APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
   
    Núm. DJ 464-4 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2025.
   
    Vistos:
   
    La ley N° 20.129, de 2006, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.500, de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública N° 007, de 2022; y, la resolución N° 36, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    Que los artículos 6° y siguientes de la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación (en adelante CNA o la Comisión), como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será promover, evaluar y acreditar la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
    Que los fundamentos de la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública se sustentan en la libertad de asociación y en el principio de participación en igualdad de oportunidades en la vida nacional, reforzando normativamente la existencia de espacios y mecanismos institucionalizados que permitan a la sociedad civil incidir en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
    Que, en este contexto, los artículos 70 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado disponen que los órganos de la Administración deben establecer modalidades formales y específicas de participación ciudadana, incluyendo la conformación de consejos de la sociedad civil de carácter consultivo, integrados de manera diversa, representativa y pluralista por asociaciones sin fines de lucro vinculadas a su ámbito de competencia.
    Que el Instructivo Presidencial N° 007, de 2022, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, instruye a los ministerios y servicios públicos a actualizar sus Normas de participación, implementar efectivamente los mecanismos contemplados en la ley N° 20.500, potenciar la conformación y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil, reforzar la participación a nivel regional, facilitar el acceso a información pertinente a las organizaciones sin fines de lucro y fomentar la participación política y organizacional con perspectiva de género.
    Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario aprobar el reglamento para la conformación y funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de la Comisión Nacional de Acreditación, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley y armonizar dicho órgano con la misión institucional del Servicio y los nuevos desafíos que enfrenta.
    Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el numeral II, del Título II, de la resolución exenta N° 107-3, de 16 de agosto de 2011, que regulaba el Consejo de la Sociedad Civil en el marco de la Norma General de Participación Ciudadana de la CNA.
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil para la Comisión Nacional de Acreditación, cuyo texto es el siguiente:
   
    REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN



    TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1°. Definición del Consejo.
    La Comisión Nacional de Acreditación (en adelante también, CNA o la Comisión) contará con un Consejo de la Sociedad Civil (en adelante también, Cosoc o el Consejo), como un mecanismo de participación ciudadana que permitirá la articulación del servicio con organizaciones y entidades vinculadas al quehacer institucional, considerando lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 20.129. Su propósito es contribuir al fortalecimiento de las políticas, decisiones y gestión del servicio, promoviendo una cultura de corresponsabilidad.
    El Cosoc será una instancia de carácter nacional, consultiva, deliberativa y no vinculante. Estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista por representantes de asociaciones y organizaciones sin fines de lucro (en adelante también, indistintamente organizaciones, asociaciones o entidades) que trabajen, investiguen o promuevan materias vinculadas al quehacer de la CNA.
    En ningún caso las personas integrantes del Cosoc adquirirán la calidad funcionarias públicas, ni el carácter de personas servidoras del Estado.

    Artículo 2°. Objetivo y funciones del Consejo.
    El Cosoc tendrá por objetivo incorporar y profundizar la participación ciudadana en las políticas, planes, programas y acciones desarrolladas por la CNA en el ámbito de la educación superior, mediante la entrega de recomendaciones y propuestas fundadas, de acuerdo con las materias que le sean encomendadas por el Servicio.
    En virtud de lo anterior, el Cosoc ejercerá funciones consultivas, de carácter no vinculante, orientadas a fortalecer la relación entre la CNA y la sociedad civil organizada, para lo cual deberá:
   
    1. Emitir opiniones, propuestas y observaciones fundadas, de carácter deliberativo y no vinculante, sobre materias sometidas a su consulta o identificadas por el propio Consejo, en especial aquellas vinculadas a la implementación, difusión y evaluación de planes y programas institucionales, considerando el interés público y la visión de las organizaciones representadas.
    2. Canalizar inquietudes, sugerencias y demandas de la sociedad civil, contribuyendo a la incidencia ciudadana y fortaleciendo el vínculo entre la CNA y las organizaciones vinculadas al ámbito de la educación superior.
    3. Formular y ejecutar un Plan de Trabajo Anual, que oriente el desarrollo de las actividades del Consejo durante su período de funcionamiento, el cual podrá ser ajustado conforme a los cambios institucionales o contextuales que lo requieran.
    4. Colaborar en la promoción, participación y difusión de acciones, políticas y programas impulsados por la CNA, previo acuerdo de sus integrantes y dentro de sus competencias.
    5. Participar en los mecanismos de rendición de cuentas y en la evaluación de la participación ciudadana, formulando observaciones sobre la cuenta pública institucional, sugiriendo mejoras a los mecanismos existentes y promoviendo principios como el control social, la transparencia, la inclusión, la equidad de género, el enfoque de derechos y el uso de lenguaje claro y accesible.

