Artículo 11. Término del procedimiento. El procedimiento concluirá con una resolución exenta de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que contendrá la lista final de sucursales que efectivamente participaron del procedimiento y aprobará el informe de ensayos de aptitud correspondiente, resolviendo poner término al procedimiento.
    El informe de ensayo de aptitud formará parte de la resolución mencionada y declarará los resultados obtenidos por los participantes. Este acto será notificado a los participantes de acuerdo a lo especificado en las disposiciones generales y publicada en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.