Artículo único: Apruébense las siguientes modificaciones:

    1. En el artículo N°3, numeral 1, reemplázase la expresión "Intendente de la Región Metropolitana de Santiago" por "Gobernador Regional de la Región Metropolitana de Santiago".
    2. En el Artículo N°3, numeral 2, reemplázase la expresión "el Jefe del Departamento de Recursos Humanos." por "la Jefatura del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas.".
    3. En el Artículo N°4, inciso tercero, reemplázase la frase "El Consejo sesionará en asamblea ordinaria a lo menos una vez al mes" por "El Consejo celebrará sesiones ordinarias determinadas previamente por el Consejo del Servicio de Bienestar en la primera sesión de cada año calendario".
    4. En el Artículo N°5, se agrega el literal i):

    "i) La cuota mensual de los afiliados pasivos pensiones a partir del mes siguiente de la total tramitación y publicación de la presente modificación al reglamento, se incrementará en la cantidad equivalente al aporte institucional que entrega el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por cada funcionario y funcionaria activo que son parte del Servicio de Bienestar, monto que se determina anualmente en la Ley de Reajuste del Sector Público.".

    5. En el Artículo N°5, literal c), reemplázase el nombre "Gobierno de la Región Metropolitana de Santiago" por "Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago.".
    6. En el Artículo N°5, literal h), reemplázase el nombre "Intendente de la Región Metropolitana de Santiago" por "Delegado Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago".
    7. En el Artículo N°5, inciso segundo, reemplázase la frase "subsidiaria de la Cuenta Corriente Única Fiscal del BancoEstado" por la "bancaria del sistema financiero cuyo titular será el Servicio de Bienestar".
    8. En el Artículo N°7, literal g), reemplázase la frase "Asistente Social de la Intendencia de Santiago." por "Asistente Social del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.".
    9. En el Artículo N°10, reemplázase la expresión "30%" por "15%".
    10. En el Articulo N°12, inciso final, reemplázanse las palabras "Intendente Regional." por "Gobernador Regional.".