NOMBRA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA

    Núm. 45.- Santiago, 23 de diciembre de 2024.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº10 y 35 del decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de ley Nº1 de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 6 de la ley N°20.955 que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el artículo 7 letra b) del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 2 letra d) del decreto ley Nº3.274, de 1980, de esta Secretaría de Estado, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; en el artículo 5 del decreto supremo N° 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales, que contiene el Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; la Ley N°19.548, que modifica la planta del personal de este Ministerio; la carta de fecha 10 de diciembre de 2024, de don Andrés Hidalgo Leiva, de presentación de renuncia voluntaria al cargo de Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana; el oficio Nº2430, de fecha 10 de diciembre de 2024, del Delegado Presidencial de la Región Metropolitana, que remitió a S.E. el Presidente de la República la terna para el nombramiento del cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana; la resolución Nº6 de 2019, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, y el Certificado de no deuda de alimentos de fecha 26 de diciembre de 2024.

    Considerando:

    1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 letra d) del decreto ley Nº3.274 de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, y en el artículo 5 del decreto supremo N°386 de 1981, que contiene el Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado, las Secretarías Regionales Ministeriales forman parte de la estructura orgánica de este Ministerio, y en cada región del país debe existir una Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales, la que, a su vez, debe estar a cargo de un Secretario/a Regional Ministerial, que será representante del Ministerio en la Región y colaborador directo del Delegado/a Presidencial Regional.
    2. Que, desde el día 10 de diciembre del año 2024 se encuentra vacante el cargo de Secretario/a Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales en la Región Metropolitana, con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por don Andrés Hidalgo Leiva, cédula nacional de identidad 15.637.108-4.
    3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva confianza de S.E. el Presidente de la República, y es nombrado de entre las personas que figuren en la terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional, oyendo a la Ministra del ramo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y el artículo 62 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    4. Que, mediante el oficio Nº2430, de fecha 10 de diciembre de 2024, el Delegado Presidencial de la Región Metropolitana remitió a S.E. el Presidente de la República una terna con los nombres de las personas propuestas para el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    5. Que, la persona individualizada a continuación reúne los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de Secretaria Regional Ministerial de esta Secretaría de Estado, concurriendo opinión favorable de la Ministra de Bienes Nacionales.

    Decreto:

    1. Nómbrase, a contar del día 19 de diciembre del año 2024, a doña Carol Clelia Castro Hernández, cédula nacional de identidad 13.743.152-1, en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, grado 4° EUS de la Planta del Personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
    2. Déjase constancia que la autoridad asumió sus funciones a contar del día 19 de diciembre de 2024, por razones impostergables de buen servicio, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
    3. Impútase el gasto que demande la presente contratación al subtítulo 21, Gastos en Personal, del Presupuesto vigente de la Subsecretaría de Bienes Nacionales para el año 2024.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Sandoval Osorio, Ministra de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Sebastián Vergara Tapia, Subsecretario de Bienes Nacionales.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Función Pública

Cursa con alcance el decreto Nº 45, de 2024, del Ministerio de Bienes Nacionales

    N° E136945.- Santiago, 13 de agosto de 2025.

    Esta Contraloría General ha tomado razón del documento indicado en el epígrafe, mediante el cual se nombra a doña Carol Clelia Castro Hernández en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región Metropolitana, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin embargo, es preciso advertir que el acto en estudio fue dictado con fecha 23 de diciembre de 2024 y la persona designada asumió funciones el día 19 de diciembre de 2024, mientras que su remisión a esta Entidad Fiscalizadora para el trámite de control preventivo de juridicidad, se efectuó el 22 de julio de 2025, es decir, con más de seis meses de retraso.
    Al respecto, cabe recordar que, con arreglo al artículo 3º, inciso segundo, de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 8° del aludido cuerpo legal, en lo que interesa, los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos.
    En similar sentido, el artículo 7° inciso segundo de la ley Nº 19.880, referido al principio de celeridad –que debe regir la labor administrativa–, establece que "Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión".
    Al respecto, la Jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 53.114 y 27.815, ambos de 2008; 43.321 y 66.160, ambos de 2009, y 9.382, de 2010, ha señalado que tal demora supone el incumplimiento de lo preceptuado por las normas mencionadas.
    Por consiguiente, esa Cartera de Estado deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de que sus actos administrativos se envíen al trámite de toma de razón oportunamente.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.

Al señor
Ministro de Bienes Nacionales
Presente.