FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.
   
    Núm. 47.- Santiago, 15 de mayo de 2025.
   
    Vistos:
   
    1.- El decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";
    2.- La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");
    3.- El decreto supremo N° 453 del 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento de la ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
    4.- El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
    5.- El decreto supremo N° 33, de 05 de mayo de 2020, publicado el 02 de diciembre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas prestados por la empresa Aguas Andinas S.A.;
    6.- El acta de intercambio de estudios tarifarios de fecha 1 de octubre de 2024; discrepancias de la empresa Aguas Andinas S.A. entregadas con fecha 31 de octubre de 2024; acta de acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15 de noviembre de 2024, aprobada mediante resolución exenta N° 2.375, de 18 de noviembre de 2024, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
    7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
    8.- Estos antecedentes.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, en conformidad con el artículo 2° de la ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Andinas S.A., correspondiente al quinquenio 2025-2030, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
    3.- Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas Andinas S.A. hizo valer, en tiempo y forma, sus discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de 15 de noviembre de 2024;
    4.- Que, en la mencionada acta de acuerdo, se deja constancia de que la empresa renuncia parcialmente a la aplicación de los precios máximos a que hace referencia en dicho documento, en los montos y períodos que se determinan en la parte dispositiva del presente acto administrativo.
    5.- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 2.375, de 18 de noviembre de 2024;
    6.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.
    7.- Que, el decreto N° 121, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establece el orden de subrogación de esta Secretaría de Estado.
   
    Decreto:
    Artículo único: Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Andinas S.A., en adelante –e indistintamente– el prestador, en los siguientes términos:
   
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
   
    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
   
1.1.1.Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
      CFCL = CF * IN1

1.1.2.Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
      CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

1.1.3.Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
      CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

1.1.4.Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
      CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

1.1.5.Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
      CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
   
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2023, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
   
    1.2.1. Grupo 1: Gran Santiago
    Comprende el sistema del Gran Santiago que incluye las localidades de: Gran Santiago, Pirque, Til-Til, los sectores denominados Rinconada de Maipú, Plazuela Los Toros, y Otros Sectores de La Florida y Puente Alto.
   
   
    1.2.2. Grupo 2: Localidades
    Comprende los sistemas de San Gabriel, San José de Maipo - Guayacán - El Campito, Melipilla, Buin - Maipo - Paine - Linderos - Alto Jahuel, Curacaví, Talagante - Padre Hurtado - Peñaflor - Malloco - Calera de Tango - El Monte - El Paico, Pomaire, Valdivia de Paine, El Canelo - Las Vertientes - La Obra, Isla de Maipo.
   
   
    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
   
    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
   
    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
   
    donde:
   
IIPC  :  Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2023 IPCo = 101,04 (Base, anual 2023 = 100).
IIPBI  :  Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2023, IPBIo = 174,90 (Base, noviembre 2007 = 100).
IIPPI  :  Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2023, IPPIo = 150,83 (Base, anual 2019 = 100).
    A continuación, se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:
   
   
    2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
   
    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
   
    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
   
    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
   
    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
   
    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
   
    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
   
    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a períodos mensuales, o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).
   
    2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
   
    El sobreconsumo, entendiéndose como tal el exceso de volumen facturado sobre 30 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
   
    2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
   
    Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
   
    2.6. GRADUALIDAD EN APLICACIÓN DE CARGOS TARIFARIOS
   
    Durante los periodos que se indican, los cargos tarifarios definidos en los numerales 1.2.1 y 1.2.2, se rebajarán a los siguientes valores:
   
    2.6.1 Período: 1 de marzo de 2025 a 30 de noviembre de 2025
   
    Grupo 1: Gran Santiago
   
   
    Grupo 2: Localidades
   
   
    2.6.2 Período: 1 de diciembre de 2025 a 28 de febrero de 2026
   
    Grupo 1: Gran Santiago
   
   
    Grupo 2: Localidades
   
   
    2.7 CARGOS VARIABLES ADICIONALES
   
    Sujeto a la autorización administrativa contemplada en el numeral 2.8 de este decreto, los cargos variables fijados en los puntos 1.2.1 y 1.2.2 se incrementarán en los casos y valores que se indican a continuación, sin perjuicio de las rebajas definidas en el punto 2.6.
   
