OTORGA A SOL DEL LOA SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV SDL – FRONTERA", EN LAS REGIONES DE ANTOFAGASTA Y TARAPACÁ, PROVINCIAS DE TOCOPILLA Y TAMARUGAL, COMUNAS DE MARÍA ELENA Y POZO ALMONTE

    Núm. 205 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2025.

    Vistos:

    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N°291350, de 16 de julio de 2025; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N°291350, de 16 de julio de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Lo dispuesto por la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.

    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a Sol del Loa SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica denominadas "Línea de Transmisión 2x220 kV SDL - Frontera", en las regiones de Antofagasta y Tarapacá, provincias de Tocopilla y Tamarugal, comunas de María Elena y Pozo Almonte, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:

    Artículo 2°.- El objetivo del Proyecto es transportar y evacuar la energía producida por la Central Sol del Loa, a través de la "Línea de Transmisión 2x220 kV SDL - Frontera", para satisfacer el constante crecimiento de la demanda de energía eléctrica en la región y principales centros de consumo del país, y mejorar las condiciones de operación y calidad de servicio del suministro eléctrico en el sector, permitiendo aumentar la potencia y energía disponible, mejorando la seguridad, estabilidad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo.
    La línea tiene una configuración en categoría C, de doble circuito, con un voltaje nominal de 220 kV. La longitud total del Proyecto es de 10.291,25 metros, medidos desde el Marco de Línea (MDL) de la Subestación Elevadora Sol del Loa, coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este 440.368,27 (m); Norte 7.608.423,97 (m), y hasta el Marco de Línea (MDL) de la Subestación Frontera, de propiedad de Transelec S.A., coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este 446.896,07 (m); Norte 7.604.778,98 (m). La presente concesión no comprende los inmuebles sobre los cuales se ubican las subestaciones antes indicadas.
    Dado que no se incluyen los inmuebles sobre los cuales se ubican las subestaciones, la presente concesión comprende una longitud de 9.739,14 metros, medidos desde el deslinde del terreno de la Central Sol del Loa, donde se ubica la Subestación Elevadora Sol del Loa, coordenada P1 UTM WGS84 Huso 19S Este 440.777,40 (m); Norte 7.608.618,00 (m), hasta el muro de deslinde de la Subestación Frontera, coordenada P2 UTM WGS84 Huso 19S Este 446.878,10 (m); Norte 7.604.830,17 (m).
    Asimismo, se solicita servidumbre eléctrica por una longitud total de 9.524,71 metros, respecto de los predios particulares y fiscales, y la autorización del atravieso de los bienes nacionales de uso público que comprenden una longitud de 214,43 metros.

    Artículo 3°.- El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $2.350.000.000 (dos mil trescientos cincuenta millones de pesos).

    Artículo 4°.- Copias de los antecedentes, relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5°.- En su recorrido, las instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público, atravesarán predios fiscales y un predio particular. Respecto de los predios fiscales y el predio particular, será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo 6°.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° siguiente.

    Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación:

    Artículo 8°.- El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

    a) Cruces:


    b) Paralelismos:


    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10°.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11°.- Las obras del Proyecto tendrán una duración de 12 meses, iniciándose estas a los Decreto 8 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1°
D.O. 21.01.2026
30 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación:
   

    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario dentro del plazo de quince días, contados desde su total tramitación.

    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.

    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.