    Artículo 3°. Principios y Lineamientos Generales.
    El Cosoc deberá observar los principios y valores institucionales de la CNA. Además, su funcionamiento deberá regirse por los siguientes lineamientos generales:
   
    a) Participación diversa, inclusiva y representativa: El Cosoc promoverá una participación amplia, con perspectiva de género, enfoque interseccional y criterios de paridad. Se resguardará la participación voluntaria, libre de coacciones y sin discriminación por razones de género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, religión, condición socioeconómica, discapacidad u otras condiciones.
    b) Gestión participativa y transparente: Se garantizará la difusión, convocatoria y sistematización de sus actividades, asegurando trazabilidad y publicidad de sus actuaciones, así como el acceso oportuno a la información por parte de sus integrantes. Se promoverán procesos participativos accesibles y eficaces.
    c) Espacios seguros y respetuosos de participación: El Cosoc promoverá entornos y espacios de participación respetuosos, libres de violencia, discriminación y acoso, estableciendo mecanismos propios para prevenir, abordar y sancionar dichas prácticas.

    TÍTULO II: INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL


    Artículo 4°. Conformación del Consejo.
    El Cosoc estará integrado por seis (6) organizaciones sin fines de lucro, debidamente representadas por una persona consejera designada por cada entidad. Para estos efectos, cada organización deberá nombrar a dos personas de distinto género, una en calidad de titular, quien ejercerá la representación ordinaria, y otra en calidad de suplente, quien asumirá la representación en caso de suplencia o reemplazo de la persona titular.
    Asimismo, formarán parte del Consejo dos personas funcionarias de la CNA, en calidad de interlocutoras, designadas por la Jefatura Superior de la CNA, quienes ejercerán las funciones de Secretaría Ejecutiva y Secretaría de Actas del Consejo, respectivamente.
    Las organizaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y serán seleccionadas mediante el procedimiento previsto en el Título III. Podrán postular aquellas entidades que cumplan con los perfiles definidos en las respectivas Bases de Postulación elaboradas para cada proceso de selección, y que desarrollen actividades de estudio, investigación, trabajo o promoción en materias vinculadas al quehacer de la CNA.
    Se entenderá por perfiles de conformación aquellas características particulares de las organizaciones que postulen o integren el Consejo, tales como su afinidad con las materias de competencia de la CNA y su trayectoria institucional.
    Dichos perfiles deberán estar alineados con los principios y objetivos establecidos en el presente reglamento, asegurando una representación pluralista, inclusiva y coherente con la misión institucional de la CNA.
    Se promoverá una conformación regionalmente descentralizada, procurando el equilibrio entre organizaciones con sede en la Región Metropolitana y aquellas con sede en otras regiones del país.

    Artículo 5°. Duración de las organizaciones integrantes del Consejo.
    Las organizaciones integrantes del Cosoc mantendrán dicha calidad por un período de dos años, contado desde la fecha de la primera sesión del Consejo.

    Artículo 6°. Duración de la representación de personas integrantes del Consejo.
    Las personas representantes de las organizaciones ejercerán sus funciones durante el período de integración de la entidad que representan.
    En caso de suplencia, la persona suplente asumirá temporalmente la representación, ya sea por inasistencia justificada a sesiones específicas o por un período prolongado de ausencia de la persona titular, sin que estas puedan exceder de tres sesiones ordinarias consecutivas, de lo contrario deberá estarse a las reglas de cese y reemplazo dispuestas en los artículos 16° y 17° del presente reglamento.

    Artículo 7°. Equilibrio de género.
    Con el fin de propiciar la paridad se procurará que no más del 60% de las personas que integran el Cosoc pertenezcan al mismo género. Para ello, se aplicarán criterios de distribución y reemplazo entre titulares y suplentes, conforme a lo regulado en el artículo 32° de este reglamento.

    Artículo 8°. Remuneración y reembolsos.
    Las personas que representen a las instituciones integrantes del Cosoc no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, ni percibirán reembolsos de ninguna especie por motivos de gastos que deban incurrir con ocasión de traslado, transporte, alojamiento o alimentación.