    a) Cargo variable adicional por flúor en agua potable.
    En las localidades abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoración del agua potable, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, de cada Grupo Tarifario, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla:

 
   
    Estos incrementos adicionales por fluoración sólo podrán autorizarse previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la Resolución por la cual se ordena la fluoración y se fije la concentración de flúor en la red y sus condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
   
    b) Cargo variable adicional por cumplimiento de estándar de turbiedad extrema base
    Comprobada la existencia y operatividad de la infraestructura de Seguridad de Producción de Agua Potable, destinada al cumplimiento del estándar de turbiedad extrema base para otorgar una autonomía de abastecimiento de 37 horas en el sistema Gran Santiago, incorporada en los balances de turbiedad extrema base de los planes de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, del Grupo Tarifario 1, aumentarán conforme con la siguiente tabla:
   

    c) Cargo variable adicional por cumplimiento de estándar de sequía extrema base
    Comprobada la existencia y operatividad de la infraestructura de seguridad de Producción de Agua Potable, destinada al cumplimiento del estándar de sequía extrema base, incorporada en los balances de sequía extrema base de los planes de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, del Grupo Tarifario 1, aumentarán conforme con las siguientes tablas:
   
   
    Estos cargos variables adicionales podrán autorizarse parcialmente en función del caudal de seguridad que esté disponible respecto del caudal total comprometido (2.700 l/s), según el siguiente detalle:
   

    Excepcionalmente, la Superintendencia podrá autorizar la aplicación de estos cargos tarifarios antes de que se encuentren operativas estas obras, en el evento que, sea necesario que el prestador requiera transferencias de caudales de agua de la Asociación de Canalistas de la Primera Sección del río Maipo, a fin de garantizar el estándar de sequía extrema base. El criterio general para evaluar lo anterior, es a través de un balance que demuestre las necesidades de compras del prestador. La respectiva Resolución SISS de autorización definirá las condiciones y vigencia de este cobro, que en ningún caso podrá exceder los precios máximos definidos en el primer cuadro de este punto.
    Los sistemas de pozos individualizados precedentemente podrán reemplazarse, manteniéndose la autorización de cobro del respectivo cargo variable adicional, siempre que la Superintendencia lo autorice mediante Resolución fundada en que la infraestructura reemplazante garantiza el cumplimiento del estándar de sequía extrema base.
   
    d) Cargo variable adicional por cumplimiento de estándar de sequía extrema final
   
    d.1. Pozos Faja de Canales
    Comprobada la existencia y operatividad de la infraestructura de seguridad de Producción de Agua Potable, destinada al cumplimiento del estándar de sequía extrema final, correspondiente al proyecto Pozos Faja de Canales, incorporada en los balances de sequía extrema final de los planes de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, del Grupo Tarifario 1, aumentarán conforme con la siguiente tabla:
   
   
    La referida infraestructura podrá reemplazarse por obras equivalentes, que no afecten el cumplimiento del estándar de sequía extrema final, siempre que la Superintendencia lo autorice mediante Resolución fundada, manteniéndose el cobro del respectivo cargo variable adicional.
   
    d.2 Retorno Maipo o Pozos Maipo Poniente
    El estándar de sequía extrema final se cumplirá mediante la construcción del proyecto denominado Retorno Maipo o, en el caso de no ser factible esta opción, mediante la construcción de Pozos Maipo Poniente, incrementándose los cargos de la siguiente manera:
   
    d.2.1. Retorno Maipo
    Comprobada la existencia y operatividad de la infraestructura de seguridad de Producción de Agua Potable, destinada al cumplimiento del estándar de sequía extrema final, correspondiente al proyecto Retorno Maipo, incorporada en los balances de sequía extrema final de los planes de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, del Grupo Tarifario 1, aumentarán conforme con la siguiente tabla:
   
   
    d.2.2 Pozos Maipo Poniente
    En el evento que no sea factible la ejecución del proyecto indicado en d.2.1, y comprobada la existencia y operatividad de la infraestructura de seguridad de Producción de Agua Potable, destinada al cumplimiento del estándar de sequía extrema final, correspondiente al proyecto Pozos Maipo Poniente incorporada en los balances de sequía extrema final de los planes de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, del Grupo Tarifario 1, aumentarán conforme con la siguiente tabla:
   
