MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TRANSMISIÓN DEL MELADO SpA
   
    Santiago, 22 de agosto de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 631 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
    g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 48.678, de 25.04.2025.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14 de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación de extracto de la solicitud.
   
    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Transmisión del Melado SpA, RUT N° 76.538.831-7, con domicilio en Isidora Goyenechea N° 2939, piso 10, comuna Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos de término de obras e inicio de servicio de un (1) trazado de fibra óptica, según se indica a continuación:
   
   
    La ubicación y demás características técnicas de la Torre de Telecomunicaciones, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    4. Déjese sin efecto el decreto exento N° 563, de 30.07.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.