del considerando precedente, serán compensadas con los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria durante el período de extensión que se indica en el literal i) del mismo considerando, descontados los costos de dicho período que se indican en el N° 3 de la Resolución DGC (Exenta) N° 011, de fecha 30 de enero de 2025, y que las cantidades que se reconozcan se contabilizarán en una Cuenta que devengará una tasa de interés real anual del 6%. Todo lo anterior conforme se estableció en el N° 15 de la referida resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 30 de enero de 2025. Así, si el saldo de la Cuenta al término del período de extensión es negativo, es decir, a favor de la Sociedad Concesionaria, el MOP pagará dicho saldo a la Sociedad Concesionaria. Por el contrario, si el saldo de la Cuenta al término del período de extensión es positivo, es decir, a favor del MOP, la Sociedad Concesionaria pagará dicho saldo al MOP. Todo lo anterior será materia del Convenio que se indica en el N° 15 de la resolución DGC (exenta) N° 11 de 2025, el cual deberá contar, previo a su suscripción, con el visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
    19º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 30 de enero de 2025.

    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes General Director de Carabineros José Alejandro Bernales", en el sentido que, a partir del día siguiente a la fecha de término de la concesión establecida en el numeral 1.6.5 de las Bases de Licitación, se prorrogará el plazo de la concesión hasta el día 31 de agosto de 2029, sin solución de continuidad.
    2. Establécese que durante el período de extensión del plazo de la concesión que se dispone en el Nº 1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes General Director de Carabineros José Alejandro Bernales" en las mismas condiciones y términos vigentes establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, según corresponda, incluida la explotación de los servicios básicos y complementarios establecidos en los artículos 1.10.2 y 1.10.3 de las Bases de Licitación, considerando lo modificado por el presente decreto supremo, y con las siguientes excepciones o reglas particulares:

      2.1 La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes, durante todo el período de extensión del plazo del contrato de concesión, las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones de las actualmente vigentes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
      En el caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigentes las pólizas de seguro señaladas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa que se indica en las letras d.8 y/o d.9 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, según corresponda, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
      Se deja constancia que la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos que debe incluir el seguro por catástrofe, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.12 de las Bases de Licitación, podrá ser adquirida mediante una póliza independiente.
      En caso de que durante el periodo de extensión del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, se produjera un siniestro que pudiera activar el seguro de catástrofe, pero cuyas obras de reconstrucción tengan un costo igual o menor al valor del deducible, la Sociedad Concesionaria estará obligada a ejecutar las respectivas obras de reconstrucción. En este caso, los montos para cubrir la ejecución de dichas obras serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria en la forma que se establezca en el Convenio a que se hace referencia en el N° 15 del presente decreto supremo, previa aprobación de éstas por parte del Inspector Fiscal según el procedimiento establecido en el párrafo subsiguiente.
      Por su parte, en caso que durante el periodo de extensión del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, el MOP transferirá a la Sociedad Concesionaria los montos de la liquidación del seguro que correspondan conforme al estado de avance efectivo de las obras de reconstrucción cubiertas por el seguro de catástrofe que hubiere ejecutado la Sociedad Concesionaria hasta la fecha de extinción del plazo de la concesión, previa aprobación de éstas por parte del Inspector Fiscal según el procedimiento establecido en el párrafo siguiente. Dicha transferencia deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que la compañía de seguros hubiere pagado la correspondiente indemnización, o dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del avance de obra respectivo según el procedimiento establecido en el párrafo siguiente, lo que ocurra último. Se deja constancia que los montos que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el presente párrafo no incluyen el monto para cubrir el pago del deducible ni los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, los cuales serán compensados por el MOP conforme lo señalado en el párrafo precedente.
      Para la recepción de las obras de reconstrucción por parte del Inspector Fiscal, y la aprobación del avance mensual respectivo, éste tendrá un plazo de 30 días contados desde la entrega de las obras o del avance de obras informado por parte de la Sociedad Concesionaria, para aprobar, rechazar o hacer observaciones a dichas obras o avance de obras de reconstrucción, notificando a esta última mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas en el plazo que fije el Inspector Fiscal para ello en la misma comunicación antes indicada. En caso de que la Sociedad Concesionaria no hubiese subsanado las observaciones en el plazo fijado por el Inspector Fiscal, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones.
    Se deja constancia que la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar las obras necesarias para restituir la concesión a su estado previo a la ocurrencia del siniestro que trata el presente numeral 2.1, culmina con la recepción por parte del Inspector Fiscal de las obras o hasta la aprobación del avance de obras que han podido llevarse a cabo hasta la extinción del plazo de la concesión, incluida la subsanación de las observaciones que hubiera efectuado el Inspector Fiscal. En consecuencia, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la infraestructura de la concesión de acuerdo al avance que registren las obras a la fecha de extinción del plazo de la concesión, sin tener la Sociedad Concesionaria responsabilidad en la ejecución del resto de las obras que no puedan ser ejecutadas hasta el término del plazo de la concesión.

