MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, APROBADO POR D.S. N°67, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 55 exento.- Santiago, 14 de mayo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley N°11.764; en el artículo 24 de la ley N°16.395; en el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N°67, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. N°O-01-S-01286-2025; en el artículo 32° N°6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N°130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N°35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; en la resolución N°36, de 2024, y en la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Decreto:
Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, aprobado por decreto supremo N°67, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
Artículo único: Apruébense las siguientes modificaciones:
1. En el artículo N°3, numeral 1, reemplázase la expresión "Intendente de la Región Metropolitana de Santiago" por "Gobernador Regional de la Región Metropolitana de Santiago".
2. En el Artículo N°3, numeral 2, reemplázase la expresión "el Jefe del Departamento de Recursos Humanos." por "la Jefatura del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas.".
3. En el Artículo N°4, inciso tercero, reemplázase la frase "El Consejo sesionará en asamblea ordinaria a lo menos una vez al mes" por "El Consejo celebrará sesiones ordinarias determinadas previamente por el Consejo del Servicio de Bienestar en la primera sesión de cada año calendario".
4. En el Artículo N°5, se agrega el literal i):
"i) La cuota mensual de los afiliados pasivos pensiones a partir del mes siguiente de la total tramitación y publicación de la presente modificación al reglamento, se incrementará en la cantidad equivalente al aporte institucional que entrega el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por cada funcionario y funcionaria activo que son parte del Servicio de Bienestar, monto que se determina anualmente en la Ley de Reajuste del Sector Público.".
5. En el Artículo N°5, literal c), reemplázase el nombre "Gobierno de la Región Metropolitana de Santiago" por "Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago.".
6. En el Artículo N°5, literal h), reemplázase el nombre "Intendente de la Región Metropolitana de Santiago" por "Delegado Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago".
7. En el Artículo N°5, inciso segundo, reemplázase la frase "subsidiaria de la Cuenta Corriente Única Fiscal del BancoEstado" por la "bancaria del sistema financiero cuyo titular será el Servicio de Bienestar".
8. En el Artículo N°7, literal g), reemplázase la frase "Asistente Social de la Intendencia de Santiago." por "Asistente Social del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.".
9. En el Artículo N°10, reemplázase la expresión "30%" por "15%".
10. En el Articulo N°12, inciso final, reemplázanse las palabras "Intendente Regional." por "Gobernador Regional.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.