MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, APROBADO POR EL DS N° 18, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 49 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la Ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 18, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. N° O-01-S-01162-2025; en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; en la resolución N° 36, de 2024, y en la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Decreto:
Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, aprobado por el decreto supremo N° 18, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase la letra a) del artículo 9° por:
"a) Matrimonio o acuerdo de unión civil: Cuando el afiliado contraiga matrimonio o unión civil. Si ambos contrayentes o convivientes civiles fueren afiliados, se otorgará el beneficio sólo a uno de ellos;".
2. Insértase la siguiente nueva letra c) en el artículo 9°, pasando las actuales c), d), e), f) y g), a ser respectivamente d), e), f), g) y h):
"c) Adopción de un hijo o hija: Se concederá una ayuda por la adopción de cada hijo o hija. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar, tendrá derecho al beneficio sólo uno de ellos;".
3. Reemplázase la letra d) del artículo 9° por el siguiente texto:
"d) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge o conviviente civil y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1° A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
2° Al cónyuge sobreviviente o conviviente civil;
3° A los hijos;
4° A los padres;
5° Si no existieren beneficiarios, el Servicio de Bienestar podrá efectuar directamente el pago a los gastos del funeral hasta la concurrencia de la ayuda o bien otorgar ésta a la persona que acredite haberlo efectuado;".
4. Incorpórase al artículo 9° el siguiente literal i):
"i) Desgravamen: En caso de fallecimiento de una persona afiliada al Servicio de Bienestar, se entenderán condonadas automáticamente todas las deudas que tuvieren pendientes con préstamos entregados por el Servicio de Bienestar, los cuales corresponden a los mencionados en el artículo 13, letras a), b), c) y d).".
5. Reemplázase en el artículo 14° inciso segundo la frase "la presentación de dos codeudores solidarios." por el siguiente texto: "la presentación de un codeudor solidario.".
6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 18° la expresión "seis (6) meses" por "diez (10) meses".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.