Artículo único.- Apruébense las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 5°:
En el inciso tercero reemplázase el texto "no podrán ser reelectos para el período siguiente".
Por el texto: "podrán ser reelectos hasta por dos periodos adicionales.".
2) En el artículo 12°:
En el inciso primero, después de la frase "las siguientes ayudas" agrégase a la frase "o asignaciones en dinero o especie en lo sucesivo "ayudas".
3) En el artículo 12° después de la letra i) agrégase la siguiente letra j):
"j) De vacaciones: Se podrá otorgar una ayuda en dinero o especie, al afiliado que hubiere solicitado y hecho efectivo su feriado legal en todo o parte, en el año calendario del presupuesto vigente, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Administrativo de Bienestar.".
4) En el artículo 15°:
Después de la frase "constitución de garantía de" reemplázase la frase "de dos codeudores solidarios" por la frase "de uno o dos codeudores solidarios".
5) En el artículo 16° en la letra b):
Reemplázase el texto "Financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y sociales".
Por el texto "Patrocinar, organizar, asesorar, financiar y/o subvencionar actividades culturales, deportivas, recreativas, educativas, artísticas, espirituales y sociales".
6) En el artículo 16° en la letra c):
Reemplázase el texto "Patrocinar, asesorar y financiar cursos de desarrollo personal, actividades culturales y artísticas;".
Por el texto "Coordinar, financiar y/o subsidiar talleres que propendan a la promoción y mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus cargas familiares;".
7) En el artículo 16° en la letra d):
Reemplázase el texto "Organizar y financiar celebraciones de Navidad y la adquisición de obsequios para sus afiliados e hijos cargas familiares hasta edades y montos que anualmente fije el Consejo Administrativo, y".
Por el texto "Patrocinar, promover, coordinar y financiar celebraciones de fechas especiales tales como Fiestas Patrias, Navidad, Año nuevo, Cumpleaños y otras actividades similares definidas por el Consejo Administrativo;".
8) En el artículo 16° en la letra e):
Reemplázase el texto "Organizar, promover y financiar actividades de estímulo para sus afiliados.".
Por el texto "Otorgar a sus afiliados y cargas familiares obsequios en especies o dinero para ocasiones especiales tales como: Cumpleaños, Fiestas Patrias, Navidad, Día del Niño, Día para celebrar reconocimiento de gran labor en el Servicio, Día de la Mujer, Día del Padre, Día de la Madre, Día del Trabajador, fiestas tradicionales, y otros similares aprobados por el Consejo Administrativo, y".
9) En el artículo 16° agrégase después de la letra e)
La letra "f) Otorgar beneficios para los afiliados(as) tales como: tarjeta precargada para compra en distintos comercios que propendan a mejorar la economía y representen una ayuda económica de los afiliados(as) y sus cargas familiares.".