1. Compleméntese la resolución DGA exenta N° 2.116, de 31 de julio de 2024, en su resuelvo N° 6, incorporando a continuación de la letra j), las nuevas letras k), l) y m):
k) Las obras y labores necesarias de ejecutar en cauces naturales en razón de una situación de emergencia(2) o las consecuencias derivadas de ello, tal como incendio o inundación, siempre que sean esencialmente fusibles y sean ejecutadas por un organismo público o por encargo de éste. En cualquier caso, la ejecución de dichas obras o labores deberá ser informada a la Oficina Regional respectiva de la Dirección General de Aguas, en el plazo establecido para aquello, por parte de quien la ejecuta conforme la emergencia que se gestiona, mientras dure dicho evento. Será responsabilidad de la propia entidad que realizó la obra o labor, restituir el cauce al estado anterior que se encontraba una vez que la emergencia se encuentre controlada, a requerimiento y conformidad de la Dirección General de Aguas. En cualquier caso, la responsabilidad de este tipo de obras recaerá expresamente en el respectivo titular de la misma.
l) La misma exención, en los mismos términos planteados en el punto anterior, podrá ser esgrimida por los particulares que, por motivos fundados, en situación de emergencia, requieran realizar obras fusibles.
m) Las obras que se ejecuten dentro de la cubeta de un embalse que se encuentre ubicado dentro de un cauce natural, siempre que sean esencialmente fusibles, ejecutadas con material de río, que se encuentren bajo la cota de inundación y no correspondan a obras civiles. En cualquier caso, toda obra que se requiera ejecutar deberá ser previamente coordinada con el administrador del embalse y no podrá en ningún caso poner en riesgo la vida, salud o bienes de la población, o perjudicar derechos de aprovechamiento de aguas de terceros. La responsabilidad de este tipo de obras recaerá expresamente en el respectivo administrador del embalse.
2. Modifíquese la resolución DGA exenta N° 2.116, de 31 de julio de 2024, en su resuelvo N° 6 letra d) en los siguientes términos:
Donde dice:
"Obras que cuenten con la bonificación establecida en la ley N° 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras Menores de Riego y Drenaje, cuya supervisión e inspección técnica sea responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas, que se ejecutarán en cauces artificiales".
Debe decir:
"Obras que cuenten con la bonificación establecida en la ley N° 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras Menores de Riego y Drenaje, cuya supervisión e inspección técnica sea responsabilidad de la Comisión Nacional de Riego o de la Dirección de Obras Hidráulicas según corresponda, que se ejecutarán en cauces artificiales".
3. Establézcase que para todos los efectos legales, la presente resolución se entenderá parte integrante de la resolución DGA exenta N° 2.116, de 31 de julio de 2024.
4. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, momento en el cual se entenderá que entrará en vigencia.
5. Comuníquese la presente resolución a las direcciones regionales de la Dirección General de Aguas, División Legal, Departamento de Administración de Recursos Hídricos, Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, Departamento de Fiscalización, Departamento de Organizaciones de Usuarios, Dirección de Obras Hidráulicas, Comisión Nacional de Riego, Instituto de Desarrollo Agropecuario y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
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(2) Considérese para estos efectos la definición contenida en la letra b) del artículo 2 de la ley 21.364.