   
    La referida infraestructura podrá reemplazarse por obras equivalentes, que no afecten el cumplimiento del estándar de sequía extrema final, siempre que la Superintendencia lo autorice mediante Resolución fundada, manteniéndose el cobro del respectivo cargo variable adicional
    Una vez autorizados los cargos definidos en el literal d.1 y los correspondientes al punto d.2, se dejará sin efecto la aplicación de los cargos definidos en el literal c) precedente mediante Resolución de la Superintendencia.
   
    d.3. Til-Til:
   
    Comprobada la existencia y operatividad de la solución de seguridad de Producción de Agua Potable, destinada al cumplimiento del estándar de sequía extrema final para la localidad de Til-Til, incorporada en los balances de sequía extrema final de los planes de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, del Grupo Tarifario 1, aumentarán conforme con la siguiente tabla:
   
   
    La referida infraestructura podrá reemplazarse por una solución equivalente, que no afecte el cumplimiento del estándar de sequía extrema final de Til-Til, siempre que la Superintendencia lo autorice mediante Resolución fundada, manteniéndose el cobro del respectivo cargo variable adicional.
   
    e) Cargo variable adicional por cumplimiento de estándar de turbiedad extrema final
    Comprobada la existencia y operatividad de la infraestructura de Seguridad de Producción de Agua Potable, destinada al cumplimiento del estándar de turbiedad extrema final para otorgar una autonomía de abastecimiento de 96 horas en el sistema Gran Santiago, incorporada en los balances de turbiedad extrema final de los planes de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, del Grupo Tarifario 1, aumentarán conforme con la siguiente tabla:
   
   
    La referida infraestructura podrá reemplazarse por obras equivalentes, que no afecten el cumplimiento del estándar de turbiedad extrema final, siempre que la Superintendencia lo autorice mediante Resolución fundada, manteniéndose el cobro del respectivo cargo variable adicional.
   
    f)  Cargo variable adicional por tratamiento de aguas servidas
    El cargo CV8 se incrementará, cuando corresponda, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
   
    f.1) Cargo por tratamiento de aguas servidas Grupo 1
    Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV8 se incrementará en el valor resultante de la suma de los productos CAPTi * TTi, correspondiente a cada planta de tratamiento i que se encuentre en operación, con la aprobación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para cobrar tarifas.
   
TTi    :  es el factor de prorrateo por cuenca para cada área tributaria i con tratamiento de aguas servidas en el Grupo 1.
CAPTi  :  corresponde al cargo variable por tratamiento de aguas servidas, en pesos por metro cúbico, del área tributaria i, de acuerdo a los siguientes valores:
   
   
    Los factores de prorrateo por cuenca para cada área tributaria serán determinados por Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    El índice IN9 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
   
    f.2) Cargo por tratamiento de aguas servidas Grupo 2
    Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV8 se incrementará en 309,11 * FC * IN9 pesos, donde FC se especifica como:
   
FC    :  factor de grado de tratamiento de aguas servidas para la cuenca, que se determinará considerando la siguiente fórmula:
   

Donde,

    Es el factor de prorrateo por cuenca para cada planta de tratamiento de aguas servidas j,
en cada estado k.
j Corresponde a las plantas de tratamiento de aguas servidas vigentes, en el estado k.
k Corresponde a las localidades con servicio de alcantarillado vigente en cada estado. El
estado cambia cada vez que una localidad sin alcantarillado instala este servicio.

    Esta sumatoria incluirá sólo los valores de   correspondientes a las plantas de tratamiento de aguas servidas vigentes, en el estado k.
    Los factores de prorrateo para cada localidad, serán determinados por Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    El índice IN9 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
   
    g) Cargo variable adicional por desodorización Biofactoría La Farfana
    Cuando se construya e inicie sus operaciones el sistema de desodorización Biofactoría La Farfana comprometido en los planes de desarrollo del prestador, los valores de CAPTi para el área tributaria La Farfana del Grupo Tarifario 1, aumentará conforme con la siguiente tabla:
   
   
    h) Cargo variable adicional por Secado de Lodos
    Cuando se construya e inicie sus operaciones el sistema de secado de lodos comprometidos en los planes de desarrollo del prestador, los valores de CAPTi para las áreas tributarias Trebal-Mapocho y La Farfana del Grupo Tarifario 1, aumentarán cada uno conforme con la siguiente tabla:
   
   
    i)  Cargo variable adicional por Hidrólisis Térmica
    Cuando se construya e inicie sus operaciones la hidrólisis térmica comprometida en los planes de desarrollo del prestador, los valores de CAPTi para el área tributaria La Farfana del Grupo Tarifario 1, aumentará conforme con la siguiente tabla:
   
   
    j)  Cargo variable adicional por Plan de Suministro Alternativo
    Cuando se encuentre operativo el Plan de Suministro Alternativo, comprometido por el prestador, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, para el Grupo Tarifario 1, aumentarán conforme con la siguiente tabla:
   
