Artículo cuarto.- Agrégase el siguiente nuevo Párrafo XVIII. Ministerio de Seguridad Pública, al artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que comprenderá las siguientes delegaciones:
"XVIII. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
1. Nombramientos, ascensos y retiros del personal civil de nombramiento supremo de las plantas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2. Los permisos o autorizaciones que se concedan al General Director de Carabineros, de conformidad al artículo 46, letra c), numeral 2), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
3. Establecer el número de empleos y grados del personal de Carabineros de Chile de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al servicio.
4. Llamado, prórroga y término del llamado al servicio del personal de nombramiento supremo de Carabineros de Chile.
5. Nombramientos, ascensos, retiros y aceptación de renuncia de los oficiales hasta el grado de Coronel de Carabineros de Chile o de Prefecto en la Policía de Investigaciones de Chile.
6. Determinación de la inutilidad, su clasificación y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de la Policía de Investigaciones de Chile de acuerdo al artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.
7. Determinación de la inutilidad, su clasificación para los efectos de los abonos y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de Carabineros de Chile, de acuerdo al artículo 87 del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
8. Declaración de la procedencia de otorgar el derecho de montepío en favor de los asignatarios de dicho beneficio, en los casos referidos a personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desapareciere a consecuencia de un accidente o catástrofe ocurrida en actos de servicio, de acuerdo a las normas de sus respectivos Estatutos de Personal.
9. Aumento transitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en caso que estos aumentos importen ascensos o nombramientos hasta el grado de Coronel de Carabineros o de Prefecto en la Policía de Investigaciones de Chile.
10. Declaración de cese funciones por fallecimiento, respecto del personal de Nombramiento Supremo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
11. Otorgamiento de gratificaciones especiales de riesgo por misiones peligrosas de excepción, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
12. Fijación del número o cuota de oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile que deben acogerse a retiro.
13. Disponer el ingreso de oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
14. Disponer el cambio de escalafón del Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros de Chile.
15. Fijación de la jornada efectiva de trabajo del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, excluido el personal del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.".