ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE SUBSECRETARIO/A DE PREVENCIÓN DEL DELITO, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA
Núm. 126 exento.- Santiago, 19 de agosto de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 7, de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 1°, párrafo I, N° 22, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio recién aludido, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; los artículos 4° inciso final, 16 inciso segundo, 79, 81 letra a), 82, 87 y 88 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; el decreto con fuerza de ley N° 1-21730, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito; la resolución N° 36, de fecha 23 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
1) Que, con el objeto de mantener la continuidad de la función pública en caso de ausencia o impedimento de la máxima autoridad de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se ha estimado conveniente establecer un orden especial de subrogación en el cargo de Subsecretaria/o de Prevención del Delito.
2) Que, en efecto, de acuerdo con el artículo 4° inciso final del DFL N° 29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Vigente, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. A su vez, los artículos 79 y 80 de la misma normativa, complementan lo anterior, indicando, respectivamente, que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el/la titular o suplente, y que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
3) Que, con todo, el artículo 81 letra a) de la norma estatutaria, refiere que, en los cargos de exclusiva confianza, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.
4) Que, a su turno, el artículo 1°, I "Delegaciones de Carácter General", N° 22, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los/las Ministros/as de Estado.
5) Que, por medio del decreto exento N° 2.912, de fecha 25 de noviembre de 2024, del Ministerio de Interior y Seguridad pública, se estableció el orden de subrogancia para el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito.
6) Que, por razones impostergables de buen servicio, es necesario dictar un nuevo acto administrativo que establezca un nuevo orden de subrogancia, la cual producirá sus efectos de inmediato, sin esperar la total tramitación de este instrumento y, asimismo, operará automáticamente, cualquiera sea el periodo de ausencia o impedimento de la autoridad máxima de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y será ejercida por quien lo/la subrogue con todas las atribuciones y potestades.
7) Que, todo lo anterior requiere de la dictación del correspondiente acto administrativo que así lo disponga, acto que conforme a la resolución N° 36 de la Contraloría General de la República, no está afecta al trámite de Toma de Razón. Por tanto:
Decreto:
I.- Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito, Grado C de la Escala Única de Sueldos, jornada 44 horas semanales, en caso de ausencia o impedimento de quien la ejerza en calidad de titular, conforme a la prelación que sigue:
a) Primer subrogante: José Manuel Ruiz Yáñez, cédula nacional de identidad N° 16.484.316-5, a contar de la fecha de este acto, quien en la actualidad se desempeña como Jefe de División, grado 3° de la planta de Directivos de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
b) Segundo subrogante: Fernanda Beatriz Vicencio Baes, cédula nacional de identidad N° 15.695.792-5, a contar de la fecha de este acto, quien en la actualidad se desempeña como Jefa de División, grado 3° de la planta de Directivos de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
c) Tercer subrogante: Juan Ignacio Alarcón Santander, cédula nacional de identidad N° 9.910.378-7, a contar de la fecha de este acto, quien en la actualidad se desempeña como Jefe de División, grado 3° de la planta de Directivos de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
II.- Dispóngase que, por razones impostergables de buen servicio, la subrogación antes establecida, producirá sus efectos de inmediato, sin esperar la total tramitación de este instrumento y, asimismo, que operará automáticamente, cualquiera sea el periodo de ausencia o impedimento del/de la Subsecretario/a de Prevención del Delito, y será ejercida por quien subrogue con todas las atribuciones y potestades.
III.- Déjese sin efecto el decreto exento N° 14, de fecha 17 de abril de 2025, de este origen, que estableció orden de subrogación en el cargo de Subsecretario/a de Prevención del Delito.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Ministerio de Seguridad Pública.