   
    2.8. El cobro de cada uno de los cargos variables adicionales fijados en el numeral precedente se autorizará mediante Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, previa comprobación de las condiciones estipuladas en cada caso. Esta comprobación no se requerirá cuando, a la fecha de publicación del presente decreto, conste que la SISS realizó esta actividad respecto de las condiciones estipuladas en cada caso.
   
    2.9. CARGO VARIABLE POR INTERCONEXIÓN A LOS USUARIOS FINALES DE INTERMEDIARIOS
   
    Las fórmulas de interconexión fijadas en este decreto se aplicarán siempre que, en el correspondiente decreto tarifario de la empresa interconectada, se disponga que dicho concepto pueda ser cobrado a sus usuarios.
   
    2.9.1 CARGOS DE RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS A NIVEL DE INTERMEDIARIOS PARA USUARIOS FACTURADOS POR AGUAS CORDILLERA S.A.
   
    Se aplicará a Aguas Cordillera S.A. el cargo "Recolección Aguas Cordillera", de 15,76 * IN8 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuenten con servicio de alcantarillado. No se debe aplicar este cargo a los clientes que pertenecen a otras empresas que se interconectan en el alcantarillado a Aguas Cordillera S.A.
    El cargo CV7 correspondiente a la empresa Aguas Cordillera S.A., o su cargo equivalente, se incrementará en el monto definido en el párrafo anterior desde la entrada en vigencia de este decreto tarifario.
    El índice IN8 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
   
    2.9.2 CARGOS DE DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS A NIVEL DE INTERMEDIARIOS PARA USUARIOS FACTURADOS POR OTROS CONCESIONARIOS
   
    Se aplicará los cargos de interconexión a las empresas que se indican a continuación. El cargo CV8 correspondiente a cada empresa, o su cargo equivalente, se ajustará desde la entrada en vigencia de este decreto, según corresponda:
   
    2.9.2.1 Cargo Interceptor Zanjón a Aguas Santa Rosa del Peral
    Se aplicará a la empresa Aguas Santa Rosa del Peral S.A., el cargo "Interceptor Zanjón Aguas Santa Rosa del Peral", de 27,06 * IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturado a sus clientes que cuenten con servicio de alcantarillado.
   
    2.9.2.2 Cargo Interceptor Zanjón a Aguas Cordillera
    Se aplicará a Aguas Cordillera S.A. el cargo "Interceptor Zanjón Aguas Cordillera", de 2,01 * IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuenten con servicio de alcantarillado. No se debe aplicar este cargo a los clientes que pertenecen a otras empresas que se interconectan en el alcantarillado a Aguas Cordillera S.A.
   
    2.9.2.3 Cargo por Interceptor Mapocho a Aguas Cordillera
    Se aplicará a Aguas Cordillera S.A. el cargo "Interceptor Mapocho Aguas Cordillera", de 75,98 * IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuentan con servicio de alcantarillado. No se debe aplicar este cargo a los clientes que pertenecen a otras empresas que se interconectan en el alcantarillado a Aguas Cordillera S.A.
   
    2.9.2.4 Cargo por Interceptor Mapocho a Aguas Manquehue Zona Oriente
    Se aplicará a los sistemas Los Trapenses y Santa María de la empresa Aguas Manquehue S.A. el cargo "Interceptor Mapocho Aguas Manquehue Zona Oriente", de 39,04 * IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuentan con servicio de alcantarillado.
   
    2.9.2.5 Cargo por Interceptor Mapocho a Aguas Manquehue Zona Norte
    Se aplicará a los sistemas Ciudad de Chicureo, El Chamisero y Valle Grande Etapa III-Alto Lampa de la empresa Aguas Manquehue S.A., el cargo "Interceptor Mapocho Aguas Manquehue Zona Norte", de 44,77 * IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuentan con servicio de alcantarillado.
   
