APRUEBA "INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS FISCALES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO"
   
    Núm. 2000-22278 exenta.- Santiago, 13 de agosto de 2025.
   
    Vistos:
   
    1. Las atribuciones que me confiere el artículo 5° letra f), del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
    2. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 38, de fecha 19 de abril de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a don Pablo Marcial Zenteno Muñoz en calidad de Director Nacional del Trabajo;
    3. La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de Trámite de Toma de Razón;
    4. El DFL N° 1/19, de 2000, del Ministerio General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    5. La Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    6. El DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
   
    Considerando:
   
    1. Que, resulta necesario contar con normativa reglamentaria interna destinada a la concesión del beneficio de asignación de uso de vivienda fiscal contenido en el artículo 91 del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, para los funcionarios de la Dirección del Trabajo.
    2. Que, en atención a que la Dirección del Trabajo cuenta con la concesión, a título gratuito, de inmuebles fiscales en distintas regiones del territorio nacional, entregados para ser destinados a la asignación de su uso a funcionarios del Servicio, y cuya gestión del procedimiento de asignación, se encuentra radicada en las Direcciones Regionales del Trabajo, resulta necesario instruir tanto a los Directores Regionales del Trabajo, como a las Coordinaciones de Gestión Global de Soporte y/o de Administración y Finanzas de cada una de estas, así como a las demás dependencias involucradas en los procesos llevados a efecto para la entrega de estos inmuebles, con el objeto que, a través de un examen objetivo de antecedentes de las postulaciones que se presenten, se propenda a que la vivienda le sea cedida a aquel funcionario o funcionaria que, en derecho le corresponda, de conformidad con la normativa contenida en el Estatuto Administrativo y a lo determinado en la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, garantizando procedimientos objetivos y transparentes de asignación, teniendo los funcionarios y funcionarias que postulan a este beneficio, un claro y cabal conocimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones que la normativa vigente establece al respecto.
    3. Que, para dar cumplimiento a lo indicado en los Considerandos precedentes, el Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección del Trabajo, ha elaborado el denominado "Instructivo de Asignación de Viviendas Fiscales de la Dirección del Trabajo", cuyo texto fue revisado por tanto por el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, como por la Oficina de Contraloría Interna de esta Institución.
    4. Que, siendo sometido a aprobación de esta Autoridad, el mencionado "Instructivo de Asignación de Viviendas Fiscales de la Dirección del Trabajo", se establece su procedencia, atendiendo a que, por medio de éste, se erradica cualquier grado de arbitrariedad, discriminación e inequidad al momento de determinarse el funcionario o funcionaria al cual se le cederá el derecho a uso de vivienda fiscal entregada a esta Dirección para su habitación, mientras cumpla con los requisitos y condiciones contemplados la normativa establecida al efecto.
    5. Que, por todo lo señalado en los Considerandos precedentes, resulta del todo necesario, aprobar mediante la presente resolución exenta el "Instructivo de Asignación de Viviendas Fiscales de la Dirección del Trabajo".
   
    Resuelvo:
   
    1. Apruébase, el "Instructivo de Asignación de Viviendas Fiscales de la Dirección del Trabajo", que consta de siete (7) páginas y que se adjunta como parte integrante de la presente resolución exenta.
    2. Publíquese, la presente resolución exenta y el "Instructivo de Asignación de Viviendas Fiscales de la Dirección del Trabajo" adjunto, en el Diario Oficial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Marcial Zenteno Muñoz, Director Nacional del Trabajo.

INSTRUCTIVO DE ASAviso S/N,
TRABAJO
D.O. 12.09.2025
IGNACIÓN DE VIVIENDAS FISCALES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
   
    TÍTULO I
    DEL DERECHO AL BENEFICIO DE USO DE VIVIENDA FISCAL
   
    Artículo 1º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del DFL Nº29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo: "El funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él.
    Aun en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia. En este caso, pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. Sin embargo, una vez concedido no podrá ser dejado sin efecto en razón de la preferencia indicada.
    El derecho a que se refiere este artículo no corresponderá a aquel funcionario que sea, él o bien su cónyuge, propietario de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios."
   
    Artículo 2º: El derecho a solicitar el uso de viviendas fiscales disponibles de la Dirección del Trabajo, podrá ser ejercido por los funcionarios públicos de este Servicio en los términos del presente Instructivo, incluyéndose tanto a aquellos funcionarios cuya naturaleza jurídica sea tanto de planta como contrata.
   
