DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 4.211 EXENTA/2024 Y DEJA SIN EFECTO EL RECONOCIMIENTO SANITARIO OTORGADO POR EL SAG A ARGENTINA COMO PAÍS LIBRE DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD (IAAP), SUSPENDIENDO LAS IMPORTACIONES PECUARIAS A CHILE

    Núm. 6.770 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 2025.

    Vistos:

    La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº 389 de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto Nº 17 de 2023, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 49 de 2025, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; y las resoluciones exentas Nº 6.539 de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; Nº 6.567 de 2024, que establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos; Nº 3.138 de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos; Nº 5.733 de 2017, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves ornamentales o de recreación; Nº 4.935 de 2022, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada y despojos comestibles; Nº 6.942 de 2024, que establece exigencias sanitarias para la internación de vísceras y subproductos comestibles de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves y equinos; Nº 3.212 de 2022, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves; Nº 1.559 de 1995, que fija exigencias sanitarias para la internación de huevos para consumo; Nº 3.211 de 2022, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de sebo o grasa de bovino, porcino, ovino, caprino y aves; Nº 4.211 de 2024, que reconoce como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) a Argentina; y Nº 36 de 2025, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.
    2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infecto contagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando acciones de prevención que se requieran con este objetivo.
    3. Que, Chile es miembro del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual establece la atribución de los países para adoptar medidas sanitarias de emergencia.
    4. El resuelvo Nº 1.7 de la resolución exenta Nº 6.567 de 2024, que indica: "La condición de país, zona o compartimento libre de una o más enfermedades, podrá dejarse sin efecto en forma inmediata ante la variación de las condiciones epidemiológicas u otras que, al aplicar el procedimiento operativo estándar de la OMSA, le otorgaron tal condición."
    5. El resuelvo Nº 2 de la resolución exenta Nº 4.211 de 2024, que señala: "El presente reconocimiento permanecerá vigente en la medida que se mantengan las condiciones sanitarias, de prevención y control implementadas por la República de Argentina."
    6. La notificación emitida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina, con fecha 19 de agosto de 2025, mediante la cual se confirma la detección de un caso positivo de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en un establecimiento avícola de postura comercial ubicado en la ciudad de Los Toldos, provincia de Buenos Aires, Argentina.
    7. La carta SAG Nº 7.252/2025 por medio de la cual se informa al SENASA de Argentina las medidas sanitarias aplicadas por el SAG debido al brote de IAAP en su país.

    Resuelvo:

    1. Se deroga la resolución exenta Nº 4.211 de 2024, que reconoce como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) a Argentina.
    2. Se deja sin efecto el reconocimiento sanitario otorgado por el SAG a Argentina como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).
    3. Se establecen las medidas sanitarias que se especifican a continuación:

    a. Se suspende la importación a Chile desde Argentina de los siguientes animales y productos de origen animal:

    i. Aves ornamentales, de recreación y mascotas.
    ii. Carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada, cabezas y patas comestibles.
    iii. Huevos con cáscara destinados al consumo humano.
    iv. Productos cárnicos procesados de aves frescos o que contengan carne de ave fresca.

    b. La suspensión anterior aplica para las partidas y embarques de los productos antes indicados, con fechas de producción igual o posterior al 5 de agosto de 2025. Es decir, los productos con fechas de producción hasta el 4 de agosto de 2025 podrán ingresar a Chile.
    c. Los siguientes productos solo podrán ser importados a Chile desde Argentina cumpliendo el requisito de tratamiento térmico (tiempo y temperatura) establecido en los respectivos certificados veterinarios internacionales acordados con el SENASA:

    i. Productos cárnicos procesados de aves madurados, cocidos o acidificados.
    ii. Sebo o grasa de aves para el consumo humano.
    iii. Vísceras de aves.

    4. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero (S).