    2.9.2.6 Cargo por Interceptor Mapocho a SACYR Agua Santiago
    Se aplicará a los sistemas Valle Escondido y Lo Barnechea de la empresa SACYR Agua Santiago S.A. el cargo "Interceptor Mapocho SACYR Agua Santiago", de 92,39 * IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuentan con servicio de alcantarillado.
   
    2.9.2.7 Cargo por Interceptor Maipú a SMAPA
    Se aplicará al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú (SMAPA) el cargo "Interceptor Maipú SMAPA", de 30,79 * IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuenten con servicio de alcantarillado.
   
    El índice IN9 de estos últimos siete cargos corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
   
    2.9.2.8 Cargo por plantas de tratamiento de aguas servidas
    Se cobrará el valor CAPTi * TTi en la forma que se indica en el punto 2.7, f1) del presente decreto, por cada metro cúbico de servicio de agua potable facturado a los usuarios de alcantarillado de las siguientes empresas interconectadas con Aguas Andinas S.A.
   
    .  Aguas Cordillera S.A.
    .  SACYR Agua Santiago S.A., sistemas de Valle Escondido y Lo Barnechea.
    .  Aguas Manquehue S.A.
   
    Para el caso de la empresa Aguas Manquehue S.A., se aplicará este cargo a los usuarios de los sistemas Santa María, Los Trapenses, Ciudad de Chicureo, El Chamisero y Valle Grande Etapa III-Alto Lampa.
   
    .  Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú.
    .  Aguas Santa Rosa del Peral S.A.
   
    2.9.3 CARGOS VARIABLES ADICIONALES, A LOS USUARIOS FINALES DE INTERMEDIARIOS QUE SE CONECTEN A AGUAS ANDINAS S.A.
   
    A medida que se autoricen los siguientes cargos variables adicionales en la forma prevista en los numerales 2.7 y 2.8 precedentes, los cargos de interconexión que correspondan se incrementarán en los valores que se indican a continuación:
   
    a) Cargo variable adicional por cumplimiento de estándar de sequía extrema final Retorno Maipo.
   
   
    Donde:
   
   
    Estos cargos adicionales variables son excluyentes respecto a los cargos variables del proyecto Nuevas Fuentes Maipo Poniente que se indican en punto b) siguiente:
   
    b) Cargo variable adicional por cumplimiento de estándar de sequía extrema final Pozos Maipo Poniente.
   
   
    Donde:
   
   
    c) Cargo variable adicional por cumplimiento de estándar de turbiedad extrema final.
   
   
    Donde:
   
   
    Los índices IN2, IN3 e IN4 de estos últimos tres cargos variables adicionales corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
   
    d) Cargo variable adicional por Adicional Desodorización La Farfana
    Cuando se autoricen los incrementos señalados en la letra g) del numeral 2.7, el cargo de interconexión referido en el punto 2.9.2.8, se incrementarán en 4,95 * IN9 pesos por metro cúbico.
   
    e) Cargo variable adicional por Secado de lodos
    A medida que se autoricen los incrementos señalados en la letra h) del numeral 2.7, el cargo de interconexión referido en el punto 2.9.2.8, se incrementarán en 2,39 * IN9 pesos por metro cúbico.
   
    f)  Cargo variable adicional por Hidrólisis Térmica-La Farfana
    A medida que se autoricen los cargos variables adicionales señalados en la letra i) del numeral 2.7, los cargos de interconexión mencionados en los puntos 2.9.2.8, se incrementarán en 19,18 * IN9 pesos por metro cúbico.
   
    El índice IN9 de estos últimos tres cargos variables adicionales corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
   
    g) Descuento por reúso de Aguas Grises
    A medida que se autoricen los cargos variables adicionales señalados en numeral 2.10, se aplicará el descuento a los cargos de interconexión mencionados en los puntos 2.9.2.8.
   