    Artículo 3º: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del DFL Nº 2, que señala: "Al Director le corresponderá especialmente: f) Dirigir, controlar y coordinar todas las actividades del Servicio, pudiendo en el ejercicio de esta facultad dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de servicio e instrucciones que estime necesarias para su mejor administración; h) Ubicar y distribuir al personal del Servicio; j) Resolver respecto del ejercicio de los derechos del personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes"; se desprende que el Jefe del Servicio cuenta con la facultad para evaluar y asignar la entrega de viviendas fiscales solicitadas por los funcionarios de la Dirección del Trabajo, la forma y demás condiciones necesarias para ocupar dicho bien público.
   
    Artículo 4º: De acuerdo con lo señalado en los artículos precedentes y considerando que las viviendas fiscales son un bien escaso, de alta demanda y, por lo mismo, no cubre la necesidad existente, se ha estimado la necesidad de disponer de una normativa reglamentaria para la concesión de este beneficio, la que será expresada a continuación.
   
    TÍTULO II
    DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR A LA OCUPACIÓN DE VIVIENDA FISCAL
   
    Artículo 5º: Ser funcionario/a público, en los términos contenidos en el artículo 91 del DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, incluyéndose tanto a aquellos funcionarios cuya naturaleza jurídica sea tanto de planta como contrata.
   
    Artículo 6º: Ser funcionario/a de la Dirección del Trabajo, sujeto al DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo.
   
    Artículo 7º: Para optar al beneficio, los/as solicitantes deberán desempeñar sus labores en una Oficina o Dependencia ubicada dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional del Trabajo respectiva, donde se encuentra el inmueble.
   
    Artículo 8º: El funcionario/a interesado/a deberá, al momento de solicitar la ocupación de una vivienda fiscal, hacer llegar los siguientes antecedentes:
   
    a) Carta solicitud del beneficio de arriendo funcionario, la que debe ser ingresada por la Oficina de Partes de la Dirección Regional del Trabajo de la zona o lugar donde presta sus servicios, la que debe ser dirigida al Sr. Director del Trabajo;
    b) Antecedentes que sustenten su solicitud y que den cuenta de encontrarse en la hipótesis para la asignación de vivienda fiscal.
   
    Artículo 9º: Cuando que ambos padres cumplan con los requisitos para acceder a casa fiscal y cuenten con el cuidado personal compartido del hijo, solo se asignará vivienda fiscal a uno de ellos.
   
    Artículo 10º: Cuando ambos solicitantes sean funcionarios de la Dirección del Trabajo y resultaren beneficiarios de asignación de vivienda fiscal, solo será entregado a uno de estos.
   
    Artículo 11º: En la eventualidad que existan varios postulantes para obtener el beneficio de uso de vivienda fiscal, se debe atender al principio de jerarquía funcionaria para determinar su asignación, conforme los siguientes criterios:
   
    Primer criterio: La naturaleza jurídica de la contratación del funcionario solicitante, prevaleciendo los funcionarios de planta por sobre los funcionarios a contrata.
    Segundo criterio: El grado en que se encuentre el solicitante.
   
    En caso de mantenerse la igualdad en las ponderaciones, se aplicará el siguiente mecanismo de desempate, previo informe del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas:
   
    a) A igual grado y planta: La prioridad será la antigüedad en el siguiente orden:
   
    1. Tiempo en el Cargo;
    2. Tiempo en el Grado;
    3. Tiempo en la Dirección del Trabajo;
    4. Tiempo en la Administración Pública.
   
    b) En caso de persistir la igualdad, la decisión será tomada por el Director Regional del Trabajo respectivo.
   
    TÍTULO III
    DE LA ENTREGA, DURACIÓN, MANTENCIÓN, MODIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL DE VIVIENDA FISCAL
   
    Artículo 12º: La entrega de la vivienda fiscal al solicitante que resulte beneficiario de esta, será mediante la firma de un acta y bajo inventario, el que será suscrito por el beneficiario y el/la Coordinador de Gestión Global de Soporte o Coordinador de Administración y Finanzas de la Dirección Regional del Trabajo respectiva. En caso de que el beneficiario sea este último, deberá suscribir el Acta el/la Director/a Regional del Trabajo respectivo/a.
   
    Artículo 13º: El funcionario beneficiario de la vivienda deberá atender al mantenimiento tanto de esta como de sus accesorios en caso de que los tenga, siendo de su cargo la reparación o sustitución de aquellos elementos que se encuentren en mal estado o defectuosos, sin que posteriormente tenga derecho a repetir el gasto en que haya incurrido en contra de la Dirección del Trabajo.
   
