OTORGA A BESS HALCÓN 7 SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "SISTEMA DE TRANSMISIÓN BESS HALCÓN 7 - TAP OFF BESS HALCÓN 7", EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, PROVINCIA DE ARICA, COMUNA DE ARICA
   
    Núm. 211 exento.- Santiago, 8 de agosto de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 290535, de 11 de julio de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 290535, de 11 de julio de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
   
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a BESS Halcón 7 SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica denominadas "Sistema de Transmisión BESS Halcón 7 - Tap Off BESS Halcón 7", en la Región de Arica y Parinacota, provincia de Arica, comuna de Arica, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:
   

    Artículo 2º.- El objetivo del Proyecto es permitir el establecimiento de dos líneas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión y una subestación eléctrica de 66 kV. La primera línea presenta una tensión de 66 kV y se configura como parte de la solución de conexión Tap Off, mientras que la segunda corresponde a una línea de 33 kV.
    La Línea 66 kV se configura como parte de la solución de conexión Tap Off y permitirá transportar la energía eléctrica entre la línea existente "Línea Central Chapiquiña - Arica 66 kV Circuito 1" propiedad de la empresa Engie Energía Chile S.A. y la Subestación Tap Off, mientras que la Línea 33 kV permitirá transportar la energía almacenada en el Sistema de Almacenamiento de Energía BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System), en adelante "Central BESS Halcón 7 Proyectada", hasta la Subestación Tap Off, permitiendo así inyectar al Sistema Eléctrico Nacional ("SEN") la energía almacenada en la Central BESS Halcón 7 Proyectada.
    Tanto la "Línea Central Chapiquiña - Arica 66 kV Circuito 1" existente, como la Central BESS Halcón 7 Proyectada, corresponden a instalaciones que no forman parte de esta concesión, por lo que sus respectivas menciones se realizan a modo referencial e ilustrativo.
    El Proyecto servirá para retirar e inyectar la energía eléctrica almacenada en la Central BESS Halcón 7 proyectada, propiedad de BH7, que permitirá otorgarle seguridad, suficiencia y eficiencia económica al Sistema Eléctrico Nacional, continuando así con la misión de descarbonización acelerada de Chile.
    El recorrido de la Línea 66 kV se inicia en la estructura P353N en las coordenadas UTM WGS84 Huso 19s Este: 369.869,03; Norte: 7.955.558,82, que reemplazará la estructura existente P353 y corresponde al punto de conexión con la instalación existente "Línea Central Chapiquiña - Arica 66 kV Circuito 1" y finaliza en el punto ML1 en las coordenadas UTM WGS84 Huso 19s Este: 369.863,59; Norte: 7.955.538,31 que corresponde al marco de línea al interior de la Subestación Tap Off, esta línea tiene una longitud de 21,22 metros. La Línea 33 kV inicia su recorrido en el punto ML2 en las coordenadas UTM WGS84 Huso 19s Este: 369.855,90; Norte: 7.955.502,12, que corresponde al marco de línea al interior de la Subestación Tap Off y finaliza en el punto ML3 en las coordenadas UTM WGS84 Huso 19s Este: 369.864,03; Norte: 7.955.386,11, al interior de la Central BESS Halcón 7 Proyectada, esta línea tiene una longitud de 120,19 metros.
    La longitud de la línea por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva respecto de la Línea 66 kV queda determinada por el tramo entre la ya mencionada estructura P353N y el punto final Pf1 en las coordenadas UTM WGS84 Huso 19s Este: 369.864,62; Norte: 7.955.542,18 en el límite norte de la Subestación Tap Off y tiene una longitud de 17,21 metros. Respecto de la Línea 33 kV, la longitud por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva queda definida entre el punto Pi1 en las coordenadas UTM WGS84 Huso 19s Este: 369.852,85; Norte: 7.955.488,45 en el límite sur de la Subestación Tap Off y el punto final Pf2 en las coordenadas UTM WGS84 Huso 19s Este: 369.864,13; Norte: 7.955.390,99 en el deslinde de la Central BESS Halcón 7 Proyectada y tiene una longitud de 101,31 metros. La longitud por la cual se requiere servidumbre eléctrica en la propiedad fiscal es de 118,52 metros.
    Respecto de los 4,01 metros que conforman el resto de la Línea 66 kV corresponden al tramo entre el punto Pf1 y ML1 al interior de la Subestación Tap Off. En relación con los 18,88 metros que conforman el resto de la Línea 33 kV, 14,00 metros corresponden al tramo entre los puntos ML2 y Pi1 de la Subestación Tap Off y los restantes 4,88 metros corresponden al tramo entre los puntos Pf2 y ML3 al interior de la Central BESS Halcón 7 Proyectada. Respecto de estos tramos de línea no se solicita concesión eléctrica.
    Por su parte, en relación con la Subestación Tap Off, esta corresponde a una subestación eléctrica de 33/66 kV, que ocupará una superficie de 2.475,00 metros cuadrados, por los cuales se solicita concesión eléctrica para la constitución de servidumbre eléctrica. Los vértices que conforman el polígono de la Subestación Tap Off se detallan a continuación:
   

    Artículo 3º.- El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $799.433.800.- (setecientos noventa y nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos pesos).
   

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5º.- En su recorrido el proyecto atravesará un predio fiscal, siendo necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo 6º.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º siguiente.

    Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación:

    Artículo 8º.- El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el Proyecto afectará la instalación existente indicada a continuación:
   
    Adicionalmente, producto de la solución de conexión del Proyecto, se afectará una instalación existente, correspondiente a la "Línea Central Chapiquiña - Arica 66 kV Circuito 1", propiedad de Engie Energía Chile S.A. Se aclara que dicha afectación no constituye un cruce entre las líneas que forman parte del Proyecto y la instalación mencionada.

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10º.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11º.- El plazo de las obras para el Proyecto será de 11 meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su término. El plazo de 11 meses comenzará a transcurrir cumplidos 90 días desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, sin perjuicio que estos trabajos podrán iniciarse con anterioridad a dicha fecha, en el evento de contar con todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello.
    El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación:
   

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.