    TÍTULO III : POSTULACIÓN DE INSTITUCIONES Y ELECCIÓN DE INTEGRANTES


    Artículo 9°. Llamado público y publicación de las bases de postulación.
    Las organizaciones que integren el Cosoc de la CNA serán elegidas mediante un llamado público, convocado por la Comisión a través de la publicación de las Bases de Postulación, conforme al artículo 12° del presente reglamento.
    A su vez, formulará invitaciones a postular dirigidas a organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en dichas bases.

    Artículo 10°. Requisitos generales de postulación.
    Podrán postular al Cosoc organizaciones de la sociedad civil, cuyos perfiles serán definidos en las respectivas Bases de Postulación. Las instituciones deben tener presencia legal en Chile y representación activa. En el caso de entidades u organismos internacionales con representación en el país, solo podrá postular su sede o agencia principal establecida en el territorio nacional.

    Artículo 11°. Documentación requerida.
    Las organizaciones interesadas en integrar el Consejo deberán completar el formulario electrónico de postulación disponible en el sitio web institucional de la CNA, incluyendo una declaración de motivación que fundamente su interés institucional en integrar el Cosoc.
    El formulario requerirá, al menos, la siguiente información:
   
    a) Nombre completo, RUT, datos de contacto y nombre del representante legal de la organización, así como la región de su domicilio. En el caso de organismos internacionales, se deberá indicar su representación en Chile.
    b) Copia de los estatutos o del documento legal de constitución en el país.
    c) Documento que acredite la vigencia de la personalidad jurídica sin fines de lucro, y la vigencia y nómina del directorio.
    d) Identificación de quienes se designen en calidad de titular y suplente, incluyendo nombre completo, género y cargo.
    e) Copia legible por ambos lados de un documento identificatorio válido de las personas representantes: Cédula Nacional de Identidad (CNI), Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento equivalente.
    f) En caso de que las personas representantes no integren el directorio, se deberá presentar un documento adicional que acredite su vínculo con la organización.
    g) Declaración jurada simple de las personas representantes, titular y suplente, y de la persona representante legal de la organización, que acrediten no encontrarse afectas a las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el Título IV del presente reglamento.
    h) Designación de una persona de contacto institucional que facilite la comunicación durante el proceso de postulación y acompañe a quienes resulten electas. Esta designación deberá incluir nombre completo, teléfono y correo electrónico.
   
    En el caso de organizaciones cuya normativa interna o legal no exija alguno de los documentos señalados en el presente artículo, deberán acompañar los antecedentes que resulten aplicables conforme a su marco jurídico y reglamentario, junto con un escrito fundado que identifique la normativa vigente y detalle los documentos equivalentes que se presentan para efectos de admisibilidad.

    Artículo 12°. Del procedimiento de elección de las organizaciones que integrarán el Consejo.
    La elección de las organizaciones integrantes será una atribución de la Jefatura del Servicio, y deberá regirse por las Bases de Postulación, que se definirán para cada proceso de selección. Dichas Bases desarrollarán todos aquellos lineamientos no contemplados en el presente reglamento, tales como los perfiles de representación, el proceso de postulación, los plazos, el cronograma, los criterios de evaluación, entre otros aspectos relevantes, de conformidad con las siguientes disposiciones:
   
    1. Comisión Electoral.
    La CNA conformará una Comisión Electoral compuesta por personas funcionarias designadas por la Jefatura Superior del Servicio. Esta Comisión tendrá a su cargo la elaboración de las Bases de Postulación, la validación de los antecedentes de acreditación, la supervisión del proceso electoral, la resolución de incidencias y la elaboración del acta final con los resultados del proceso.
   
    2. Elaboración de Bases y Convocatoria.
    La CNA iniciará el proceso de elaboración de las Bases de Postulación con una antelación mínima de noventa (90) días corridos respecto del término del período en ejercicio del Cosoc, mediante la conformación de la Comisión Electoral.
    Las Bases, una vez aprobadas, serán publicadas en el sitio web institucional, redes sociales y otros medios que aseguren una amplia y efectiva difusión, garantizando el acceso equitativo a la información, la transparencia del proceso y el cumplimiento de los plazos establecidos.
    Asimismo, la CNA podrá formular invitaciones a postular dirigidas a organizaciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.
   