      2.2 La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes las Garantías de Explotación, según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, en lo que sea pertinente, de forma tal que dichas garantías deberán estar vigentes hasta el 31 de agosto de 2030.
      En el caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigentes las Garantías de Explotación en los términos indicados en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa que se indica en la letra d.5 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
      2.3 La Sociedad Concesionaria deberá continuar efectuando el pago al MOP por concepto de administración y control del contrato de concesión establecido en la letra b) del artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación.
      2.4 Dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o por anotación en el Libro de Explotación, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 30 de enero de 2025, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una actualización del Plan de Conservación de la obra y Programa de Conservación de la obra, indicados en los artículos 2.7.2.2 y 2.7.2.3 de las Bases de Licitación.
      En caso de atraso en la entrega de la actualización señalada en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa que se indica en la letra c.20 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
      2.5 La Sociedad Concesionaria deberá traspasar al Ministerio de Obras Públicas la titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 283, de fecha 18 de octubre de 2005, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del "Puerto Terrestre Los Andes" y las eventuales modificaciones que se requieran.
      Para llevar a cabo el traspaso de titularidad de la Sociedad Concesionaria al MOP conforme lo señalado en el párrafo precedente, se deberá dar estricta observancia a lo señalado en el oficio Ord. Nº 180127/2018, de fecha 26 de enero de 2018, en que se imparten instrucciones sobre antecedentes legales y cambio de titularidad dictado por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (S).
    De acuerdo a lo indicado, a más tardar el 31 de mayo de 2029, el Inspector Fiscal enviará a la Sociedad Concesionaria la declaración de voluntad del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la autoridad que el MOP designe como representante legal para estos efectos, manifestando su voluntad de adquirir la calidad de titular del proyecto y de asumir y adquirir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en la o las resoluciones de calificación ambiental, indicando además que está en conocimiento de posibles procesos sancionatorios iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, por eventuales incumplimientos de la o las resoluciones de calificación ambiental cuya titularidad va a adquirir y los antecedentes legales respectivos.
      Para efectos de formalizar el cambio de titularidad del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo máximo de 7 días, contados desde la fecha de recepción del documento señalado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria informará al Servicio de Evaluación Ambiental el cambio de Titular del proyecto mediante el envío formal de los antecedentes indicados para tal efecto en el instructivo del Servicio de Evaluación Ambiental ya mencionado en el presente numeral 2.5.
      Sin perjuicio de la fecha en que el Servicio de Evaluación Ambiental emita la resolución por la cual se tiene presente el cambio de titularidad, la Sociedad Concesionaria tendrá las responsabilidades del titular del proyecto hasta el término de la concesión que se señala en el Nº 1 del presente decreto supremo, y, por su parte, el MOP tendrá dichas responsabilidades a partir de dicho término.

        2.6 No regirá lo dispuesto en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
        2.7 No le serán exigibles a la Sociedad Concesionaria obras que resulten de cambios normativos requeridos por el Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Salud Aconcagua o cualquier otro organismo, y que sean de aplicación durante el período de extensión que se dispone en el N° 1 del presente decreto supremo. En dicho sentido, en caso que durante el período de extensión alguno de dichos organismos requiera la ejecución de tales obras, éstas serán materia de un acto administrativo posterior, que dispondrá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de conformidad a las normas contempladas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas aplicable en la especie y su Reglamento.

    3. Establécese que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión que se dispone en el Nº 1 del presente decreto supremo, el MOP reconocerá por concepto de los costos de mantención, operación, explotación, administración y control de la totalidad de las obras afectas al contrato de concesión, sin considerar las obras que se disponen en el N° 7 del presente decreto supremo, los montos que se indican en la Tabla Nº 1 siguiente:

    Tabla N° 1


    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes General Director de Carabineros José Alejandro Bernales", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" de conformidad a los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025, del Inspector Fiscal, los que se entienden parte integrante del presente decreto supremo.
    El "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" deberá cumplir con la normativa indicada en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal lo apruebe de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
    5. Establécese que los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las fases comprendidas en el denominado "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" serán los indicados en la siguiente Tabla:

    Tabla N° 2:


      (a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de la Tabla N° 2 precedente, los que se contarán de acuerdo con lo siguiente:

        i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará desde el trigésimo día siguiente a la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o por anotación en el Libro de Explotación, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 30 de enero de 2025.
        ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o por anotación en el Libro de Explotación, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 30 de enero de 2025.
        iii. Respecto del Informe de la Fase 3: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o por anotación en el Libro de Explotación, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 30 de enero de 2025.
        iv. Respecto del Informe de la Fase 4: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 2, mediante anotación en Libro de Explotación u oficio.
        v. Respecto del Informe de la Fase 5: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 2, mediante anotación en Libro de Explotación u oficio.
        vi. Respecto del Informe de la Fase 6: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la última de las Fases 1, 3, 4 o 5, mediante anotación en Libro de Explotación u oficio.

      (b) Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, cuyo plazo regirá a partir de la notificación de dicha instrucción, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la fase anterior.
      (c) Cada uno de los informes señalados en la Tabla N° 2 precedente, deberá ser revisado por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 1", contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, éstas deben ser comunicadas por escrito por el Inspector Fiscal, en una sola oportunidad y dentro del mismo plazo señalado en la columna del título "Plazo de Revisión 1". La Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección 1", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
      (d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 2", contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, éstas deben ser comunicadas por escrito por el Inspector Fiscal, en una sola oportunidad y dentro del mismo plazo señalado en la columna del título "Plazo de Revisión 2". La Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección 2", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
      (e) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 3", contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en la letra (h) del presente N° 5.
      (f) Una vez aprobada cada una de las fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la fase respectiva. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal (g) del presente N° 5.
      (g) En caso de que las fechas de entrega de los informes de cada una de las fases superen los plazos máximos indicados en el presente Nº 5, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará una multa de 5 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
      (h) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal (e), se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
      (i) Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Fase 6 del "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el respectivo Estudio de Evaluación Social y los antecedentes correspondientes, para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la futura ejecución de las obras contempladas.

