OTORGA A DOÑA GRACIELA SOLAR SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN SANTA GRACIELA - MONTENEGRO 1X66 KV", EN LA REGIÓN DE ÑUBLE, PROVINCIA DE DIGUILLÍN, COMUNA DE SAN IGNACIO
   
    Núm. 190 exento.- Santiago, 28 de julio de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 290106, de 8 de julio de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 290106, de 8 de julio de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    2. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
   
    Decreto:
    Artículo 1º.- Otórgase a Doña Graciela Solar SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de transmisión Santa Graciela - Montenegro 1x66 kV", en la Región del Ñuble, provincia de Diguillín, comuna de San Ignacio, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:
   
   

    Artículo 2º.- El objetivo del Proyecto es permitir el establecimiento de una línea de transmisión de alta tensión para transportar la energía eléctrica generada en el futuro parque fotovoltaico Santa Graciela, desde la Subestación Santa Graciela (proyectada) hasta la Subestación Montenegro, esta última parte del Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"), lo que permitirá reforzar las actuales instalaciones del sistema de transmisión y satisfacer el constante crecimiento de la demanda de energía eléctrica en la región y en los principales centros de consumo del país, además de mejorar las condiciones de operación y calidad de servicio del suministro eléctrico.
    El Proyecto corresponde al establecimiento de una línea de transmisión en una configuración de circuito simple en 66 kV con una capacidad de 80 MW.
    El recorrido o trazado físico de la línea de este Proyecto comienza en el Punto de Inicio (Pi) ubicado al interior de la propiedad donde se ubicará la Subestación Santa Graciela (proyectada) y finaliza en el punto final definido como (Pf) ubicado en el marco de línea al interior de la Subestación Montenegro. La longitud total de esta línea es de 2.977,54 metros.
    Por su parte, la concesión eléctrica definitiva que por este acto se otorga inicia su recorrido en el vértice inicial (Vi), ubicado en el deslinde de la propiedad donde se ubicará la Subestación Santa Graciela (proyectada), y finaliza en el vértice final definido como (Vf) ubicado en el límite de la Subestación Montenegro. La longitud total de la línea por la cual se otorga concesión es de 2.947,98 metros.
   

    Artículo 3º.- El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $670.852.085 (seiscientos setenta millones ochocientos cincuenta y dos mil ochenta y cinco pesos).
   

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
   

    Artículo 5º.- Las instalaciones del Proyecto afectarán dos predios particulares, sin embargo, no atravesará, cruzará ni ocupará bienes nacionales de uso público, bienes municipales ni fiscales. Respecto de los predios particulares, será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.
   

    Artículo 6º.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º siguiente.
   

    Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación:
   
   

    Artículo 8º.- El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
   

    Artículo 10º.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
   

    Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obrasDecreto 23 EXENTO,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 05.02.2026
para la línea será de 8 meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación. El plazo de 8 meses comenzará a transcurrir cumplidos 36 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación:

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.
   

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
   

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
   

    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa de División Jurídica, Subsecretaría de Energía.