    3. Inscripción de organizaciones y validación de antecedentes.
    Las organizaciones interesadas deberán inscribirse mediante el formulario electrónico dispuesto por la CNA, dentro del plazo señalado en las Bases de Postulación.
    Al momento de la inscripción, deberán manifestar formalmente su voluntad de postularse e incorporar la nómina de una persona representante titular y otra suplente, procurando que ambas correspondan a géneros distintos, en conformidad con el principio de paridad. Esta representación deberá acreditarse por escrito, acompañando la documentación exigida en el artículo 11° del presente reglamento.
    Una vez inscritas, las organizaciones serán acreditadas por la CNA mediante la verificación de los antecedentes presentados, proceso que será realizado por la Comisión Electoral. Esta revisión deberá efectuarse dentro del plazo establecido en las Bases y quedará registrada en un acta que contenga, al menos, la siguiente información:
   
    - Nómina de organizaciones inscritas;
    - Nómina de organizaciones que cumplieron con los requisitos de admisibilidad;
    - Nómina de organizaciones que no cumplieron con los requisitos de admisibilidad, identificando los requisitos incumplidos.
   
    La Comisión Electoral podrá requerir, por única vez, la subsanación, aclaración o complementación de antecedentes, dentro del plazo que se establezca para dicho efecto. El incumplimiento de dicho requerimiento implicará el rechazo de la postulación. Esta decisión será notificada a través de alguno de los medios de contacto declarados por la organización.
   
    4. Evaluación y selección de representantes.
    La selección de las organizaciones integrantes del Consejo será efectuada por la Jefatura Superior de la CNA, sobre la base de los antecedentes presentados y conforme a los criterios definidos en las bases de postulación.
    En los casos en que una organización postule a un perfil determinado, pero sus antecedentes permitan una mejor adscripción a otro, la CNA podrá, de manera fundada, reasignarla a un perfil distinto, resguardando la coherencia con los perfiles establecidos y el principio de representatividad. Esta decisión deberá ser notificada a la organización involucrada.
   
    5. Vacantes.
    En caso de que el número de organizaciones postulantes sea exactamente igual al número de cupos disponibles para integrar el Consejo, esto es, seis organizaciones, el Cosoc se considerará automáticamente conformado por dichas candidaturas.
   
    6. Acta de Resultados y proclamación.
    Finalizado el proceso, la Comisión Electoral levantará un acta con los resultados de la elección, la cual será comunicada a las organizaciones participantes y a las personas electas a través de los datos de contacto entregados durante su postulación.
    La CNA dictará una resolución exenta que oficialice la composición del nuevo Cosoc, la cual será publicada en su sitio web institucional y en la sección de transparencia activa.
    El nuevo Consejo deberá iniciar sus funciones mediante la realización de su primera sesión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de dicha resolución.

    Artículo 13°. Vacancia de perfiles de conformación del Consejo.
    Si no se presentan suficientes organizaciones para completar los perfiles definidos en las Bases de Postulación, el Consejo podrá constituirse y sesionar con aquellas organizaciones válidamente designadas, siempre que se cumplan los quórums mínimos exigidos.
    En su primera sesión, el Cosoc deberá acordar la realización de una nueva convocatoria para completar los cupos vacantes. La CNA, en coordinación con el Consejo, podrá invitar directamente a organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, sin aplicar el procedimiento previsto en el artículo precedente, resguardando los principios de pluralismo, representatividad, transparencia e inclusión.
    Si, a pesar de lo anterior, no se logra completar la totalidad de los perfiles definidos, el Consejo podrá continuar funcionando con los perfiles efectivamente cubiertos. La CNA deberá dejar constancia formal de esta situación y considerarla en futuras convocatorias, con el fin de avanzar progresivamente hacia una integración completa.

    TÍTULO IV: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES


    Artículo 14°. Inhabilidades para ser representante.
    No podrán ser representantes de las organizaciones integrantes del Cosoc:
   
    a) Quienes se desempeñen como personas funcionarias de la CNA, o presten servicios a cualquier título a la institución.
    b) Quienes ejerzan cargos de alta autoridad del Estado, tales como integrantes del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema, del Banco Central, la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, o altos mandos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
    c) Las ministras y los ministros de Estado; subsecretarias y subsecretarios; gobernadoras y gobernadores regionales; consejeras y consejeros regionales; delegadas y delegados presidenciales, tanto regionales como provinciales; alcaldesas y alcaldes; concejalas y concejales; integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretaria o secretario y relatora o relator del Tribunal Constitucional; fiscales del Ministerio Público; integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y su respectiva o respectivo secretario-relator; integrantes de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y secretarias o secretarios relatores; integrantes de otros tribunales creados por ley; funcionarias y funcionarios de la Administración del Estado; así como personas que integren órganos de dirección de Partidos Políticos.
    No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, la calidad de representante de una organización integrante del Cosoc será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o docencia en universidades estatales.
    d) Personas inscritas como candidatas o candidatos a cargos de elección popular y/o electas.
    e) Las personas condenadas o procesadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y aquellos cometidos en el ejercicio de la función pública, delitos tributarios y los delitos contra la fe pública. Esta inhabilidad durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, conforme a lo señalado en el artículo 105 del Código Penal.
    f) Personas que mantengan litigios pendientes con la CNA, salvo que se refieran a derechos propios o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    g) Personas que mantengan vínculos de parentesco directo, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con integrantes de la Comisión o con personas que ejerzan jefaturas en la CNA.