    2.10. DESCUENTO POR REÚSO DE AGUAS GRISES
   
    Cuando los usuarios dispongan de sistemas de reutilización de aguas grises, que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional respectiva en los términos establecidos en la ley N° 21.075, se aplicará el siguiente descuento al cargo de disposición de aguas servidas CV8 definido en el punto 1.2, de este decreto:
   
   
    El índice IN9 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
   
    3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
   
    3.1. RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS (RILES)
   
    El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
   
    3.1.1. Cobro por cada control directo
    Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
   
    Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado, alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
    Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado, alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas,  DBO5,
    hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
    Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado, alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, pH, temperatura y poder espumógeno.
   
    Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:
   

    Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:
   

    Valores por tipo de análisis:
   
   
    La definición de los grupos es la siguiente:
   
    Grupo 1: pH y temperatura.
    Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
    Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
    Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6, P total, Nitrógeno amoniacal, sulfuros, sulfatos.
    Grupo 5: PE.
    Grupo 6: As y Hg.
    Grupo 7: HC.
   
    3.1.2. Valor por costos administrativos
   
   
    La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
    Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.3 de este decreto.
   
    3.2. CARGO POR GRIFOS
   
    Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador, un cargo mensual de:
   
    $ 2.125 * IN11 pesos por grifo.
   
    El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.

    3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
   
    El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
   
Visita por Corte:  Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
1° Instancia    :  Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.     
2° Instancia    :  Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
    Los valores a cobrar serán: Cargo * IN12, de acuerdo a las siguientes tablas:
   
    El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
    3.4. CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
   
    El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:
   
   
   
    Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos.
    El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
   
    3.5. CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES
   
    El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN14 de acuerdo a los siguientes valores:
   
   
    El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

    4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
   
    4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
   
    Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
   
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP
      AFRP = CCP * IN15

4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD
      AFRD = CCD * IN16

4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR
      AFRR = CCR * IN17

4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT
      AFRT = CCT * IN18
   
    4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
   
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1.2 de este decreto.
   
    4.2.1. Grupo 1: Gran Santiago
   
   
    4.2.2. Grupo 2: Localidades
   
   

    Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
   
    4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
   
    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1 de este decreto. Dichos aportes son los siguientes:
   
    4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
    El costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en 85,63 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en 81,27 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2, cuando se autorice el cobro de incremento por fluoruración conforme con lo dispuesto en el punto 2.8 de este decreto.
    Comprobada la existencia y operatividad de la infraestructura de Seguridad de Producción de Agua Potable, destinada al cumplimiento del estándar de turbiedad extrema base para otorgar una autonomía de abastecimiento de 37 horas en el sistema Gran Santiago, incorporada en los balances de turbiedad extrema base de los planes de desarrollo del prestador, aumentará el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable en 27,93 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado previamente, conforme con lo dispuesto en el punto 2.8 de este decreto.
    Comprobada la existencia y operatividad de la infraestructura de Seguridad de Producción de Agua Potable, destinada al cumplimiento del estándar de turbiedad extrema final para otorgar una autonomía de abastecimiento de 96 horas en el sistema Gran Santiago, incorporada en los balances de turbiedad extrema final de los planes de desarrollo del prestador, aumentarán el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable en 27,02 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado previamente, conforme con lo dispuesto en el punto 2.8 de este decreto.
    Comprobada la existencia y operatividad de la infraestructura, de seguridad de Producción de Agua Potable, destinada al cumplimiento del estándar de sequía extrema base, incorporada en los balances de sequía extrema base de los planes de desarrollo del prestador, aumentará el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable en 95,42 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado previamente, conforme con lo dispuesto en el punto 2.8 de este decreto.
    Este costo de capacidad podrá ser autorizado parcialmente en función del caudal de seguridad que esté disponible respecto del caudal total comprometido (2.700 l/s), según el siguiente detalle:
   

    Comprobada la existencia y operatividad de la solución de seguridad de Producción de Agua Potable, destinada al cumplimiento del estándar de sequía extrema final, para la localidad de Til-Til, incorporada en los balances de sequía extrema final de los planes de desarrollo del prestador, aumentará el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable en 34,39 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado previamente, conforme con lo dispuesto en el punto 2.8 de este decreto.
    Cuando se construyan y entren en operación las Obras de Seguridad de Producción de Agua Potable por Sequía Extrema Pozos Faja de Canales, de acuerdo con lo señalado en la letra d.1, del numeral 2.7, el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en 45,90 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado previamente, conforme con lo dispuesto en el punto 2.8 de este decreto.
    Cuando se construyan y entren en operación las Obras de Seguridad de Producción de Agua Potable por Sequía Extrema Retorno Maipo o Pozos Maipo Poniente, de acuerdo a lo señalado en la letra d.2, del numeral 2.7, el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en 136,85 o 150,40 pesos, según corresponda, por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado previamente, conforme con lo dispuesto en el punto 2.8 de este decreto.
    Cuando se encuentre operativo el Plan de Suministro Alternativo, comprometido por el prestador, aumentará el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable en 1,34 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado previamente, conforme con lo dispuesto en el punto 2.8 de este decreto.
   