      Sin perjuicio del procedimiento de revisión y aprobación establecido en los literales precedentes del presente N° 5, en caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicite correcciones o aclaraciones al Estudio de Evaluación Social que forma parte del "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", el Inspector Fiscal lo comunicará a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, debiendo fijar un plazo, el que no podrá ser inferior a 10 días, para que la Sociedad Concesionaria presente al Inspector Fiscal las aclaraciones correspondientes o los documentos corregidos, según corresponda. Una vez aprobada la documentación por parte del Inspector Fiscal, el MOP la remitirá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para su pronunciamiento. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta obtener el pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
      En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente literal (i), en el plazo que el Inspector Fiscal otorgue para corregir o aclarar el Estudio de Evaluación Social, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria de la solicitud del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la fecha en que dicha corrección o aclaración, según corresponda, sea aprobada por el Inspector Fiscal, sin considerar el tiempo que dure la revisión del Inspector Fiscal. La aplicación y pago de la multa se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.

    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes General Director de Carabineros José Alejandro Bernales", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá contratar a un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" materia del Nº 4 del presente decreto supremo, respecto a los accesos a desnivel que se proyecten, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los accesos a desnivel que contemple el proyecto de ingeniería antes señalado. Para ello, se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos, términos, plazos y condiciones:

      6.1 El revisor independiente deberá contar con el título profesional de Ingeniero Civil reconocido en Chile, poseer al menos 10 años de experiencia profesional, y cumplir con alguna de las siguientes exigencias:

      . Haber trabajado en el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP por un período superior a 5 años en la revisión de puentes y estructuras.
      . Haber participado como proyectista, con su firma, en 10 (diez) o más proyectos de estructuras viales durante los últimos 15 años, similares a los que deberá revisar, y que éstos hayan sido aprobados por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.

    6.2 El revisor independiente deberá cumplir con la condición de no tener interés personal, íntima amistad ni vinculación laboral o relación de servicio, durante los últimos veinticuatro meses, o de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con el proyectista del proyecto de la(s) estructura(s) a revisar ni tampoco con la Sociedad Concesionaria o sus personas relacionadas. Se entenderá persona relacionada conforme lo define el artículo 100 de la Ley Nº 18.045.
    6.3 La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o por anotación en el Libro de Explotación, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 011, de fecha 30 de enero de 2025, deberá enviar al Inspector Fiscal una nómina descriptiva y detallada de, al menos, tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 6.1 y 6.2 precedentes, y cuyos honorarios no excedan el monto máximo indicado en el numeral 10.6 del presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria deberá acompañar a la nómina descriptiva y detallada antes señalada, los documentos, declaraciones y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 6.1 y 6.2 precedentes. El Inspector Fiscal, por su parte, tendrá un plazo máximo de 10 días contado desde la entrega de la nómina descriptiva para informar por escrito a la Sociedad Concesionaria el revisor independiente seleccionado.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar una nómina descriptiva y detallada que contenga, al menos, tres candidatos, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de ellos, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere invitado a participar a un mínimo de 6 profesionales que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 6.1 y 6.2 precedentes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    6.4 Una vez recibida la comunicación del Inspector Fiscal señalada en el numeral 6.3 precedente, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para contratar al revisor independiente seleccionado.
    6.5 El contrato de honorarios que se suscriba con el revisor independiente, no podrá ser terminado anticipadamente por la Sociedad Concesionaria, sin la solicitud o el pronunciamiento previo y favorable del Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien deberá informar o evaluar, según proceda, los motivos fundados que justifiquen dicho término. El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá evaluar el término anticipado dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. Por otra parte, durante el proceso de revisión del proyecto de estructura del "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", el cambio del revisor independiente deberá contar con la autorización escrita, expresa y fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas. El nuevo revisor deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 6.1 y 6.2 precedentes, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá repetir el procedimiento de selección señalado en los numerales 6.3 y 6.4 del presente acto administrativo.
    6.6 En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones señaladas en el presente Nº 6, en los plazos que se señalan, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se verifique la terminación anticipada del contrato de honorarios, o el cambio del revisor independiente, sin haber contado con el pronunciamiento previo favorable, o solicitud, según proceda, por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes General Director de Carabineros José Alejandro Bernales", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar: a) las obras denominadas "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" que se deriven de la Fase 1 del proyecto de ingeniería "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad al procedimiento señalado en el N° 5 del presente decreto supremo, y b) la obra denominada "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", que se derive del proyecto de ingeniería "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", excluida la Fase 1, que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad al procedimiento señalado en el N° 5 del presente decreto supremo.
    Serán de cargo y costo de la Sociedad Concesionaria los permisos, autorizaciones y medidas que se necesiten o desprendan de la tramitación de autorizaciones de organismos competentes o autoridad gubernamental para el inicio, desarrollo, conclusión, recepción y puesta en operación de las obras definidas en las letras a) y b) del inciso anterior, que se disponen en el presente decreto supremo.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de alguna de las obras dispuestas en el presente decreto supremo, derivados de demoras en el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y medidas antes referidas, por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de los hitos de avance y del plazo máximo de construcción de la respectiva obra que se vea afectada, para cuyos efectos se aplicará el procedimiento establecido en el segundo párrafo de la letra l) del numeral 7.2 siguiente.
    Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo señalado en El oficio N° 69/2025, de fecha 10 de enero de 2025, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la obra denominada "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" está sujeta a hito de control, por lo que para su ejecución dependerá de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, si la citada obra será o no ejecutada. En caso que dicha obra no sea ejecutada, producto de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto y quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra.

