MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, APROBADO POR EL DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2013 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 51 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto exento N° 72, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 130, del 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; en la resolución N° 36, de 2024, y en la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón:
Decreto:
Modifícase el Reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Agencia de Calidad de la Educación, aprobado por decreto exento N° 72, del año 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
Artículo único.- Apruébense las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 5°:
En el inciso tercero reemplázase el texto "no podrán ser reelectos para el período siguiente".
Por el texto: "podrán ser reelectos hasta por dos periodos adicionales.".
2) En el artículo 12°:
En el inciso primero, después de la frase "las siguientes ayudas" agrégase a la frase "o asignaciones en dinero o especie en lo sucesivo "ayudas".
3) En el artículo 12° después de la letra i) agrégase la siguiente letra j):
"j) De vacaciones: Se podrá otorgar una ayuda en dinero o especie, al afiliado que hubiere solicitado y hecho efectivo su feriado legal en todo o parte, en el año calendario del presupuesto vigente, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Administrativo de Bienestar.".
4) En el artículo 15°:
Después de la frase "constitución de garantía de" reemplázase la frase "de dos codeudores solidarios" por la frase "de uno o dos codeudores solidarios".
5) En el artículo 16° en la letra b):
Reemplázase el texto "Financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y sociales".
Por el texto "Patrocinar, organizar, asesorar, financiar y/o subvencionar actividades culturales, deportivas, recreativas, educativas, artísticas, espirituales y sociales".
6) En el artículo 16° en la letra c):
Reemplázase el texto "Patrocinar, asesorar y financiar cursos de desarrollo personal, actividades culturales y artísticas;".
Por el texto "Coordinar, financiar y/o subsidiar talleres que propendan a la promoción y mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus cargas familiares;".
7) En el artículo 16° en la letra d):
Reemplázase el texto "Organizar y financiar celebraciones de Navidad y la adquisición de obsequios para sus afiliados e hijos cargas familiares hasta edades y montos que anualmente fije el Consejo Administrativo, y".
Por el texto "Patrocinar, promover, coordinar y financiar celebraciones de fechas especiales tales como Fiestas Patrias, Navidad, Año nuevo, Cumpleaños y otras actividades similares definidas por el Consejo Administrativo;".
8) En el artículo 16° en la letra e):
Reemplázase el texto "Organizar, promover y financiar actividades de estímulo para sus afiliados.".
Por el texto "Otorgar a sus afiliados y cargas familiares obsequios en especies o dinero para ocasiones especiales tales como: Cumpleaños, Fiestas Patrias, Navidad, Día del Niño, Día para celebrar reconocimiento de gran labor en el Servicio, Día de la Mujer, Día del Padre, Día de la Madre, Día del Trabajador, fiestas tradicionales, y otros similares aprobados por el Consejo Administrativo, y".
9) En el artículo 16° agrégase después de la letra e)
La letra "f) Otorgar beneficios para los afiliados(as) tales como: tarjeta precargada para compra en distintos comercios que propendan a mejorar la economía y representen una ayuda económica de los afiliados(as) y sus cargas familiares.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.