    Artículo 14º: Respecto a las reparaciones de la vivienda fiscal, atendiendo a la doctrina de Contraloría General de la República, contenida en diversos dictámenes, tales como Nº 6.223, de 1992, Nº 37.674, de 1995, y Nº 976, de 2009, estos se han pronunciado en el sentido que deben aplicarse las normas del Código Civil establecidas para el arrendatario, pudiendo los servicios públicos financiar solo, con cargo a sus presupuestos y respecto de las viviendas que proporcionen a sus empleados a cualquier título, las reparaciones no comprendidas en aquellas disposiciones. Es así, que, de acuerdo con dichos preceptos legales, debe distinguirse entre "reparaciones locativas" y "reparaciones necesarias, no locativas o estructurales"; en este sentido, es del caso indicar que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1940 y 1970 del aludido cuerpo legal, tratándose del arrendamiento de casas, las reparaciones locativas son aquellas de cargo del arrendatario y se reducen a mantener el edificio en el estado en que se ha recibido, no resultando de responsabilidad del arrendatario cuando los deterioros del mismo provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la mala naturaleza del suelo o por defectos de construcción. Por su parte, los artículos 1924, Nº 2, 1927 y 1935 del citado Código Civil establecen, en lo que interesa, que las reparaciones necesarias no locativas son las indispensables para mantener la casa arrendada en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada y deben realizarse por el arrendador a su costa, por lo que son generalmente de cargo del servicio público respectivo, a menos que el arrendatario las haya hecho por culpa suya.
   
    Artículo 15º: La restitución de la vivienda fiscal deberá ser mediante acta de entrega firmada por el asignatario y por el/la Coordinador de Gestión Global de Soporte o Coordinador de Administración y Finanzas de la Dirección Regional del Trabajo respectiva. En caso de que el beneficiario sea este último, deberá suscribir el Acta el/la Director/a Regional del Trabajo respectivo/a.
   
    TÍTULO IV
    DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS BENEFICIARIOS EN EL USO DE LAS VIVIENDAS FISCALES
   
    Artículo 16º: Las obligaciones de los beneficiarios de viviendas fiscales nacen de la naturaleza que la vivienda fiscal constituye parte del activo institucional y por lo tanto es considerada como material fiscal.
   
    Artículo 17º: Serán obligaciones de los beneficiarios de vivienda fiscal:
    a) Pagar mensualmente el arriendo funcionario, equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo base, el que será descontado directamente de sus remuneraciones.
    b) Pagar los gastos comunes y otros servicios que se determinen, como los derechos de aseo municipales, y aquellos básicos de la vivienda fiscal derivados de contratos de suministro, tales como agua potable, luz eléctrica, red de gas, red telefónica, red de cable y de internet o de señal de wifi, los que deberán mantenerse al día.
    c) Mantener a su costo el inmueble en excelente estado de mantención, incluyéndose los artefactos, sistemas y componentes que forman parte de éste o que se adhieren o se destinan a éste, así como también los jardines que forman parte de la vivienda, incluyendo las veredas.
    d) Realizar mantención anual de los artefactos a gas, chimeneas, estufas a combustión lenta, termos eléctricos, ya sean propios o fiscales.
    e) Contratar durante la vigencia del uso de la vivienda fiscal un seguro que resguarde tanto los bienes personales del beneficiario como el inmueble, respecto de catástrofes como incendio, sismo e inundación.
    f) Deberá mantener las condiciones de higiene, salubridad de la vivienda fiscal y mantenerla en los términos señalados en el artículo 13º del presente Instructivo.
    g) En caso de propiedades que se encuentren en inmuebles regidos por la normativa de copropiedad o condominio, el beneficiario deberá cumplir con dicha normativa y su reglamentación, no debiendo efectuar actos que perturben la tranquilidad de la comunidad, asegurando la sana convivencia entre los residentes, no comprometiendo la seguridad o habitabilidad de las áreas comunes, incluyendo la limpieza, seguridad comunitaria, manteniendo los accesos que existieren cerrados, limpios y despejados de cualquier objeto que impida un fácil desplazamiento, respetando los acuerdos que se alcancen en reuniones generales y extraordinarias que se celebren.
    h) Mantener una tenencia responsable de animales domésticos al interior de las comunidades, cumpliendo con la normativa vigente existente en la materia.
    i) Permitir aquellas reparaciones que le corresponda realizar al Servicio, a fin de mantener la casa arrendada en estado de servir, no entorpeciendo tales labores cuando estas deban tener lugar.
   
