TRASPASA PERSONAL A CONTRATA DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA A LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 772 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto N° 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el DFL N° 1-21.730, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; la ley N° 21.722, que aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2025; el decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala; y, la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1) Que, con fecha 5 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
2) Que, el artículo primero transitorio de la citada ley N° 21.730, facultó al Presidente o Presidenta de la República para que, en el plazo de un año contado desde la publicación de dicha ley, estableciera, mediante uno o más decretos con fuerza de ley (DFL) expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las normas necesarias para regular las materias señaladas en dicha disposición, entre las cuales se encuentra la indicada en su N° 4, que consiste en:
"4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública y a la Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica. Se podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.
A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho".
3) Que, en virtud de lo anterior, con fecha 4 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N° 1-21.730, de fecha 5 de febrero de la misma anualidad, de este Ministerio, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Prevención del Delito y de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias.
4) Que, conforme a lo señalado, cabe mencionar que el artículo N° 9° del citado DFL, dispuso el traspaso, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad Pública, a contar del 1 de abril de 2025 o a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación, en caso de que dicha fecha fuese posterior, hasta 32 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación:

5) Que, además, el artículo precitado señala que: "a contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Interior se disminuirá en el número de funcionarios traspasados; y, que conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por dicho hecho".
6) Que, por su parte, el artículo N° 12 del mencionado DFL establece que el personal señalado en el considerando anterior, entre otros: "(...) será traspasado en la misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda; expresándose, además que, la individualización del referido personal se debe realizar mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
7) Que, teniendo presente lo anterior, cabe señalar que, según el artículo N° 7 del citado DFL N° 1-21.730, el Ministerio de Seguridad Pública, sus Subsecretarías y la entrada en vigencia de la planta de personal que se fijan en los artículos 1 y 3 de dicho decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de abril de 2025.
8) Que, por último, y en lo que interesa, el artículo tercero transitorio del DFL N° 1-21.730 en referencia fijó la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública en 261 cupos, indicándose que, al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
9) Que, finalmente, se hace necesario dictar el presente decreto exento, a fin de traspasar un total de 32 funcionarias y funcionarios, en calidad de planta y a contrata, según corresponda, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Seguridad Pública.
Decreto:
I. Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1° de abril de 2025, al siguiente personal a contrata, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito a la Subsecretaría de Seguridad Pública, en los estamentos que a continuación se indican, conforme lo dispuesto en los artículos primero transitorio de la ley N° 21.730; y 9 y 12 del DFL N° 1-21.730, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:

II. Déjase constancia que los traspasos efectuados mediante los artículos anteriores no implicarán cambio de residencia habitual del personal traspasado, sin su consentimiento. El referido personal deberá, por razones impostergables de buen servicio, asumir sus funciones en la fecha señalada en los artículos primero y segundo precedentes, sin esperar la total tramitación del presente decreto, y no estará afecto a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, refréndese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Ministerio de Seguridad Pública.