    Artículo 15°. Causales de cese de las organizaciones como integrante del Consejo.
    Las organizaciones electas como integrantes del Cosoc de la CNA cesarán en dicha calidad en los siguientes casos:
   
    a) Por renuncia de la organización.
    b) Por la disolución, extinción o cancelación de la personalidad jurídica de la organización de acuerdo con las normas del Título XXXIII del Código Civil, de la ley N° 19.418 u otras leyes especiales.
    c) Por haber sido la persona jurídica condenada por alguno de los delitos establecidos en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, o en la ley N° 21.595, sobre delitos económicos.
    d) Por manifiesta falta de interés o inactividad en el cumplimiento de las funciones propias del Consejo por parte de las personas representantes, ya sea en calidad de titulares o suplentes, entendida como la ausencia prolongada en la designación de reemplazos, la inejecución reiterada de acuerdos adoptados o cualquier otra situación comprobable que afecte el quórum para sesionar o adoptar acuerdos.
   
    En caso de cese de una organización integrante, la CNA deberá seleccionar, mediante resolución fundada, a una organización reemplazante que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento, respetando la categoría de representación correspondiente y el tiempo restante del período.
    Dicha selección podrá realizarse mediante invitación directa, en coordinación con el Consejo, a organizaciones que cumplan con los perfiles definidos en las Bases de Postulación. No será necesario aplicar el procedimiento completo de convocatoria pública, debiendo resguardarse los principios de pluralismo, representatividad, transparencia e inclusión.
    La designación de la organización reemplazante deberá realizarse dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la formalización del cese.
    El cese y el reemplazo deberán formalizarse mediante resolución de la CNA y ser comunicados a todas las personas integrantes del Cosoc.

    Artículo 16°. Causales de cese de la persona representante de una organización.
    Cesará en sus funciones quien represente a una organización integrante del Cosoc en los siguientes casos:
   
    a) Presentación de renuncia voluntaria.
    b) Fallecimiento.
    c) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en este reglamento.
    d) Aquella que represente a una institución que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los literales b) y c) del artículo precedente.
    e) Cese del vínculo laboral o funcional entre la persona representante y la organización que representa.
    f) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones ordinarias consecutivas. En este caso, se citará previamente al o la representante legal de la organización a una audiencia. Si no asiste a dos convocatorias consecutivas, se producirá el cese automático de su persona representante. Pudiendo, además, aplicarse con respecto a la organización, lo dispuesto por la letra d) del artículo 15°.
    g) Incapacidad psíquica y/o física que inhabilite definitivamente su participación en el Consejo.
    h) Inasistencia de la persona titular a una cuarta sesión ordinaria consecutiva, aun cuando las anteriores hayan sido justificadas, con el objeto de resguardar el principio de paridad en la composición del Consejo.

    Artículo 17°. Reemplazo de una persona representante dentro de la misma organización.
    En caso de cese de una persona representante, la organización deberá designar, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación del cese, a otra persona del mismo género y con perfiles equivalentes, quien asumirá por el tiempo restante del período original, resguardando los porcentajes de paridad establecidos en este reglamento.
    Si no se designa reemplazo, el Cosoc continuará funcionando con sus integrantes en ejercicio, siempre que se cumpla el quórum mínimo.
    Si la persona que cesa ejerce la presidencia, asumirá su subrogante y se convocará una sesión extraordinaria para elegir nueva presidencia, conforme al artículo 26°.
    El cese y el reemplazo deberán formalizarse mediante resolución exenta de la CNA y ser comunicados a las personas integrantes del Cosoc antes de la incorporación efectiva.

    TÍTULO V: FUNCIONAMIENTO DEL Cosoc


    Artículo 18°. Tipos de sesiones y modalidad.
    El Cosoc se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, que podrán desarrollarse de manera presencial, telemática o híbrida. Para sesiones presenciales o híbridas, la CNA deberá facilitar sus instalaciones para la realización de las sesiones del Consejo. En el caso de sesiones telemáticas o híbridas, la plataforma virtual será provista por la CNA, asegurando condiciones adecuadas de conexión y participación. Todo lo anterior, en la medida de su disponibilidad presupuestaria.