    7.1 Expropiaciones

        7.1.1 Las expropiaciones que se requieran para ejecutar las obras materia del presente decreto supremo, serán de cargo y costo del MOP y deberán ser ejecutadas por éste, de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria como parte del "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes".
        7.1.2 Los lotes de terreno necesarios para la ejecución de las obras denominadas "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" y "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", deberán ser entregados por el MOP a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, libres de todo ocupante en el plazo máximo de 15 meses, contado desde la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de los antecedentes y planimetrías de expropiación desarrolladas por la Sociedad Concesionaria. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que el MOP podrá entregar lotes de terrenos a la Sociedad Concesionaria con anterioridad a la fecha de inicio del plazo señalado en el presente numeral 7.1.2.
        7.1.3 Una vez iniciado el proceso de expropiación de un terreno, la Sociedad Concesionaria podrá gestionar que el respectivo propietario autorice el acceso voluntario al terreno, debiendo informar dichas gestiones por escrito al Inspector Fiscal.
    Una vez que el propietario correspondiente haya autorizado el acceso voluntario al terreno, la Sociedad Concesionaria deberá informar dicha circunstancia por escrito al Inspector Fiscal, debiendo acompañar una copia autorizada de la escritura pública que contenga el acuerdo de acceso al lote de terreno respectivo.
        Para la gestión de acceso voluntario a terreno, el Inspector Fiscal deberá previamente informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el valor pericial para el lote respectivo, adjuntando el informe de tasación correspondiente. El valor pericial indicado precedentemente corresponderá al determinado por la Comisión de Peritos Tasadores, conforme a lo señalado en el DL Nº 2.186, de 1978.
        Para efectos de obtener el acceso voluntario a los lotes de terrenos a expropiar, la Sociedad Concesionaria podrá pactar con el o los expropiados un anticipo por el total o una parcialidad del valor pericial determinado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el D.L. Nº 2.186 de 1978, más los reajustes a que se refiere el artículo 5° de dicho cuerpo normativo. El monto anticipado deberá ser cobrado por la Sociedad Concesionaria ante el tribunal correspondiente en el evento que la expropiación se tramite por vía judicial, o al MOP, en el evento que la expropiación se tramite vía convenio de expropiación.
        Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de costos de gestión en que incurra la Sociedad Concesionaria para obtener accesos voluntarios a los terrenos por parte de los respectivos propietarios.

        7.1.4 En el evento que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del N° 7 del presente decreto supremo, o bien, porque el segundo proceso de licitación de ejecución de las obras se declaró desierto, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.10 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, libres de todo ocupante, los terrenos que se le hubiesen entregado, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiese informado a la Sociedad Concesionaria que no se superó el hito de control del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o bien, que el segundo proceso de licitación privada se hubiese declarado desierto. Con todo, en el caso que la entrega de dichos terrenos requiriese el auxilio de la fuerza pública, dicha entrega se llevará a cabo en la misma oportunidad en que la autoridad con competencia para ello, disponga el auxilio de la fuerza pública para dichos efectos.

        7.2 Cambios de Servicio Existentes y Modificación de Canales

        a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
        b) Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
        c) Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de la obra dispuesta en el presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
        d) La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el área de concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión, en la medida que resulten aplicables.
        e) Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaría requerir la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar, mediante carta certificada, la recepción formal de la obra al respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas. En caso de que dicha solicitud no fuere atendida, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevamente, mediante carta certificada, la recepción formal de la obra al respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, debiendo mediar, al menos, 10 días de diferencia entre ambas solicitudes. En caso que el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas se negare a efectuar la recepción formal y por escrito de la obra, o simplemente no lo hiciera dentro del plazo de 30 días desde tal reiteración, la Sociedad Concesionaria deberá informar tal circunstancia al Inspector Fiscal, debiendo entregarle un documento en el que consten las copias de las cartas certificadas referidas precedentemente y las demás gestiones efectuadas para la obtención de la referida recepción. En dicho documento deberá registrarse la totalidad de las comunicaciones escritas, ya sean cartas o correos electrónicos, intercambiadas entre la Sociedad Concesionaria y el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, en relación a la recepción de la obra respectiva.
        f) Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de éstos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997.
        En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
        En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
        g) Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio del servicio, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En el caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo, el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista, según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
        h) Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar para efectos de lo establecido en la letra g) precedente, se deben considerar: planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes; memorias; especificaciones técnicas; presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem; el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio; el plazo para efectuar el o los pagos a la empresa que emitirá la factura respectiva, el que no podrá ser superior a 30 días, contado desde la fecha de término del respectivo traslado o cambio del servicio; y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
        i) Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado respectivo, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reconocidos por el MOP según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en la letra g) anteprecedente, hasta el monto máximo señalado en el numeral 10.7 del presente decreto supremo, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho numeral.
        j) La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
        k) Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existente, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso de que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso de que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente.
        En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
        l) En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de alguna de las obras dispuestas en el presente decreto supremo, derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de los hitos de avance y del plazo máximo de construcción de la respectiva obra que se vea afectada.
        Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la respectiva obra o de los correspondientes hitos de avance, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente literal l), ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.

        7.3 Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial

        Será obligación de la Sociedad Concesionaria realizar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las gestiones y tramitaciones ante el Servicio de Evaluación Ambiental que sean necesarias para la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras que se disponen en el presente decreto supremo.
        Asimismo, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas, en sus versiones vigentes a la fecha del oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025, en todo aquello que se establece como obligatorio en dichos manuales, y adoptar las medidas tendientes a cumplir con las recomendaciones en ellos contenidas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.

      7.4 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe

        7.4.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras denominadas "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" y "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento) para ambos proyectos y deducible máximo de un 1% por evento, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir que resulte de los numerales 10.2 y 10.3 del presente decreto supremo, con un deducible máximo de 2% por evento. Lo anterior, deberá acreditarse ante el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o por anotación en el Libro de Explotación, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 011, de fecha 30 de enero de 2025, y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos, los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
        Lo establecido en el presente numeral 7.4.1 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
        En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en el presente numeral 7.4.1, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable la multa que se indica en las letras d.8 y/o d.9 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, según corresponda, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación.

