DISPONE RECABAR OPINIÓN DE PROPIETARIOS, EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE PARA EVENTUAL DECLARATORIA COMO MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA, VILLA MÚSICOS DEL MUNDO, POBLACIÓN CHILE, POBLACIÓN PAPELERA Y VILLA LAS FLORES, COMUNA DE SAN JOAQUÍN, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 630 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 2025.
Vistos:
La ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL Nº 35 de 2017 y el DFL Nº 5.200 de 1929, ambos del Ministerio de Educación; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 29º de la ley Nº 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales, establece: "Para efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés públicos la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas".
2. Que, por su parte, según el Reglamento de Zonas Típicas o Pintorescas, del decreto supremo Nº 223 de 2016, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 04.02.2017, Titulo II de la declaratoria de las Zonas Típicas o Pintorescas, artículo 5º "cualquier persona o institución pública o privada, podrá solicitar al Consejo de Monumentos Nacionales que una determinada población o lugar o un sector de ellas, sea declarada Zona Típica o Pintoresca".
3. Que, por medio de cartas con números de Ingreso CMN Nº 1185-2019 y 4999-2022, se solicitó la declaratoria como Zona Típica (ZT) Villa Músicos del Mundo, Población Chile, Población Papelera y Villa Las Flores, de la comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. Todas las solicitudes fueron presentadas por el Comité de Vecinos Unidos Villa Población Chile y Músicos del Mundo.
4. Que, a partir del trabajo técnico desplegado por la Secretaría Técnica del CMN, se ha determinado que los inmuebles a ser parte de esta ZT se ubican dentro de los predios con los números de rol y dirección SII que a continuación se indican:

















5. Que, según se desprende de los artículos 30º y siguientes de la ley Nº 17.288; la declaración de un área y sus inmuebles como ZT implica una serie de obligaciones para los propietarios y administradores de los espacios públicos, tales como: "1. Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada Típica o Pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados. 2. En las zonas declaradas típicas o pintorescas se sujetarán el reglamento de esta Ley los anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualquiera otras construcciones, ya sean permanentes o provisionales".
6. Que, en razón de lo anterior, resulta pertinente recabar la opinión de los propietarios de los predios mencionados en el numeral 4. Con este objeto, se convoca a los propietarios de los predios indicados a manifestar sus opiniones en relación a la declaratoria como ZT Villa Músicos del Mundo, Población Chile, Población Papelera y Villa las Flores. Para lo anterior, deberán remitir su opinión por escrito al correo oficinadepartes@monumentos.gob.cl, dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
7. Que, considerando que la Secretaría Técnica del CMN, órgano asesor del CMN de acuerdo al Art. 30 de la ley Nº 21.045, no dispone de antecedentes en relación al domicilio de los propietarios de los predios ya señalados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 y el artículo 48 letra c) de la ley Nº 19.880, se publicará la presente resolución en el Diario Oficial, a fin de propiciar a la efectiva notificación de lo resuelto en la presente resolución.
8. Que, además, en virtud de los principios de publicidad y transparencia establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.880, la información contenida en la presente resolución estará disponible en la página web del CMN: www.monumentos.cl por el tiempo indicado en el considerando 6.
Resuelvo:
1. Recábese la opinión de los propietarios de los inmuebles señalados en considerando 4º de esta resolución, ubicados en la comuna de San Joaquín, en la Región Metropolitana, en los términos planteados en el considerando Nº 6.
2. Publíquese la presente resolución en la página web del CMN, www.monumentos.cl.
3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, regístrese y publíquese.- Jorge Placencia Jiménez, Secretario Técnico (S), Consejo de Monumentos Nacionales, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.