    Artículo 19°. Convocatoria y quórum.
    El Cosoc celebrará al menos cinco (5) sesiones ordinarias dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de su primera sesión. Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá acordar la realización de un número mayor de sesiones ordinarias, según sus necesidades de funcionamiento.
    La convocatoria será enviada por la Secretaría Ejecutiva con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, indicando fecha, hora y tabla de materias.
    El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de las organizaciones integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de quienes se encuentren presentes. Ninguna decisión del Cosoc será vinculante para la CNA.
    Se entenderá por mayoría absoluta aquella que se alcanza con el voto favorable de más de la mitad del total de integrantes con derecho a voto, independientemente de su asistencia a la sesión.
    Se entenderá por mayoría simple aquella que se alcanza con el voto favorable de más de la mitad de las personas integrantes presentes en la sesión y con derecho a voto, siempre que exista quórum para sesionar.

    Artículo 20°. Sesiones extraordinarias.
    Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la Jefatura Superior de la CNA o por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo, mediante comunicación enviada con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación. La convocatoria deberá señalar expresamente la fecha, hora y materias a tratar.
    El quórum para sesionar y adoptar decisiones en sesiones extraordinarias será el mismo que el establecido para las sesiones ordinarias.

    Artículo 21°. Suspensión o postergación de sesiones.
    En caso de fuerza mayor, hechos imprevistos o imposibilidad de alcanzar el quórum requerido para sesionar, la presidencia del Cosoc podrá suspender o postergar la sesión convocada, debiendo informar dicha situación a todas las personas integrantes, junto con una propuesta de nueva fecha y hora para su reprogramación.
    La reprogramación deberá realizarse dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha originalmente prevista. En caso de que no sea posible alcanzar el quórum en la nueva convocatoria, se dejará constancia de ello en acta y se podrá sesionar con quienes se encuentren presentes, exclusivamente con carácter informativo y sin adoptar decisiones.

    Artículo 22°. Deber de abstención.
    Las y los consejeros deberán abstenerse de opinar o participar en decisiones cuando tengan interés particular o lo tengan su cónyuge, conviviente civil, hijos, hijas, adoptados, adoptadas o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o cuando se trate de un asunto que afecte directamente a la organización que representan. Dicha circunstancia deberá quedar consignada en el acta de la sesión respectiva.

    Artículo 23°. Primera sesión del Consejo.
    La primera sesión deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que conforma el Cosoc. En esta sesión se deberá:
   
    a) Elegir a la persona que presidirá el Consejo, y su subrogante conforme al artículo 26° de este reglamento.
    b) Definir la conformación del Comité de Ética, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35° del presente reglamento.
    c) Coordinar el funcionamiento inicial del Consejo.
    d) Aumentar el número de sesiones ordinarias, en caso de que sea requerido, de acuerdo con el artículo 19° del presente reglamento.

    Artículo 24°. Definición de agenda y grupos de trabajo.
    El Cosoc podrá definir su agenda anual de temas prioritarios en su primera sesión ordinaria del año. Asimismo, podrá constituir grupos de trabajo o comisiones temáticas para abordar materias específicas. La conformación y funcionamiento de estos grupos deberá ser informada y coordinada con la Secretaría Ejecutiva y la CNA, asegurando coherencia con los lineamientos institucionales.

    Artículo 25°. Participación de personas expertas.
    El Cosoc podrá invitar a personas expertas a sus sesiones para enriquecer la discusión de las materias abordadas. Estas invitaciones serán gestionadas en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CNA y deberán ser informadas con antelación. Las personas invitadas participarán con derecho a voz, pero sin voto.

    Artículo 26°. Elección y funciones de la presidencia del Cosoc.
    Quienes integran el Cosoc elegirán por mayoría absoluta de sus integrantes a una presidenta o presidente y a una persona que le subrogue, quienes ejercerán dicho rol por el período de dos años.
    Las funciones de la presidencia serán:
   
    a) Presidir las sesiones, moderar el debate y suspenderlo por causas justificadas.
    b) Resolver cuestiones de orden en las sesiones.
    c) Aprobar la tabla de las sesiones ordinarias.
    d) Comunicar a la Secretaría Ejecutiva la decisión de convocar a sesión extraordinaria.
    e) Representar protocolarmente al Cosoc.
    f) Dirimir los empates con su voto.
    g) Rendir cuenta detallada al término de su mandato sobre las acciones realizadas y la marcha del Cosoc.