        7.4.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, durante la conservación, operación, mantención y explotación de las obras denominadas "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" y "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las obras, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
        En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras señaladas en el párrafo anterior se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable la multa que se indica en las letras d.8 y/o d.9 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, según corresponda, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

        7.5 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo

        7.5.1 La Sociedad Concesionaria, para el inicio de la construcción de las "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o por anotación en el Libro de Explotación, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 011, de fecha 30 de enero de 2025, boletas de garantía bancaria a la vista, o bien, una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, que se encuentre vigente y aprobada por el MOP; por un monto equivalente al 5% del valor total que se fija en el numeral 10.2 del presente decreto supremo. Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a las obras antes señaladas.
        Por su parte, la Sociedad Concesionaria, para el inicio de la construcción de las obras denominadas "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha del pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia mencionado en letra (i) del N° 5 del presente decreto supremo, boletas de garantía bancaria a la vista, o bien, una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, que se encuentre vigente y aprobada por el MOP; por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de licitación privada por invitación establecido en el N° 9 del presente decreto supremo. Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a las obras antes señaladas.
        Las garantías, antes señaladas, deberán ser aprobadas u observadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras respectivas o hasta la aprobación de las mismas, lo que ocurra último, más tres meses. Transcurrido el plazo de vigencia el MOP hará devolución de ellas a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
    Las garantías deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
        Las garantías podrán ser cobradas, total o parcialmente, por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras respectivas que se disponen en el presente decreto supremo. En el caso que el MOP hiciera efectiva alguna de las garantías, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirlas dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes en Unidades de Fomento a los montos señalados en el primer y segundo párrafos del presente numeral 7.5.1.
        En caso de no entrega oportuna de las referidas garantías, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa que se indica en la letra d.5 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

        7.5.2 La garantía de explotación vigente, que obra en poder del MOP, servirá para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" y "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", dispuestas en el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, previo al inicio de la explotación de las obras, la garantía vigente en caso de que su glosa impida que garantice las referidas obras y obligaciones.
        En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar la garantía vigente en la oportunidad antes indicada, en caso que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta la multa que se indica en la letra d.5 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

        7.6 Recepción de las obras

        Una vez finalizada la ejecución de las obras "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" y "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", se procederá, respecto de cada una de ellas, a la recepción correspondiente, de la siguiente forma:

        (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de las obras. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de ellas dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
        (b) De encontrarse adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u Oficio. En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en la letra (a) anterior, vencido éste, la obra en cuestión se entenderá recibida por el Inspector Fiscal.
        (c) En caso contrario, si el Inspector Fiscal constatase que la obra no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares que se deriven del "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", dicha obra no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 10 días y el Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la obra, dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste recibirá la respectiva obra dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u Oficio. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, la respectiva obra será rechazada y se entenderá como no entregada, aplicándose en ese caso la multa establecida en la letra (d) siguiente, a partir de la fecha en que Inspector Fiscal comunique por escrito su rechazo y hasta que las observaciones sean subsanadas, salvo que exista un remanente del plazo máximo de ejecución de obras establecido en el N° 8 del presente decreto supremo. Se deja constancia que el tiempo que demore el Inspector Fiscal en revisar el término de la obra, no se considerará para efectos del cálculo de la multa.
        (d) En caso de incumplimiento del plazo máximo de construcción de la obra denominada "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA", o bien, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones según lo señalado en la letra (c) anterior, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 30 UTM, por cada día o fracción de día de atraso hasta la recepción de la referida obra, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Por otra parte, en caso de incumplimiento del plazo máximo de construcción de la obra denominada "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", o bien, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones según lo señalado en la letra (c) anterior, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 80 UTM, por cada día o fracción de día de atraso hasta la recepción de la referida obra, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
        (e) Transcurridos 90 días desde que las "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" y la "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de éstas, ii) las memorias explicativas de las obras, iii) los Planos As Built y iv) una actualización del plano del área de concesión. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel formato A3, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos señalados en los literales i), ii), iii) y iv) precedentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
        (f) En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en la letra (e) anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
        (g) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built y de la actualización del plano del área de concesión, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia digitalizada de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 45 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y/o timbrados por quienes corresponda.
        (h) En caso de atraso en la entrega de las copias de los planos, indicadas en la letra (g) anterior, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

        7.7 Plan de Conservación de la obra y Programa de Conservación de la obra

        La Sociedad Concesionaria, a más tardar junto con la solicitud de recepción de las respectivas obras, deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de la obra y Programa de Conservación de la obra indicados en los artículos 2.7.2.2 y 2.7.2.3 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las obras denominadas "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" y "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes".
        El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las respectivas actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de la misma. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
        En caso de atraso en la entrega de la actualización del Plan de Conservación de la obra, Programa de Conservación de la obra o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.

        7.8 Operación de la Obra

        Una vez recepcionada cada una de las obras "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" y "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", la Sociedad Concesionaria deberá iniciar su operación dentro del plazo máximo de 20 días siguientes a la fecha en el Inspector Fiscal comunique la recepción de cada obra.
        En ese sentido, en el área en que se ejecutarán las obras denominadas "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA", se prestarán los servicios que se indican a continuación, en los términos y condiciones que se señalan en la Minuta adjunta al oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025, del Inspector Fiscal, la que se entiende parte integrante del presente decreto supremo:

    . Servicio de aseo.
    . Provisión y mantención de señalética.
    . Áreas para servicios higiénicos.
    . Servicio de vigilancia y control.
    . Servicio control ingreso/egreso.
    . Servicio control zona parqueadero.
    . Servicio de Estacionamientos para público general y de funcionarios.
    . Servicio de Conservación de la Obra.
    . Servicio de provisión de Agua Potable y disposición de residuos en los sistemas de recolección y/o disposición de aguas servidas domésticas.

