RECONOCE COMO PAÍS LIBRE DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL; Y COMO ZONA LIBRE DE ENFERMEDAD DE NEWCASTLE AL ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL; Y DEROGA LAS RESOLUCIONES N° 4.883, DE 2024 Y N° 3.874, DE 2025

    Núm. 6.511 exenta.- Santiago, 15 de agosto de 2025.

    Vistos:

    Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 17, de 2023, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 49, de 2025, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; decreto N° 389, de 2014, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); la resolución N° 6.567, de 2024 que establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos; la resolución N° 3.874, de 2025 que establece medidas sanitarias aplicadas sobre la República Federativa de Brasil, en todo su territorio, por brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el estado de Río Grande do Sul; la resolución N° 4.883, de 2024 que establece medidas sanitarias aplicadas en el estado de Río Grande do Sul en la República Federativa de Brasil por brote de Enfermedad de Newcastle; y la resolución N° 36, de 2025, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.
    2. Que, en ese contexto, le corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del país.
    3. Que, es necesario un reconocimiento explícito de la condición sanitaria de los países y regiones que desean exportar a Chile, basándose en la condición de "país o zona libre" de determinadas enfermedades.
    4. Que, existen recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) para el reconocimiento de países y zonas libres de enfermedades.
    5. Que, el 23 de octubre de 2024 el Ministerio de Agricultura y Pecuaria (MAPA) de Brasil presentó la autodeclaración para la restitución del estatus sanitario de país libre de enfermedad de Newcastle (ENC) a la OMSA, posterior al brote de ENC notificado el 17 de julio de 2024.
    6. Que, el 18 de junio de 2025 el Ministerio de Agricultura y Pecuaria (MAPA) de Brasil concluye los 28 días de vacío sanitario después del sacrificio sanitario de todas las aves posteriores al brote de influenza aviar de alta patogenicidad en un plantel productivo confirmado el 15 de mayo de 2025 y presenta a la OMSA la autodeclaración de país libre de IAAP, la cual fue publicada en la página web de la OMSA el 26 de junio de 2025.
    7. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 6.567, del 2024, citada en vistos, señala que, si el requisito sanitario específico establece la condición sanitaria de país, zona o compartimento libre para una enfermedad, esta condición sanitaria debe estar evaluada favorablemente por el SAG.
    8. Que, en la misión técnica realizada por funcionarios del Servicio a dicho país, entre los días 4 al 9 de agosto de 2025, se verificaron las condiciones sanitarias informadas por el MAPA de Brasil, resultando conforme para otorgar el reconocimiento como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad y zona libre de enfermedad de Newcastle para el Estado de Río Grande do Sul.

    Resuelvo:

    1. Se reconoce como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad a la República Federativa de Brasil.
    2. Se reconoce como zona libre de enfermedad de Newcastle al estado de Río Grande do Sul de la República Federativa de Brasil.
    3. El reconocimiento sanitario otorgado mediante la presente resolución permite el ingreso a Chile de las siguientes mercancías a partir de las fechas de faena o producción señaladas:
   

    4. Los reconocimientos sanitarios establecidos en el resuelvo 1 y 2, permanecerán vigentes en la medida que se mantengan las condiciones sanitarias, de prevención y control implementadas por el MAPA de la República Federativa de Brasil.
    5. Derógase la resolución N° 3.874, de 2025 que establece medidas sanitarias aplicadas sobre la República Federativa de Brasil, en todo su territorio, por brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el estado de Río Grande do Sul.
    6. Derógase la resolución N° 4.883, de 2024 que establece medidas sanitarias aplicadas sobre el estado de Río Grande do Sul en la República Federativa de Brasil por brote de enfermedad de Newcastle.
    7. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial de Chile.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge René Vega Saavedra, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.