MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1G/32 EXENTA, DE 2 DE MAYO DE 2025, QUE DETERMINA SUJETOS PASIVOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD CONFORME A LA LEY N° 20.730
Núm. 2G 12.758/2025.- Santiago, 13 de agosto de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; el decreto supremo N° 16, de 21 de abril de 2022, del Ministerio de Salud; la resolución exenta N° 1G/106, de 1 de julio de 2024, que establece la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud; la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios; el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la citada ley; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y lo señalado en el dictamen N° E444887, de 29 de enero de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre la aplicación de la ley N° 20.730.
Considerando:
Primero. Que, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa ), conforme al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, es un organismo público descentralizado, cuya misión es reunir, gestionar y distribuir con equidad y eficiencia los recursos para el financiamiento del régimen general de prestaciones, garantizando el acceso, la oportunidad, calidad y protección financiera a nuestros beneficiarios, avanzando hacia la conformación del Fondo Universal de Salud, con participación de la ciudadanía, sus funcionarias y funcionarios, actuando en concordancia con los principios de transparencia y probidad en el ejercicio de sus funciones.
Segundo. Que, la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, establece en su artículo 3°, inciso segundo, y artículo 4°, inciso cuarto, que serán considerados sujetos pasivos de la Ley del Lobby aquellas personas que, por la naturaleza de su función o cargo, posean atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes las tienen, y que perciban por ello una remuneración regular del Estado.
Tercero. Que, mediante resolución exenta N° 1G/32, de fecha 2 de mayo de 2025, el Fondo Nacional de Salud determinó a los funcionarios revestidos de la calidad de sujetos pasivos conforme a la ley N° 20.730, listado que debe ser actualizado conforme a los cambios estructurales internos del organismo y a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E444887, de 29 de enero de 2024.
Cuarto. Que el referido dictamen ordena a los órganos del Estado actualizar permanentemente sus resoluciones de sujetos pasivos, incorporando a las jefaturas de división, departamento, oficina o unidad que, por sus funciones, deban considerarse como tales.
Quinto. Que en el mes de julio de 2025 se han producido modificaciones en la estructura organizacional del Fondo Nacional de Salud, consistentes en el ingreso, egreso y/o reasignación de funcionarios/as que ejercen cargos con atribuciones decisorias o influencia relevante, razón por la cual resulta necesario actualizar el listado de sujetos pasivos vigente.
Sexto. Que, en cumplimiento de lo instruido por la Contraloría General de la República y en atención a las disposiciones del artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, corresponde modificar la resolución exenta N° 3G/32, de 2 de mayo de 2025, a fin de actualizar la nómina de sujetos pasivos del Fondo Nacional de Salud, incorporando las modificaciones ocurridas durante el mes de julio de 2025 en las jefaturas del Servicio, y resguardar así el cumplimiento efectivo de las obligaciones de transparencia que impone la ley N° 20.730.
Resolución:
1° Modifícase la resolución exenta N° 1G/32, de 2 de mayo de 2025, del Fondo Nacional de Salud, en el sentido de actualizar la nómina de sujetos pasivos de la ley N° 20.730, conforme a los cambios de jefaturas ocurridos durante el mes de julio de 2025.
2° Determínanse como sujetos pasivos de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, a las personas que se desempeñen, en calidad de titulares, subrogantes o suplentes, en los siguientes cargos del Fondo Nacional de Salud:






3° Establécese que las personas individualizadas en el numeral anterior deberán cumplir con las obligaciones de transparencia activa previstas en la ley N° 20.730, registrando oportunamente en la plataforma electrónica correspondiente todas las audiencias, viajes y donativos que se relacionen con el ejercicio de sus funciones, conforme a los plazos, requisitos y contenidos establecidos por la normativa vigente.
4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el sitio web institucional del Fondo Nacional de Salud y en la plataforma electrónica dispuesta por el artículo 9° de la ley N° 20.730, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Camilo Alejandro Cid Pedraza, Director Nacional, Fondo Nacional de Salud.