      Por su parte, en el área en que se ejecutarán las obras denominadas "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", se prestarán los servicios que se indican a continuación, en los términos y condiciones que se señalan en la Minuta adjunta al oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025, del Inspector Fiscal, la que se entiende parte integrante del presente decreto supremo:

    . Servicio de aseo.
    . Provisión y mantención de señalética.
    . Áreas para servicios higiénicos.
    . Servicio de vigilancia y control.
    . Servicio control ingreso/egreso.
    . Servicio control zona parqueadero.
    . Servicio de Estacionamientos para público general y de funcionarios.
    . Servicio de apoyo a actividades portuarias, correspondiente a labores de sellaje de remolque.
    . Otros Servicios, correspondiente a contar con un casino para conductores y personal.
    . Servicio de Provisión de Área de Punto de Encuentro.
    . Servicio de Conservación de la Obra.
    . Servicio de provisión de Agua Potable y disposición de residuos en los sistemas de recolección y/o disposición de aguas servidas domésticas.

      8. Establécese que el plazo máximo para la ejecución de las "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" será de 6 meses contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Fase 1 del proyecto de ingeniería "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes".
    Por su parte, el plazo máximo para la ejecución de la "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" será de 18 meses contados desde el trigésimo día siguiente a la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 9.11 del presente decreto supremo.
    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los siguientes hitos de avance físico durante la ejecución de la obra "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes":

      Tabla Nº 3

    Hitos de avance físico durante la ejecución de la obra "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes"

 

    Los plazos máximos señalados en la Tabla Nº 3 precedente se contabilizarán a partir del trigésimo día siguiente a la fecha de suscripción del contrato de construcción a que hace referencia el numeral 9.11 del presente decreto supremo.
    La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el cumplimiento del respectivo porcentaje de avance indicado en la Tabla N° 3 precedente dentro del correspondiente plazo máximo indicado en dicha Tabla. El Inspector Fiscal, en un plazo de 10 días, deberá inspeccionar y verificar los avances físicos de la obra respectiva. De constatarse el cumplimiento del porcentaje de avance físico respectivo, el Inspector Fiscal lo certificará dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que no se ha dado cumplimiento al correspondiente porcentaje de avance, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que se constate el cumplimiento del porcentaje de avance correspondiente.
    En caso de atrasos en el cumplimiento de los hitos de avance señalados en la Tabla N° 3, por hechos imputables a la Sociedad Concesionaria y/o a su contratista, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 15 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los respectivos hitos de avance, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.

    9. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la obra denominada "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", de acuerdo a los términos, plazos y condiciones señalados en el presente Nº 9.

        9.1 Las ofertas técnicas y económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
        9.2 La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en dicho proceso de licitación privada a un mínimo de 3 empresas constructoras, las cuales podrán participar en el proceso individualmente o formar un consorcio con otras empresas, de las cuales solo una empresa individual o una empresa de un consorcio podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras que participen individualmente en el proceso deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, y cumplir con las siguientes especialidades y categorías:

        i) Primera en especialidad 2OC, "Obras de Hormigón Estructural".
        ii) Primera en especialidad 3OC "Pavimentos".
        iii) Primera en especialidad 15OC "Puentes y Cruces Desnivelados".

        En el caso de los consorcios que participen en el proceso, las empresas que lo conformen deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, debiendo, al menos una de las empresas que lo conformen, estar inscrita en el Registro de Contratistas del MOP, y cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.
        Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
        Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, señalada en el numeral 9.6 del presente decreto supremo y en la letra b. del numeral (i) del 9.7 del presente acto administrativo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
        Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción.
        En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 9.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

        9.3 Como requisito de validez de la licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos lo señalado en la minuta de requerimientos mínimos que deben cumplir dichas Bases de Licitación Privada, que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025.
        9.4 La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación regulado en el presente Nº 9 en el plazo máximo de 10 días, contado desde lo último que ocurra entre: i) la fecha en que el Inspector Fiscal le informe a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ii) la fecha de entrega o del acceso voluntario a la totalidad de los terrenos para ejecutar las obras denominadas "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" y iii) la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes".
        El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de recepción de las Bases de Licitación Privada, deberá revisar, exclusivamente, que éstas cumplan con los requisitos de validez señalados en el numeral 9.3 anterior, debiendo aprobar o rechazar las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria. En caso que se formulen observaciones y las bases propuestas sean rechazadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones, para presentar las Bases de Licitación Privada corregidas. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria, debiendo aprobar o rechazar las nuevas Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria. En caso de rechazo, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria.
        En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada, o de las correcciones a éstas si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Para ello, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no serán considerados para efectos de la aplicación de las multas antes señaladas.
        En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día, o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.

        9.5 La Sociedad Concesionaria deberá comunicar al Inspector Fiscal el nombre de los licitantes que hubieren presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.

        9.6 En un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la comunicación al MOP señalada en el numeral 9.5 precedente, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el numeral 9.9 del presente decreto supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 9.7 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
        En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.

