La presente ley incorpora un nuevo artículo 35 bis a la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para establecer la imposibilidad de que las personas con deudas de alimentos vigentes en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos puedan postular o ser beneficiarias de programas o instrumentos financieros de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID). Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, la ANID deberá consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos de forma electrónica al momento de la postulación y, nuevamente, al momento de la adjudicación de los programas o instrumentos, para verificar si el postulante o el presunto beneficiario tiene una inscripción vigente en el mencionado registro.
    "Artículo único.- Introdúcese en la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, un artículo 35 bis, nuevo, del siguiente tenor:
   
    "Artículo 35 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en ningún caso podrán ser declaradas admisibles las postulaciones ni ser adjudicados los programas y los diferentes instrumentos ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo a quienes, al momento de la postulación y la adjudicación, respectivamente, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
    Para lo anterior, al momento de la postulación y, adicionalmente, de la adjudicación, la Agencia deberá efectuar un proceso de consulta masiva electrónica al Servicio de Registro Civil e Identificación, que certificará en línea si el postulante y el presunto adjudicatario tiene una inscripción vigente en el referido Registro en calidad de deudor de alimentos.".".