    Artículo 18º: Se prohíbe a los beneficiarios de vivienda fiscal y de verificarse será causal de cese inmediato del beneficio:
   
    a) Destinar el inmueble a fines distintos del habitacional, como, por ejemplo, a actividades comerciales, ya sean formales o informales.
    b) Transformar o alterar la estructura interna y externa del inmueble, ya sea en su distribución o en su fachada, respectivamente.
    c) Alterar o transformar los circuitos eléctricos o red de gas, tender nuevas líneas o recargar las existentes, instalar artefactos que puedan causar incendios o fallas de carácter grave, sin gestionar la autorización correspondiente de la Compañía de Electricidad y/o de Gas, por intermedio de la Dirección Regional del Trabajo respectiva, y, en general, ejecutar cualquier acto que vaya en contra de la seguridad del inmueble, de la población o propiedades colindantes, como el almacenamiento de materiales inflamables o contaminantes, entre otros.
    d) En caso de contar con estacionamiento de vehículos no podrá darle una finalidad distinta al de la permanencia temporal de un vehículo.
    e) Arrendar, ceder o transferir a cualquier título, ya sea gratuito u oneroso, a terceros, todo o parte del inmueble.
   
    Artículo 19º: Toda modificación efectuada a una vivienda fiscal, independiente del origen del financiamiento, deberá ser autorizada previamente por el Servicio, antes de ser efectuada por el beneficiario, y quedará en beneficio del inmueble, sin que pueda reclamarse ulteriormente devolución, retiro o reembolso de lo pagado o gastado en esta.
   
    Artículo 20º: Para efectos de garantizar el pago de eventuales perjuicios de cualquier naturaleza que la ocupación pudiera causar a la vivienda fiscal, se pactará mediante el acto administrativo que asigna la vivienda fiscal y a modo de indemnización a la Dirección del Trabajo, que al asignatario, al momento de expirar el arrendamiento funcionario, se le descuenten las sumas necesarias para el pago de los perjuicios causados. La suma pactada y que se descuente por este motivo, no podrá exceder mensualmente la cantidad que éste pagaba como concepto de renta, de forma que el total de la indemnización por eventuales perjuicios causados a la vivienda fiscal será pagada en tantas mensualidades como resulte dividir su monto por la renta que pagaba el beneficiario. En caso de que el término del beneficio coincida con el término de la calidad de funcionario público, esta indemnización deberá pagarse íntegramente en la última remuneración que se perciba.
    Se hace presente que esta indemnización cuenta con el carácter de reparatoria, sustentada en el deber de los servicios públicos de resguardar y velar por el correcto uso y cuidado de los bienes que se encuentran bajo su administración.
 
    Artículo 21º: Esta gestión de cobro de eventuales indemnizaciones por perjuicios derivados de la asignación de vivienda fiscal, estará a cargo de la Coordinación de Gestión Global de Soporte o Coordinador de Administración y Finanzas de la Dirección Regional respectiva.
   
    TÍTULO V
    DE LA EXTINCIÓN O DEL CESE DEL BENEFICIO DE USO DE LA VIVIENDA FISCAL
   
    Artículo 22º: Se extinguirá el derecho a ocupar una vivienda fiscal asignada por la Dirección del Trabajo, en las siguientes circunstancias:
   
    a) Por fallecimiento del beneficiario.
    b) Por pérdida de la calidad de funcionario público, cualquiera sea la naturaleza del motivo en que ocurra esta circunstancia, ya sea por renuncia o retiro.
    c) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 19º del presente Instructivo.
    d) Por haber incurrido en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 20º del presente Instructivo.
    e) Al ser propietario, ya sea, el funcionario o su cónyuge o pareja en caso de Acuerdo de Unión Civil, de un inmueble en la misma comuna donde el funcionario presta sus servicios.
    f) Por no contar con alguno de los requisitos establecidos para acceder al beneficio de asignación de casa fiscal, contenidos en el Título II del presente Instructivo, ya sea no entregar la información fidedigna que dé cuenta de la efectividad de dichas situaciones.
    g) Destinación del funcionario/a a otra localidad.
    h) La desvinculación del funcionario/a con esta Dirección del Trabajo, independiente si mantiene la calidad de funcionario público con otra repartición del Estado.
    i) La no utilización del inmueble fiscal objeto del beneficio.
   
    Artículo 23º: La extinción o cese del beneficio de asignación de casa fiscal, será declarada mediante el correspondiente acto administrativo que así lo disponga. En caso de contravención a las obligaciones y/o prohibiciones contenidas en el presente Instructivo, la resolución que se emita al efecto, será susceptible de los mecanismos de impugnación correspondientes contenidos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales contenidas en el ordenamiento jurídico y que le pudieren corresponder al asignatario.
   