        9.7 La notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción, a la que se hace referencia en el numeral 9.6 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:

        (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto máximo establecido para el respectivo proceso de licitación.

          a) La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación Privada.
          Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo establecido en el numeral 10.3 del presente decreto supremo.
          En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
          En caso que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.2 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
          Sin perjuicio de las garantías indicadas en las letras c y j de la minuta de requerimientos mínimos que deben cumplir dichas Bases de Licitación Privada, que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una o más boleta(s) de garantía adicional(es) de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al monto promedio de las Ofertas Económicas Válidas presentadas en la licitación, sin considerar en dicho promedio a la oferta en cuestión. En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso de que el oferente a quien se le notifique la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo establecido en el numeral 10.3 del presente decreto supremo.
          La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, referida en el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto máximo del proceso de licitación, establecido en el numeral 10.3 del presente decreto supremo y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de la "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato a dicho oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de construcción. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria. La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el contrato de construcción, y dará lugar al cobro de la garantía de la seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i).
          b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción, según lo señalado en la letra a. anterior, no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 9.6 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.
          En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción dentro del plazo previsto para ello.

          (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo establecido para el respectivo proceso de licitación.

          En caso que todas las ofertas resultaren ser superiores al monto máximo establecido en el numeral 10.3 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación", lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 9.5 del presente acto administrativo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 9.9 subsiguiente, según corresponda.

          (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción.

          En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción del proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, a menos que decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" en el caso establecido en el segundo párrafo del numeral 9.8 del presente decreto supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
          En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
         
          (iv) Caso en que no se presenten ofertas para el respectivo proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables.

          En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables de conformidad con las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.4 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 9.5 del presente acto administrativo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 9.9 subsiguiente, según corresponda.

        9.8 Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de construcción a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo establecido en el numeral 10.3 del presente decreto supremo.
        Adicionalmente, en caso que en el proceso de licitación se presenten tanto Ofertas Económicas Válidas como ofertas que superen el monto máximo establecido en el numeral 10.3 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad sólo en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron Ofertas Económicas Válidas suscriba el contrato de construcción.
        Para hacer uso de la "Facultad de Adjudicación", la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo establecido en el numeral 10.3 del presente decreto supremo y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del respectivo contrato de construcción, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.

        9.9 En caso que la licitación privada se declare desierta por alguna de las causales previstas en el numeral 9.7 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente Nº 9, salvo por lo siguiente:

        a. El plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 60 días, contado desde: (i) la fecha en que se cumpla el plazo señalado en la letra b. siguiente para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta; o bien, (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación o la fecha en que el Inspector Fiscal le instruya a la Sociedad Concesionaria iniciar el segundo proceso de licitación con las mismas Bases de Licitación Privada del primer proceso, según sea el caso, de conformidad con lo señalado en la letra b. siguiente.
        b. En el plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que el primer proceso de licitación privada fue declarado desierto, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para el siguiente proceso de licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone. Las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación, en cualquier caso, deberán cumplir con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada, adjunta al oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025, del Inspector Fiscal.
        El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación. En caso de rechazo, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para presentar nuevamente las Bases de Licitación Privada para el segundo proceso de licitación materia del presente numeral 9.8, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 10 días para pronunciarse sobre las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso de rechazo, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para presentar nuevamente las Bases de Licitación Privada para el segundo proceso de licitación materia del presente numeral 9.9, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días para pronunciarse sobre las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso de que las referidas Bases fueran nuevamente rechazadas por el Inspector Fiscal, éste deberá informarlo por escrito a la Sociedad Concesionaria y le instruirá iniciar el segundo proceso de licitación con las mismas Bases de Licitación Privada del primer proceso. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que aprueba las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación.
        En caso de atrasos en la entrega de las modificaciones a las Bases de Licitación Privada, o de las correcciones a éstas si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Para ello, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no serán considerados para efectos de la aplicación de las multas antes señaladas.

        9.10 En caso que el segundo proceso de licitación privada realizado en virtud de lo establecido en el numeral 9.9 precedente se declare desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la obra "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
        9.11 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
        Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el respectivo contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
        La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
        9.12 En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción, dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 9.6 del presente decreto supremo o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 9.7 del presente decreto supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva.
        En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
        9.13 En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción, o no suscriba el contrato de construcción, en los plazos señalados en el presente Nº 9, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.

        10. Establécese que, de conformidad con lo señalado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta G.G.: 22/25, de fecha 29 de enero de 2025, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en N° 4 a N° 9 del presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:

        10.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", se fijó en la cantidad de UF 20.250 (veinte mil doscientas cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
        10.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por la ejecución de las "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA", se fijó en la cantidad de UF 73.624 (setenta y tres mil seiscientas veinticuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
        10.3 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la obra "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", se fijó en la cantidad de UF 620.000 (seiscientas veinte mil Unidades de Fomento), neta de IVA.

        El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 9 del presente decreto supremo.