    4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
   
    4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
   
    4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
    El costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas se incrementará en 2.438,21 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en 1.883,71 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2, cuando se autorice el cobro del incremento tarifario por tratamiento.
    Cuando entre en operación el sistema de secado de lodos definido en el punto 2.7. h) del presente decreto, el costo de capacidad del sistema de disposición para el Grupo 1 se incrementará en 22,39 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construya e inicie sus operaciones el sistema de desodorización definido en el punto 2.7 g) del presente decreto, el costo de capacidad del sistema de disposición para el área tributaria La Farfana del Grupo 1 se incrementará en 58,55 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construya e inicie su operación el sistema de hidrólisis térmica definido en el punto 2.7 i) del presente decreto el costo de capacidad del sistema de disposición para el área tributaria La Farfana del Grupo 1 se incrementará en 132,69 pesos por metro cúbico.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente mediante Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
   
    4.3.5. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable a nivel de intermediarios para usuarios facturados por otros concesionarios
    Cuando se autoricen los cargos adicionales previstos en los numerales 2.7.d.2.1, 2.7.d.2.2 y 2.7.e, con sujeción a las condiciones previstas en los numerales indicados y en el numeral 2.8, el prestador podrá cobrar aporte reembolsable de CCPI * IN15 pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable a los usuarios de las empresas interconectadas, según la siguiente tabla:
   
   
    El índice IN15 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
   
    4.3.6. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas a nivel de intermediarios para usuarios facturados por otros concesionarios
    El prestador podrá cobrar aporte reembolsable de CCRI * IN17 pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas a los usuarios de las empresas interconectadas, según la siguiente tabla:
   
   
    El índice IN17 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
   
    4.3.7. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas a nivel de intermediarios para usuarios facturados por otros concesionarios
    El prestador podrá cobrar aporte reembolsable de CCTI * IN18 pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas a los usuarios de las empresas interconectadas, según la siguiente tabla:
   
   
    Si la disposición se efectúa con tratamiento cada uno de los costos de capacidad de disposición de aguas servidas de la tabla anterior se incrementarán en 2.438,21 pesos por metro cúbico.
    Cuando entre en operación el sistema de secado de lodos definido en el punto 2.7 h) del presente decreto, cada uno de los costos de capacidad de disposición de la tabla anterior se incrementará en 22,39 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan e inicien sus operaciones los sistemas de Desodorización definido en el punto 2.7 g) del presente decreto, el costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas de la tabla anterior se incrementará en 58,55 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan e inicien sus operaciones la hidrólisis térmica definido en el punto 2.7 i) del presente decreto el costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas de la tabla anterior se incrementará en 132,69 pesos por metro cúbico.
    El índice IN18 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
    El cobro de estos incrementos tarifarios, deberá ser autorizado previamente, mediante Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
   
    4.3.8. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables
    El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3 de este decreto.
    Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador, en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
   
    5. FACTURACIONES ESPECIALES
   
    5.1.  FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
   
    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del Reglamento.
   
    5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES
   
    Cuando la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
   
    5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
   
    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
   
    5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
   
    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108° del DS MOP N° 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55° del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
   
    6. FACTOR DE IMPUESTOS
   
    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se modificarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
   
   
    7. REAJUSTE DE TARIFAS
   
    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del DFL MOP N° 70/88.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
   
    8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
   
    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
   
    9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
   
    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122° del DS MOP N° 1.199/04.
   
    10. PERÍODO DE VIGENCIA
   
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 1 de marzo del año 2025, las que tendrán una vigencia de cinco años.
    Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12° del DFL MOP N° 70/88, déjese sin efecto, a partir del 1 de marzo del año 2025, el decreto supremo N° 33, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javiera Petersen Muga, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Beatriz von Loebenstein Weil, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S).