Sexto: Modifícase el decreto supremo N°18T, de 2020, del Ministerio de Energía, de acuerdo con lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo:
   
    1° En el resuelvo 1°, reemplácese íntegramente la fila N°31 de la tabla indicada en dicho resuelvo, por la siguiente fila nueva:
   
   
    2° En el resuelvo 1°, reemplázase el anteúltimo párrafo por el siguiente nuevo:
   
    "Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la tabla anterior, contados desde la publicación del decreto supremo N°18T, de 2020, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial, con la excepción de los proyectos singularizados con el N°1 -Ampliación en S/E Pozo Almonte-, N°19 -Ampliación en S/E Polpaico (Enel Distribución)-, N°20 -Ampliación en S/E Rungue- N°21 -Refuerzo Tramo Tap Vitacura - Vitacura-, N°34 -Ampliación en S/E Escuadrón- y N°39 -Ampliación en S/E Pumahue-, los cuales deberán estar construidos y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación del decreto supremo N°2T, de 3 de marzo de 2025, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial, así como el proyecto singularizado con el N°31 - Ampliación de capacidad de línea 1x66 kV Charrúa - Chillán, el cual deberá estar construido y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación del decreto exento N°216, de 13 de agosto de 2025, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial".
   
    3° En el resuelvo 3°, reemplácese íntegramente la fila N°31 de la primera tabla indicada en dicho resuelvo, por la siguiente fila nueva:
   
   
    4° En el resuelvo 4°, inmediatamente después de la última fórmula de indexación del párrafo primero y antes del párrafo que le sigue, agrégase lo siguiente:
   
    "El V.I. de la obra "Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán" fijado en los términos establecidos en el presente acto administrativo, se reajustará anualmente en dólares, según la siguiente fórmula de indexación:
   
   
    5° En el resuelvo 4°, inmediatamente después de la definición del índice AEIR0OA de su párrafo segundo y antes de la tabla que le sigue, agrégase lo siguiente:
   
"VI0OA    Valor de inversión de la obra de ampliación, según
          lo indicado en el numeral 3° del presente decreto.".