        10.4 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes" y la ejecución de las "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA" y "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", se fijó en el monto equivalente al 6,0% de la suma de los montos definitivos que resulten de señalado en los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 precedentes, con un tope máximo de UF 42.832,44 (cuarenta y dos mil ochocientas treinta y dos coma cuarenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA.
        10.5 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, de Catástrofe y Disturbios Populares durante la construcción de las obras que trata el presente decreto supremo se fija en la cantidad de UF 12.024 (doce mil veinticuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas, y documentos de respaldos respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
        10.6 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del costo de Garantías durante la construcción de las obras que trata el presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 2.746 (dos mil setecientas cuarenta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, según corresponda, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de las garantías.
        10.7 El monto máximo total por concepto de los cambios de servicio y modificación de canales necesarios para la ejecución de la obra materia del presente decreto supremo se fija en la cantidad de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra o de servicio, las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.2 del presente decreto supremo.
        Con todo, en caso que se requiera ejecutar cambios de servicios y/o modificación de canales por sobre el monto máximo señalado en el párrafo precedente, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, de conformidad al procedimiento indicado en el párrafo precedente, y será igualmente de costo del MOP, quién deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo.
        10.8 Por concepto de la contratación de los revisores independientes se fija el monto máximo de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y/o liquidaciones correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
        10.9 El monto total mensual, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de la conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras y Medidas Provisorias Ampliación PTLA", se fija en la cantidad mensual de UF 2.951 (dos mil novecientas cincuenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA para el primer año de operación y del segundo año en adelante se fija en la cantidad mensual de UF 2.918 (dos mil novecientas dieciocho Unidades de Fomento), neta de IVA. No obstante lo anterior, a partir del mes en que se recepcione la obra denominada "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", el monto mensual que reconocerá el MOP en adelante por este concepto será la cantidad mensual de UF 2.727 (dos mil setecientas veintisiete Unidades de Fomento), neta de IVA.

        Se deja constancia que para el primer mes de operación de la obra, el respectivo monto mensual señalado en el párrafo anterior, se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente esté operativa la obra.

        10.10 El monto total mensual, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de la conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Ampliación Puerto Terrestre Los Andes", se fija en la cantidad mensual de UF 6.004 (seis mil cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA para el primer año de operación y del segundo año en adelante se fija en la cantidad mensual de UF 5.818 (cinco mil ochocientas dieciocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
        Se deja constancia que para el primer mes de operación de la obra, el respectivo monto mensual señalado en el párrafo anterior, se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente esté operativa la obra.

        10.11 Durante el período de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, el MOP reconocerá hasta un monto máximo total de UF 44.627 (cuarenta y cuatro mil seiscientas veintisiete Unidades de Fomento), neta de IVA, por concepto de compra o reposición de bienes, elementos, equipamientos, hardwares, softwares y/o licencias, que se reconocerán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes. Para tales efectos, de forma previa a su realización, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, cada propuesta de compra o reposición de bienes, elementos, equipamientos, hardwares, softwares y/o licencias que se requieran durante el período de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, incluyendo la respectiva justificación y presupuesto correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de la respectiva propuesta, para aprobarla o rechazarla fundadamente. En caso de que la propuesta y/o presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar una nueva propuesta y/o presupuesto, dentro de los 5 días hábiles siguientes. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe la referida propuesta y presupuesto.
        10.12 El monto máximo por concepto de los costos en que hubiera incurrido o deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente para las materias tratadas en la resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 30 de enero de 2025 y en el presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 14.877 (catorce mil ochocientas setenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar dicho concepto. El Inspector Fiscal deberá remitir los antecedentes que acrediten los desembolsos al departamento técnico respectivo de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los antecedentes antes citados.

    11. Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    12. Déjase constancia que mediante Carta G.G.: 22/25, de fecha 29 de enero de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 2358/2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican. Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en El oficio Ord. N° 2358/2025 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 2358/2025, de fecha 27 de enero de 2025, y que se disponen en el presente decreto supremo, con excepción del derecho a reclamar el pago o indemnización de los perjuicios que se indican a continuación, respecto de los cuales hizo expresa reserva de acciones, a saber: i) costos adicionales que deba soportar la Sociedad Concesionaria por retrasos del MOP en la revisión del "PID Ampliación Puerto Terrestre Los Andes"; ii) perjuicios que deba soportar la Sociedad Concesionaria y/o su contratista con motivo de retrasos en la ejecución de las obras por demora en los cambios de servicios no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria y/o su contratista; iii) perjuicios que deba soportar la Sociedad Concesionaria y/o sus contratistas por retrasos en la ejecución de las obras por hechos imputables al Fisco de Chile; y iv) perjuicios que deba soportar la Sociedad Concesionaria y/o cualquiera de sus contratistas con motivo de retrasos en la ejecución, mantención, operación, explotación, administración, y control en la totalidad de las obras afectas al contrato de concesión con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio del deber que le asiste de llevar a cabo todas las acciones a su alcance para mitigar los daños y atrasos.

    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos antes señaladas no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias estas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    13. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, será materia del Convenio a que se hace referencia en el N° 15 el presente decreto supremo.
    14. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    15. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las valorizaciones establecidas en el Nº 10 del presente acto administrativo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán el MOP y la Sociedad Concesionaria en el plazo de 6 meses, contado desde el 18 de febrero de 2025, fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 30 de enero de 2025. En dicho Convenio se deberán considerar los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria durante el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, descontados los costos que se fijan en el N° 3 del presente decreto supremo, y que las cantidades que se reconozcan devengarán una tasa de interés real anual del 6%.
    Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    16. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcances el decreto Nº 49, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas

    Nº E 129273/2025.- Santiago, 1 de agosto de 2025.

    Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes General Director de Carabineros José Alejandro Bernales", previamente representada por el oficio Nº E81772, de 2025, de este origen, teniendo presente, en relación con las observaciones allí formuladas, lo manifestado en la Minuta Respuesta a Observaciones de 27 de junio 2025, suscrita por la jefa de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y en la Minuta Ejecutiva de 5 de junio del mismo año, suscrita por la profesional que se indica del Departamento de Informes y Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, además de los antecedentes adicionales adjuntos que fueron remitidos en esta ocasión.
    No obstante lo anterior, y tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control en los dictámenes Nºs. E192775 y E284135, ambos de 2022, E367270, de 2023, y E497568 y E557569, de 2024, ese Ministerio deberá adoptar las medidas conducentes para que, en lo sucesivo, se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado-, según el cual "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras", añadiendo que "La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones".

    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.

A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.