    TÍTULO VI
    DE LA RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA FISCAL
   
    Artículo 24º: La restitución de la vivienda fiscal deberá realizarse en los siguientes términos y plazos:
   
    a) En caso de fallecimiento del funcionario: La vivienda fiscal deberá ser restituida por el/la cónyuge sobreviviente, conviviente civil o por alguno de sus herederos, al término de 30 días corridos, contados desde la fecha cierta del fallecimiento, indicada en el certificado o partida de defunción correspondiente.
    b) En caso de pérdida de la calidad de funcionario público: La vivienda fiscal deberá ser restituida en el plazo de 30 días corridos contados desde la fecha del retiro del Servicio.
    c) En caso de verificarse el incumplimiento a las obligaciones o prohibiciones contenidas en el presente Instructivo, la vivienda fiscal deberá ser restituida en el plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de notificación de la resolución que así lo declare.
   
    Artículo 25º: Sin perjuicio de la notificación personal de la resolución que determina la restitución de la vivienda fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.880, en caso de notificación de carta certificada, esta se entenderá notificada al tercer día hábil de despachada la carta por Correos de Chile, sin perjuicio de la remisión de un ejemplar digitalizado de la misma mediante correo electrónico a la casilla de correo electrónico institucional del asignatario, por parte del Coordinador de Gestión Global de Soporte o Coordinador de Administración y Finanzas de la Dirección Regional del Trabajo respectiva. Se hace presente que, desde la fecha de notificación, correrá el plazo para la restitución del inmueble.
   
    Artículo 26º: La entrega de la propiedad fiscal se realizará levantando acta en los términos señalados en el artículo 15º del presente Instructivo.
   
    Artículo 27º: Asimismo, al momento de la entrega de la vivienda fiscal, el beneficiario deberá entregar la documentación necesaria para acreditar encontrarse al día en el pago de los servicios básicos de suministros de la propiedad tales como agua potable, luz eléctrica, red de gas, señal de televisión por cable, internet o señal de wifi, red de telefonía y aseo domiciliario. En caso de no acreditar esta circunstancia, no tendrá lugar la recepción conforme de la vivienda fiscal, informándose de esta situación al Director Regional del Trabajo respectivo, con el objeto de que se adopten las medidas disciplinarias que sean pertinentes.
   
    Artículo 28º: Para efectuar la devolución de la vivienda fiscal, el beneficiario deberá avisar oportunamente al Coordinador de Gestión Global de Soporte o Coordinador de Administración y Finanzas de la Dirección Regional del Trabajo respectiva, con la finalidad de acordar una visita para la entrega de las llaves y para que se proceda al levantamiento de un acta de revisión del inmueble con registro fotográfico, y recepción conforme, según sea el caso. Esta coordinación deberá verificarse antes de los términos de 30 días corridos contenidos en el artículo 26º del presente Instructivo.
   
    Artículo 29º: La vivienda fiscal debe ser entregada en óptimas condiciones de habitabilidad por parte del beneficiario.
   
    Artículo 30º: Vencido el plazo establecido para la restitución del inmueble, sin que el beneficiario hubiese realizado la entrega de la vivienda fiscal, se informará de esta situación al Director Regional del Trabajo respectivo, con el objeto de que se adopten las medidas disciplinarias que sean pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de la reserva del derecho de la Dirección del Trabajo de aplicar todas las medidas contempladas en el ordenamiento jurídico para obtener la recuperación del inmueble.
   
    Artículo 31º: Será responsabilidad del beneficiario dar aviso respecto de la fecha en que se procederá a la desocupación de la vivienda fiscal. En caso de no hacerlo, será responsable por los daños y deterioros que pudiera sufrir la propiedad mientras esta se encuentra deshabitada.
   
    TÍTULO VII
    DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LAS VIVIENDAS FISCALES
   
    Artículo 32º: Las Direcciones Regionales del Trabajo revisarán anualmente el estado de conservación de las viviendas a su cargo ubicadas en su territorio jurisdiccional, encargando dicha labor a las respectivas Coordinaciones Globales de Soporte, quien emitirá un informe de dicha situación, el cual será remitido al Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección del Trabajo, para que tome conocimiento y resuelva lo que sea pertinente respecto de la información levantada de dichas visitas.
   
    TÍTULO VIII
    DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE INSTRUCTIVO
     
    Artículo 33º: El presente Instructivo será aplicable para todos los funcionarios que hagan uso de una vivienda fiscal asignada por la Dirección del Trabajo.
   
    Artículo 34º: El presente Instructivo entrará en vigencia a contar del acto administrativo que lo aprueba y se aplicará respecto a las viviendas que se encuentran ocupadas, respecto de las que se encuentran desocupadas, y que se vayan asignando en el transcurso del tiempo.