MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 20 de agosto de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.156 exenta.
Visto:
1) El DS. Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°;
2) La resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa;
3) El oficio ordinario Nº 2736, de fecha 8 de noviembre de 2024, de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo;
4) El oficio ordinario Nº 4740, de fecha 13 de noviembre de 2024, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano;
5) El memo Nº 17, de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Jefa del Departamento de Obras Urbanas de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
6) El Oficio Ordinario Nº 267, de fecha 30 de junio de 2025, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y
7) Resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, la realización del 35° Proceso de Selección de Proyectos de acuerdo con la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, establece como fechas de cierre de recepción de postulaciones el día 30 de septiembre del año 2025 en los Servicios de Vivienda y Urbanización y el día 30 de octubre del año 2025 en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo del país.
2) Que, existe la necesidad de optimizar la aplicación y resultados del Programa de Pavimentación Participativa con el propósito de mejorar los incentivos de participación y postulación de Comités de Pavimentación y lograr una mayor eficiencia y eficacia en la selección de proyectos con medidas de gestión para las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización del país.
3) Que, la Agenda Futuro Minvu es un ejercicio de reflexión ministerial que definirá lineamientos transversales que proyecten la imagen objetivo del Minvu a largo plazo, a través de un trabajo coordinado con los distintos grupos de interés y que fortalezca la credibilidad institucional. Consiste en generar una agenda habitacional y urbana adaptable para los próximos años, basada en los diagnósticos internos existentes, en la revisión de la experiencia comparada internacional de la institucionalidad de otros ministerios de vivienda y urbanismo y la reflexión sobre la evolución de las políticas de vivienda y urbanismo en Chile (historia del Minvu abordando tanto los logros como los desafíos futuros) que aporte a promover un consenso amplio entre los actores claves, fomente la participación de la comunidad y garantice la flexibilidad para ajustarse a los cambios sociales, económicos y ambientales.
4) Que, dicha agenda contempla cuatro ejes: Gestión Estratégica, Organización y personas, Gestión de procesos y Transformación digital. Estas líneas de acción están enfocadas en los desafíos urbano-habitacionales que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debe abarcar en el corto y mediano plazo; los cuales han sido priorizados por el Plan de Emergencia Habitacional, contemplado en la Ley Nº 21.450.
5) Que, en el mes de junio de 2024 el Departamento de Obras Urbanas de la División Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo realizó una Consulta Nacional a los Encargados y Técnicos del Programa en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, mediante la cual se establecieron las principales materias de interés regional para modificación de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa.
6) Que, en el mes de agosto de 2024 se realizó un taller nacional con jefaturas y encargados regionales y a nivel central del Programa de Pavimentación Participativa. En dicha instancia se sistematizaron y priorizaron las principales materias de interés regional para la modificación de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003.
7) Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 3) la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo solicitó y propuso cambios a la Normativa vigente del Programa de Pavimentación Participativa a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
8) Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 4) el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano solicitó y propuso cambios a la Normativa vigente del Programa de Pavimentación Participativa al Ministro de Vivienda y Urbanismo.
9) Que, mediante el memo citado en el visto 5) la Jefa del Departamento de Obras Urbanas informó al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de las propuestas de modificación a la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa.
10) Que, las referidas modificaciones tienen por objeto:
- Disminuir del porcentaje de aporte de Comités de Pavimentación cuyos proyectos sean solo de veredas;
- Mejorar el procedimiento metodológico en la determinación de los valores referenciales de pavimentación o repavimentación;
- Ampliar el ponderador de costo total límite en los casos de incluir las aceras en los proyectos postulados de calzadas;
- Ajustar la fórmula de factor de puntaje Antigüedad de la Postulación, para incrementar su puntaje;
- Corregir el factor de puntaje por Acción de Pavimentación, disminuyendo brecha de puntaje entre proyectos de pavimentación versus proyecto de repavimentación;
- Incrementar el valor del ponderador que se aplica en el factor de puntaje Acción de Pavimentación en el caso que el proyecto se localice dentro de una intervención de otro programa social del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
- Incorporar el ponderador al factor de puntaje Monto del Aporte del Comité y la Municipalidad, que premia el efectivo aporte del Comité de Pavimentación;
- Incorporar el ponderador al factor de puntaje Acción de Pavimentación que varía según el porcentaje (%) de deterioro del pavimento de acuerdo con respectiva monografía;
11) Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 6) el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitó a la Jefa de la División Jurídica de la misma ccartera, realizar las modificaciones pertinentes a la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, las cuales se justifican en los considerandos precedentes, razón por la cual dicto la siguiente
Resolución:
l. Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase el cuadro contenido en el primer inciso de la letra d) del Resuelvo 3°, que da cuenta de los porcentajes de aportes de Comités para las tres categorías definidas, por el siguiente:

1.2. Reemplázase el segundo inciso de la letra b) del tercer párrafo de la letra i) del Resuelvo 3°, por el siguiente:
"Cuando la postulación a pavimentación o repavimentación de la calzada de una calle incluya la pavimentación o repavimentación de sus respectivas aceras, hasta un 20%.".