    Artículo 27°. Participación del personal de la CNA.
    Tendrán derecho a voz en el Cosoc las siguientes personas designadas por la Jefatura de CNA:
   
    a) La persona que ejerza la jefatura de la Secretaría Ejecutiva o quien sea designada por ésta en su representación.
    b) Una persona a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
    c) Una persona a cargo de la Secretaría de Actas.
   
    La CNA deberá asegurar la continuidad de estos cargos para mantener el vínculo institucional con el Consejo.

    Artículo 28°. De la Secretaría Ejecutiva del Cosoc.
    Recaerá en una funcionaria o funcionario de la CNA. Sus funciones serán:
   
    a) Citar y convocar a sesiones del Cosoc.
    b) Coordinar las sesiones.
    c) Enviar actas, tablas y programación.
    d) Coordinar con otros consejos u órganos consultivos.
    e) Remitir informes de funcionamiento del Cosoc a la autoridad superior de la CNA.
    f) Certificar el cese del cargo de integrantes del Cosoc.
    g) Coordinar y dar curso a las actividades del Consejo.
    h) Implementar los acuerdos adoptados por instrucción de la presidencia.

    Artículo 29°. De la Secretaría de Actas del Cosoc.
    Estará a cargo de una funcionaria o funcionario de la CNA. Sus funciones serán:
   
    a) Levantar actas de las sesiones y registrar materias, decisiones y opiniones.
    b) Validar y remitir actas para revisión y aprobación.
    c) Publicar las actas aprobadas en el sitio web institucional y en Transparencia Activa.
    d) Resguardar documentos oficiales y registros.
    e) Apoyar en convocatorias y difusión de documentos relevantes.

    Artículo 30°. Plazo para observaciones a las actas.
    Una vez elaborada el acta, se remitirá por correo electrónico a las y los integrantes, quienes tendrán cinco (5) días hábiles para sugerir correcciones. Si no se reciben observaciones, se entenderá aprobada.

    Artículo 31°. Publicidad.
    Las sesiones del Consejo serán públicas.


    Artículo 32°. Equilibrio de género.
    Con el objeto de establecer un criterio objetivo de equilibrio de género en el funcionamiento del Cosoc, su composición se regirá por la siguiente regla:
   
    1. Si, tras la elección, las personas titulares no exceden el 60% de un mismo género, según lo dispuesto por el artículo 7°, no procederá el reemplazo, citándose a dichas personas a la respectiva sesión.
    2. Si se supera dicho porcentaje, las personas titulares del Cosoc deberán acordar una regla para corregir el desequilibrio en su primera sesión.
    3. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se definirá de forma aleatoria la organización cuya persona representante titular será reemplazada por su respectiva suplencia, hasta alcanzar el equilibrio requerido. El procedimiento deberá ser transparente y quedar debidamente consignado en el acta de la sesión correspondiente.

    Artículo 33°. Seguimiento de recomendaciones del Cosoc.
    La CNA deberá llevar un registro actualizado de las recomendaciones del Cosoc, indicando si fueron acogidas, en qué medida y con qué acciones. Este registro será público y se actualizará semestralmente.

    TÍTULO VI: COMITÉ DE ÉTICA


    Artículo 34°. Constitución del Comité de Ética.
    El Cosoc contará con un Comité de Ética, encargado de promover buenas prácticas, principios éticos y un ambiente de respeto, transparencia y compromiso entre sus integrantes.
    Corresponderá al Comité recibir, analizar y evaluar eventuales denuncias por faltas a la ética o incumplimientos al presente reglamento, así como proponer medidas y recomendaciones al pleno del Cosoc respecto de la conducta de sus miembros durante el ejercicio de sus funciones.
    El Comité actuará con el fin de resguardar el buen funcionamiento del Consejo y la calidad de sus espacios de participación, procurando siempre el respeto a la dignidad de las personas, la confidencialidad de los antecedentes y la imparcialidad en su labor.

    Artículo 35°. Composición y funcionamiento del Comité de Ética.
    El Comité estará integrado por al menos dos personas integrantes del Cosoc, elegidas por mayoría absoluta de sus integrantes. Quienes lo conformen ejercerán sus funciones por el mismo período que el Cosoc.
    El Comité deberá actuar con independencia y resguardar la confidencialidad de la información tratada durante sus deliberaciones.
    En caso de que alguna persona integrante del Comité sea denunciada o esté sujeta a un procedimiento vinculado a las materias de su competencia, quedará inhabilitada para participar en todo el proceso respectivo, debiendo ser reemplazada temporalmente para dicho caso por quien designe el pleno del Cosoc, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de las personas integrantes presentes con derecho a voto.

