APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 471, DE 2018, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
Núm. 64.- Santiago, 12 de junio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en el decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento de la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en la resolución exenta Nº 864, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que crea en la Subsecretaría de Justicia, la Unidad de Entrevistas Grabadas en Video; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, con fecha 20 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, cuyo principal objeto es prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes, para así evitar toda consecuencia negativa que éstos puedan sufrir con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos que menciona dicha ley.
2) Que, a través del decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprobó el reglamento de la ley Nº 21.057, regulándose a través de éste, de conformidad a lo referido en el artículo 29 de la indicada ley, la forma, condiciones y requisitos para la implementación de los Cursos Iniciales de Formación Especializada, Programas de Formación Continua y para el desarrollo de los procesos de acreditación de los/as entrevistadores/as y su vigencia, en lo que corresponda, entre otras materias.
3) Que, el inciso final del artículo 29 de la ley Nº 21.057 mandata que "Los criterios que establezca el reglamento deberán ser revisados y actualizados, a lo menos, cada tres años, a fin de adecuar las prácticas nacionales a la evolución de los protocolos y reglas internacionales vigentes.".
4) Que, con el propósito de revisar y actualizar los criterios establecidos en el decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, finalizada la tercera etapa y final de implementación de la ley Nº 21.057 de conformidad con su articulado transitorio, el 3 octubre del año 2022, mediante el oficio Nº 22, de 5 de enero de 2023 de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, se solicitó a los organismos encargados dar cumplimiento a la ley, emitir recomendaciones u opiniones en torno a aquellos ámbitos que se proponga evaluar para la revisión y actualización del reglamento, aprobado por el citado decreto supremo.
5) Que, para efectos de lo establecido en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, se tuvieron a la vista los informes emitidos por el Ministerio de Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 471, de 18 de mayo de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento de la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en el siguiente sentido:
1. Agrégase en el inciso primero del artículo 5º, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración: "La entrevista deberá efectuarse en un lenguaje y modo adecuados a su edad, madurez y condición psíquica.".
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6º, la expresión "la Sala Especial del tribunal respectivo" por "una sala que cumpla con las características y condiciones previstas en los artículos 20 y 21 de la ley".
3. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
i. Sustitúyase el literal a) por el siguiente: "Contemplar una duración mínima de 60 horas cronológicas, las cuales podrán impartirse por modalidad e-learning mediante un espacio educativo con plataforma virtual que considere recursos de aprendizaje que garanticen el cumplimiento de los objetivos del CIFE.".
ii. Agrégase en el literal b), entre la palabra "dependencia" y la voz "con", la frase "o recursos virtuales".
iii. Reemplázase en el literal e) la frase "inmediatamente después de haber concluido el CIFE." por ", una vez se haya notificado la acreditación al entrevistador.".
4. Agrégase en el inciso final del artículo 26, entre la palabra "cronológicas" y el punto aparte ".", la frase "por cada año de duración del ciclo respectivo".
5. Sustitúyase el inciso final del artículo 27 por el siguiente: "Cada ciclo de PFC deberá contemplar, al menos, dos instancias prácticas con retroalimentación experta, por cada año de duración del ciclo respectivo.".
6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 32, la expresión "será difundido y sometido a conocimiento y aprobación de las instituciones encargadas de dar cumplimiento a la ley" por "será puesto en conocimiento de las instituciones encargadas de dar cumplimiento a la ley, en forma previa a su difusión".
7. Sustitúyase en el inciso final del artículo 41, la expresión "la persona interesada", por la frase "la entidad respectiva o la persona interesada,".
8. Elimínese en el inciso segundo del artículo 45, la expresión "y domicilio particular".
9. Reemplázase el artículo 46, por el siguiente:
"Artículo 46. Del deber de información. Las instituciones respectivas deberán informar oportunamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos todo cambio de circunstancia que afecte a sus entrevistadores acreditados e inscritos en el Registro de Entrevistadores, y que fuere de interés para la debida actualización del señalado registro, especificando cuando se trate de una imposibilidad para ejercer el rol por menos de treinta días.".
10. Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:
i. Reemplázase el inciso primero, por el siguiente: "Las Instituciones respectivas deberán solicitar fundadamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la suspensión de la inscripción en el Registro de sus entrevistadores o intermediarios, por verse impedidos de desempeñar sus funciones por un lapso superior a treinta días corridos.".
ii. Agrégase en el inciso segundo, entre la palabra "presentada" y el punto aparte ".", la frase "y notificará su pronunciamiento a las instituciones respectivas".
11. En el artículo 48, reemplázase el literal c) por el siguiente: "c) Cuando las Instituciones respectivas lo soliciten fundadamente.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.