Artículo 12. Apelación. La resolución que ponga término al procedimiento y apruebe el informe de ensayos de aptitud correspondiente, será susceptible del mecanismo de revisión señalado por la norma técnica ISO 17043 como apelación. Su tramitación seguirá las reglas establecidas para el recurso de Reposición regulado en el artículo 59, de la ley N° 19.880, incluido el plazo de 5 días hábiles para su presentación, contados desde notificada la resolución en comento.
El mencionado recurso deberá ingresar mediante carta conductora firmada por el representante legal, al correo de la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, indicado en el inciso segundo del artículo 7°.