Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, aprobado por el decreto supremo N° 18, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase la letra a) del artículo 9° por:
"a) Matrimonio o acuerdo de unión civil: Cuando el afiliado contraiga matrimonio o unión civil. Si ambos contrayentes o convivientes civiles fueren afiliados, se otorgará el beneficio sólo a uno de ellos;".
2. Insértase la siguiente nueva letra c) en el artículo 9°, pasando las actuales c), d), e), f) y g), a ser respectivamente d), e), f), g) y h):
"c) Adopción de un hijo o hija: Se concederá una ayuda por la adopción de cada hijo o hija. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar, tendrá derecho al beneficio sólo uno de ellos;".
3. Reemplázase la letra d) del artículo 9° por el siguiente texto:
"d) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge o conviviente civil y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1° A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
2° Al cónyuge sobreviviente o conviviente civil;
3° A los hijos;
4° A los padres;
5° Si no existieren beneficiarios, el Servicio de Bienestar podrá efectuar directamente el pago a los gastos del funeral hasta la concurrencia de la ayuda o bien otorgar ésta a la persona que acredite haberlo efectuado;".
4. Incorpórase al artículo 9° el siguiente literal i):
"i) Desgravamen: En caso de fallecimiento de una persona afiliada al Servicio de Bienestar, se entenderán condonadas automáticamente todas las deudas que tuvieren pendientes con préstamos entregados por el Servicio de Bienestar, los cuales corresponden a los mencionados en el artículo 13, letras a), b), c) y d).".
5. Reemplázase en el artículo 14° inciso segundo la frase "la presentación de dos codeudores solidarios." por el siguiente texto: "la presentación de un codeudor solidario.".
6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 18° la expresión "seis (6) meses" por "diez (10) meses".