La presente ley tiene por objeto modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para incorporar en la planificación territorial la consideración de las necesidades de las personas en las distintas etapas de su vida, con especial énfasis en el sexo, la edad y la situación de discapacidad. Su finalidad es impulsar la creación de espacios públicos que sean seguros y accesibles para todos. De esta forma, y en lo sustantivo, se agrega un nuevo artículo 27 bis, el cual establece que la Política Nacional de Desarrollo Urbano debe considerar las necesidades de las personas. Además, busca fomentar la creación de espacios públicos seguros y accesibles a través de la planificación territorial, el diseño, la gestión y la incorporación de elementos de prevención situacional. Finalmente, se modifica el artículo 28 decies, referido a la transparencia en el ejercicio de la potestad planificadora y la planificación urbana, para que en ésta se considere además, las múltiples formas de exclusión que pueden afectar a las personas, con especial énfasis en el sexo, la edad y la situación de discapacidad.
LEY NÚM. 21.763

MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES PARA EXIGIR QUE LA PLANIFICACIÓN URBANA CONTEMPLE ESPACIOS PÚBLICOS SEGUROS Y ACCESIBLES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de la diputada Carla Morales Maldonado y de las diputadas María Francisca Bello Campos, Ana María Bravo Castro, Sofía Cid Versalovic, María Luisa Cordero Velásquez, Erika Olivera de la Fuente, Ximena Ossandón Irarrázabal, Marcia Raphael Mora, Natalia Romero Talguia y Carolina Tello Rojas,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:

    1. Introdúcese en el capítulo I del título II el siguiente artículo 27 bis:

    "Artículo 27 bis.- La Política Nacional a la que se refiere el artículo anterior tendrá en consideración las necesidades de las personas, con especial énfasis en las circunstancias que puedan afectarles durante todo el curso de vida, particularmente en atención a su sexo, edad o situación de discapacidad, e impulsará la generación de espacios públicos seguros y accesibles para éstas mediante la planificación territorial y su diseño y gestión, y la incorporación de elementos de prevención situacional que procuren la visibilidad y la seguridad.".

    2. Intercálase en el literal c) del artículo 28 decies, entre la expresión "integrado socialmente" y el punto y aparte que le sigue, lo siguiente: ", y considerará las múltiples formas de exclusión que pueden aquejar a las personas, con especial énfasis en las circunstancias que puedan afectarles durante todo el curso de vida, particularmente en atención a su sexo, edad o situación de discapacidad".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de agosto de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.