1.3. Reemplázase el inciso primero del Resuelvo 7° por los siguientes nuevos incisos primero y segundo, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero, y así sucesivamente:
"El valor referencial del metro cuadrado de pavimentación y de repavimentación deberá ser determinado por el Serviu y aprobado por la Seremi, basándose en el estudio y proyección de los costos reales de obras similares contratadas en períodos anteriores que lo justifique, al menos 3 años, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimentación podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región y para una o más localidades apartadas de la capital comunal. La Seremi informará a los Municipios el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a más tardar el 30 de marzo de cada año. Para la determinación del valor referencial antes aludido, el Serviu resguardará la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos fiscales. Para tal efecto, sólo considerará aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 30% su presupuesto original y que represente al menos un 70% de la muestra contratada del período. Para la terminación de estos valores referenciales, la Unidad de Costos del SERVIU deberá consultar al Departamento de Programación y Control y a la Unidad Técnica de Pavimentación de dicho Servicio, como también al Departamento de Planes y Programas de la respectiva Seremi.
En el caso de producirse escenarios económicos o de mercado excepcionales (crisis económicas internacionales; catástrofes; pandemias; otras) que temporalmente produzcan un significativo incremento en los costos reales de pavimentación, en el estudio y proyección de los costos reales de obras de pavimentación también se podrá tener en consideración la variabilidad en el período analizado del IPMIC (Indice de Precios de Materiales e Insumos de Construcción), obtenido del INE.".
1.4. Reemplázase en el inciso final del Resuelvo 7° la frase "Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2008" por la frase "Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2018".
1.5. Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo a la letra a) del Resuelvo 9°:
"En el caso que el Comité de Pavimentación en la postulación comprometa efectivamente su aporte requerido, acreditado en libreta de ahorro u otro instrumento similar, sin ser subvencionado por la Municipalidad u otro organismo, el puntaje por este factor será ponderado por 1,5.".
1.6. Reemplázase en la letra e) del Resuelvo 9° la fórmula
"AP=2 n " por la siguiente:
"AP=4 n ".
1.7. Reemplázase el inciso primero de la letra g) del Resuelvo 9° por el siguiente:
"Acción de pavimentación: corresponderá 30 puntos si se trata de obra de pavimentación de calzada o de acera en tierra y 5 puntos si se trata de obra de repavimentación de calzada o de acera existente con alto nivel de deterioro.".
1.8. Agrégase el siguiente nuevo inciso quinto en la letra g) del Resuelvo 9°, pasando el actual inciso quinto a ser el inciso sexto:
"El puntaje por este factor será ponderado de acuerdo con el % de deterioro del pavimento que proporcione la monografía del proyecto por los siguientes guarismos:

".
1.9. reemplázase el actual inciso quinto de la letra g) del Resuelvo 9°, que pasó a ser el inciso sexto, por el siguiente:
"Cuando el proyecto de pavimentación se localice en alguno de los sectores del Programa Recuperación de Barrios, del Programa Pequeñas Localidades, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, del Programa de Espacios Públicos o del Programa de Asentamientos Precarios, el puntaje final obtenido conforme al presente literal será ponderado por 2,0.".
1.10. Agréganse los siguientes nuevos incisos quinto y sexto al Resuelvo 11°:
"Cuando el análisis de la adjudicación de contrato no se realice en el primer año de ejecución del Programa, si no en año posterior, dicho análisis se podrá realizar con el presupuesto (de selección) en moneda actualizada.
En el caso de producirse escenarios económicos o de mercado excepcionales (crisis económicas internacionales; catástrofes; pandemias; otras) que temporalmente produzcan un significativo incremento en los costos reales de pavimentación, en la obtención del presupuesto en moneda actualizada señalado en el párrafo anterior, se podrá tener en consideración la variabilidad en el período analizado del IPMIC (Índice de Precios de Materiales e Insumos de Construcción), obtenido del INE.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.