    Artículo 36°. Procedimiento.
    El Comité de Ética deberá definir internamente un procedimiento para la tramitación de casos, el cual deberá resguardar el respeto a la dignidad de todas las personas involucradas, garantizar un trato igualitario y no discriminatorio, el derecho a ser informado y a presentar descargos antes de la adopción de cualquier medida, asegurar la confidencialidad de los antecedentes, y velar por la imparcialidad y objetividad en el análisis, la celeridad en la tramitación y la incorporación de perspectiva de género.
    Una vez iniciada una investigación, el Comité deberá presentar un informe al pleno del Cosoc con sus conclusiones y propuestas, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El informe deberá incluir una síntesis de los antecedentes relevantes y las recomendaciones formuladas.
    El pleno del Cosoc resolverá sobre las medidas propuestas dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, por mayoría absoluta de sus integrantes. Las personas involucradas en el caso no podrán participar en la deliberación ni en la votación del respectivo punto.

    Artículo 37°. Medidas.
    El Comité de Ética podrá proponer medidas disciplinarias proporcionales a la gravedad de la falta, las cuales consistirán en amonestación verbal o escrita, suspensión temporal de la participación en las sesiones del Cosoc, o la remoción de la persona involucrada como integrante del Consejo. En este último caso, se deberá comunicar formalmente a la organización correspondiente, a fin de que designe a una persona reemplazante.
    En caso de que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 36°, se compruebe una falta ética cometida por una persona integrante del propio Comité de Ética, esta será removida de dicho órgano. La vacante será cubierta por otra persona integrante del Cosoc, designada por el pleno del Consejo mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

    TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES


    Artículo 38°. Interpretación y modificación del reglamento.
    La interpretación y modificación del presente reglamento corresponderá a la Jefatura Superior de la CNA.

    Artículo 39°. Ajustes normativos propuestos por el Cosoc.
    El Cosoc podrá proponer ajustes o reformas al presente reglamento. Estas propuestas deberán ser discutidas y aprobadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y remitidas a la Jefatura Superior de CNA para su consideración y eventual tramitación formal.

    Artículo 40°. Cumplimiento del reglamento.
    Las consejeras y los consejeros del Cosoc deberán observar las disposiciones del presente reglamento y los acuerdos adoptados en el marco de sus competencias.

    Artículo 41°. Justificación de inasistencias.
    Se entenderá por inasistencia justificada aquella derivada de enfermedad, viajes u otras circunstancias razonables que impidan la participación de una persona integrante en las actividades del Consejo. La Secretaría Ejecutiva evaluará las justificaciones presentadas, y la Secretaría de Actas dejará constancia de ellas en el acta correspondiente.

    Artículo 42°. Continuidad en situaciones excepcionales.
    En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como pandemias, catástrofes naturales, crisis sanitarias, sociales o institucionales, que impidan el normal desarrollo de las sesiones del Cosoc o la ejecución de una nueva convocatoria, el Cosoc deberá garantizar su continuidad operativa mediante mecanismos alternativos compatibles con dichas circunstancias.
    La CNA deberá habilitar los medios técnicos y administrativos necesarios para que las sesiones puedan realizarse de forma remota o mediante formatos adaptados, resguardando el derecho a la participación, la deliberación democrática y la toma de decisiones conforme a los principios establecidos en este reglamento.
    Asimismo, si el período de dos años finaliza y no es posible realizar una nueva convocatoria por razones fundadas, las funciones del Cosoc se extenderán de manera transitoria hasta la conformación del nuevo Consejo. Esta medida tendrá como único propósito evitar la interrupción del mecanismo de participación ciudadana y resguardar la operatividad institucional de la CNA.
    La prórroga deberá establecerse mediante acto administrativo fundado. Durante este período, las decisiones serán plenamente válidas, siempre que se cumplan el quórum y las normas de funcionamiento establecidas en este reglamento.

    Artículo segundo: Derógase el numeral II, del Título II, de la resolución exenta N° 107-3, de 16 de agosto de 2011, que se refiere al Consejo de la Sociedad Civil, en la Norma General de Participación Ciudadana.

    Artículo tercero: Establécese que el reglamento que por este acto se aprueba, entrará en vigencia desde el momento de su dictación.

    Artículo cuarto: Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880; en la página web de la CNA; y, en el portal de Transparencia Activa de la Comisión Nacional de Acreditación.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Renato Bartet Zambrano, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Acreditación.