l. Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:

    1.1. Reemplázase el cuadro contenido en el primer inciso de la letra d) del Resuelvo 3°, que da cuenta de los porcentajes de aportes de Comités para las tres categorías definidas, por el siguiente:
   

    1.2. Reemplázase el segundo inciso de la letra b) del tercer párrafo de la letra i) del Resuelvo 3°, por el siguiente:

    "Cuando la postulación a pavimentación o repavimentación de la calzada de una calle incluya la pavimentación o repavimentación de sus respectivas aceras, hasta un 20%.".

    1.3. Reemplázase el inciso primero del Resuelvo 7° por los siguientes nuevos incisos primero y segundo, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero, y así sucesivamente:

    "El valor referencial del metro cuadrado de pavimentación y de repavimentación deberá ser determinado por el Serviu y aprobado por la Seremi, basándose en el estudio y proyección de los costos reales de obras similares contratadas en períodos anteriores que lo justifique, al menos 3 años, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimentación podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región y para una o más localidades apartadas de la capital comunal. La Seremi informará a los Municipios el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a más tardar el 30 de marzo de cada año. Para la determinación del valor referencial antes aludido, el Serviu resguardará la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos fiscales. Para tal efecto, sólo considerará aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 30% su presupuesto original y que represente al menos un 70% de la muestra contratada del período. Para la terminación de estos valores referenciales, la Unidad de Costos del SERVIU deberá consultar al Departamento de Programación y Control y a la Unidad Técnica de Pavimentación de dicho Servicio, como también al Departamento de Planes y Programas de la respectiva Seremi.
    En el caso de producirse escenarios económicos o de mercado excepcionales (crisis económicas internacionales; catástrofes; pandemias; otras) que temporalmente produzcan un significativo incremento en los costos reales de pavimentación, en el estudio y proyección de los costos reales de obras de pavimentación también se podrá tener en consideración la variabilidad en el período analizado del IPMIC (Indice de Precios de Materiales e Insumos de Construcción), obtenido del INE.".

    1.4. Reemplázase en el inciso final del Resuelvo 7° la frase "Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2008" por la frase "Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2018".

    1.5. Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo a la letra a) del Resuelvo 9°:

    "En el caso que el Comité de Pavimentación en la postulación comprometa efectivamente su aporte requerido, acreditado en libreta de ahorro u otro instrumento similar, sin ser subvencionado por la Municipalidad u otro organismo, el puntaje por este factor será ponderado por 1,5.".

    1.6. Reemplázase en la letra e) del Resuelvo 9° la fórmula

    "AP=2 n " por la siguiente:

    "AP=4 n ".

    1.7. Reemplázase el inciso primero de la letra g) del Resuelvo 9° por el siguiente:

    "Acción de pavimentación: corresponderá 30 puntos si se trata de obra de pavimentación de calzada o de acera en tierra y 5 puntos si se trata de obra de repavimentación de calzada o de acera existente con alto nivel de deterioro.".

    1.8. Agrégase el siguiente nuevo inciso quinto en la letra g) del Resuelvo 9°, pasando el actual inciso quinto a ser el inciso sexto:

    "El puntaje por este factor será ponderado de acuerdo con el % de deterioro del pavimento que proporcione la monografía del proyecto por los siguientes guarismos:
   

".

    1.9. reemplázase el actual inciso quinto de la letra g) del Resuelvo 9°, que pasó a ser el inciso sexto, por el siguiente:

    "Cuando el proyecto de pavimentación se localice en alguno de los sectores del Programa Recuperación de Barrios, del Programa Pequeñas Localidades, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, del Programa de Espacios Públicos o del Programa de Asentamientos Precarios, el puntaje final obtenido conforme al presente literal será ponderado por 2,0.".

    1.10. Agréganse los siguientes nuevos incisos quinto y sexto al Resuelvo 11°:

    "Cuando el análisis de la adjudicación de contrato no se realice en el primer año de ejecución del Programa, si no en año posterior, dicho análisis se podrá realizar con el presupuesto (de selección) en moneda actualizada.
    En el caso de producirse escenarios económicos o de mercado excepcionales (crisis económicas internacionales; catástrofes; pandemias; otras) que temporalmente produzcan un significativo incremento en los costos reales de pavimentación, en la obtención del presupuesto en moneda actualizada señalado en el párrafo anterior, se podrá tener en consideración la variabilidad en el período analizado del IPMIC (Índice de Precios de Materiales e Insumos de Construcción), obtenido del INE.".

    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.